I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-5367)
Instrumento de aprobación de las Actas aprobadas en el II Congreso Extraordinario de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Adís Abeba el 7 de septiembre de 2018.
132 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51
Miércoles 1 de marzo de 2023
Artículo 1 bis5.
Sec. I. Pág. 30569
Definiciones.
1. Para las Actas de la Unión Postal Universal, las expresiones que figuran a
continuación se definen de la manera siguiente:
1.1 Servicio postal: conjunto de los servicios postales internacionales, cuya
extensión es determinada y está reglamentada por las Actas de la Unión. Las principales
obligaciones de estos servicios consisten en satisfacer los objetivos sociales y
económicos de los Países miembros, efectuando la recogida, el procesamiento6, la
transmisión y la distribución de los envíos postales.
5.
6.
Introducido por el Congreso de Bucarest 2004.
Modificado por el Congreso de Estambul 2016.
1.2 País miembro: país que cumple con las condiciones establecidas en el
artículo 2 de la Constitución.
1.3 Territorio postal único (un solo y único territorio postal): obligación que tienen las
partes contratantes de las Actas de la UPU de intercambiar, sobre la base del principio
de reciprocidad, los envíos postales respetando la libertad de tránsito y tratando los
envíos postales procedentes de otros territorios y que transitan por su país como sus
propios envíos postales, sin ninguna discriminación, bajo reserva de las condiciones
establecidas en las Actas de la Unión7.
7.
Modificado por el Congreso de Estambul 2016.
1.4 Libertad de tránsito: principio según el cual un País miembro intermediario tiene
la obligación de garantizar el transporte de los envíos postales que le son entregados en
tránsito destinados a otro País miembro8, dando a ese correo el mismo tratamiento que
se aplica a los envíos del régimen interno, bajo reserva de las condiciones establecidas
en las Actas de la Unión9.
8. Modificado por el 24.° Congreso – 2008.
9. Modificado por el Congreso de Estambul 2016.
1.5
1.6
10
Envío de correspondencia: envíos descritos en el Convenio.
(Suprimido.)10
Por el Congreso de Estambul 2016.
1.6 bis Envío postal: término genérico que designa cada una de las expediciones
efectuadas por el operador designado de un País miembro (envío de correspondencia,
encomienda postal, giro postal, etc.), tal como se describen en el Convenio Postal
Universal, el Acuerdo relativo a los Servicios Postales de Pago y sus respectivos
Reglamentos11.
Introducido por el Congreso de Estambul 2016.
1.7 Operador designado: cualquier entidad, tanto estatal como no estatal,
designada oficialmente por el País miembro para operar los servicios postales y cumplir
con las correspondientes obligaciones derivadas de las Actas de la Unión en su
territorio12.
12
Modificado por el 24.° Congreso–2008.
1.8 Reserva: una reserva es una disposición derogatoria a través de la cual un País
miembro pretende excluir o modificar el efecto jurídico de una cláusula de un Acta,
distinta de la Constitución y el Reglamento General, en su aplicación a ese País
cve: BOE-A-2023-5367
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 51
Miércoles 1 de marzo de 2023
Artículo 1 bis5.
Sec. I. Pág. 30569
Definiciones.
1. Para las Actas de la Unión Postal Universal, las expresiones que figuran a
continuación se definen de la manera siguiente:
1.1 Servicio postal: conjunto de los servicios postales internacionales, cuya
extensión es determinada y está reglamentada por las Actas de la Unión. Las principales
obligaciones de estos servicios consisten en satisfacer los objetivos sociales y
económicos de los Países miembros, efectuando la recogida, el procesamiento6, la
transmisión y la distribución de los envíos postales.
5.
6.
Introducido por el Congreso de Bucarest 2004.
Modificado por el Congreso de Estambul 2016.
1.2 País miembro: país que cumple con las condiciones establecidas en el
artículo 2 de la Constitución.
1.3 Territorio postal único (un solo y único territorio postal): obligación que tienen las
partes contratantes de las Actas de la UPU de intercambiar, sobre la base del principio
de reciprocidad, los envíos postales respetando la libertad de tránsito y tratando los
envíos postales procedentes de otros territorios y que transitan por su país como sus
propios envíos postales, sin ninguna discriminación, bajo reserva de las condiciones
establecidas en las Actas de la Unión7.
7.
Modificado por el Congreso de Estambul 2016.
1.4 Libertad de tránsito: principio según el cual un País miembro intermediario tiene
la obligación de garantizar el transporte de los envíos postales que le son entregados en
tránsito destinados a otro País miembro8, dando a ese correo el mismo tratamiento que
se aplica a los envíos del régimen interno, bajo reserva de las condiciones establecidas
en las Actas de la Unión9.
8. Modificado por el 24.° Congreso – 2008.
9. Modificado por el Congreso de Estambul 2016.
1.5
1.6
10
Envío de correspondencia: envíos descritos en el Convenio.
(Suprimido.)10
Por el Congreso de Estambul 2016.
1.6 bis Envío postal: término genérico que designa cada una de las expediciones
efectuadas por el operador designado de un País miembro (envío de correspondencia,
encomienda postal, giro postal, etc.), tal como se describen en el Convenio Postal
Universal, el Acuerdo relativo a los Servicios Postales de Pago y sus respectivos
Reglamentos11.
Introducido por el Congreso de Estambul 2016.
1.7 Operador designado: cualquier entidad, tanto estatal como no estatal,
designada oficialmente por el País miembro para operar los servicios postales y cumplir
con las correspondientes obligaciones derivadas de las Actas de la Unión en su
territorio12.
12
Modificado por el 24.° Congreso–2008.
1.8 Reserva: una reserva es una disposición derogatoria a través de la cual un País
miembro pretende excluir o modificar el efecto jurídico de una cláusula de un Acta,
distinta de la Constitución y el Reglamento General, en su aplicación a ese País
cve: BOE-A-2023-5367
Verificable en https://www.boe.es
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