I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-5367)
Instrumento de aprobación de las Actas aprobadas en el II Congreso Extraordinario de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Adís Abeba el 7 de septiembre de 2018.
132 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51
Miércoles 1 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 30568
Título III. Disposiciones finales.
Artículo 33.
Entrada en vigor y duración de la Constitución.
Constitución de la Unión Postal Universal
(Modificada por los Protocolos Adicionales de Tokio 1969, de Lausana 1974, de
Hamburgo 1984, de Washington 1989, de Seúl 1994, de Beijing 1999, de Bucarest 2004,
del 24° Congreso – 2008, de Estambul 2016 y de Adís Abeba 2018)
Preámbulo2
2
Modificado por el Congreso de Bucarest 2004.
Con el objeto de incrementar las comunicaciones entre los pueblos por medio de un
eficaz funcionamiento de los servicios postales, y de contribuir al éxito de los elevados
fines de la colaboración internacional en el ámbito cultural, social y económico, los
Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países contratantes han adoptado, bajo
reserva de ratificación, la presente Constitución.
La Unión tiene la vocación de favorecer el desarrollo sostenible de servicios postales
universales de calidad, eficaces y accesibles, para facilitar la comunicación entre todos
los pueblos del mundo. Ello se logra:
– garantizando la libre circulación de los envíos postales en un territorio postal único
constituido por redes interconectadas;
– promoviendo la adopción de normas comunes equitativas y la aplicación de la
tecnología;
– alcanzando la cooperación y la interacción entre todas las partes interesadas;
– facilitando la prestación de una cooperación técnica eficaz;
– asegurando que sean tenidas en cuenta las necesidades cambiantes de los
clientes.
TÍTULO I
Disposiciones orgánicas
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1. Extensión y objeto de la Unión.
3.
4.
Modificado por el Congreso extraordinario de Adís Abeba 2018.
Modificado por el Congreso de Estambul 2016.
2. La Unión tendrá por objeto asegurar la organización y el perfeccionamiento de
los servicios postales y favorecer en este ámbito el desarrollo de la colaboración
internacional.
3. La Unión participará, en la medida de sus posibilidades, en la asistencia técnica
postal solicitada por sus Países miembros.
cve: BOE-A-2023-5367
Verificable en https://www.boe.es
1. Los países que adopten la presente Constitución formarán, en el marco de la
organización intergubernamental denominada «Unión Postal Universal»3, un solo
territorio postal para el intercambio recíproco de envíos postales. La libertad de tránsito
estará garantizada en todo el territorio de la Unión, bajo reserva de las condiciones
previstas en las Actas de la Unión4.
Núm. 51
Miércoles 1 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 30568
Título III. Disposiciones finales.
Artículo 33.
Entrada en vigor y duración de la Constitución.
Constitución de la Unión Postal Universal
(Modificada por los Protocolos Adicionales de Tokio 1969, de Lausana 1974, de
Hamburgo 1984, de Washington 1989, de Seúl 1994, de Beijing 1999, de Bucarest 2004,
del 24° Congreso – 2008, de Estambul 2016 y de Adís Abeba 2018)
Preámbulo2
2
Modificado por el Congreso de Bucarest 2004.
Con el objeto de incrementar las comunicaciones entre los pueblos por medio de un
eficaz funcionamiento de los servicios postales, y de contribuir al éxito de los elevados
fines de la colaboración internacional en el ámbito cultural, social y económico, los
Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países contratantes han adoptado, bajo
reserva de ratificación, la presente Constitución.
La Unión tiene la vocación de favorecer el desarrollo sostenible de servicios postales
universales de calidad, eficaces y accesibles, para facilitar la comunicación entre todos
los pueblos del mundo. Ello se logra:
– garantizando la libre circulación de los envíos postales en un territorio postal único
constituido por redes interconectadas;
– promoviendo la adopción de normas comunes equitativas y la aplicación de la
tecnología;
– alcanzando la cooperación y la interacción entre todas las partes interesadas;
– facilitando la prestación de una cooperación técnica eficaz;
– asegurando que sean tenidas en cuenta las necesidades cambiantes de los
clientes.
TÍTULO I
Disposiciones orgánicas
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1. Extensión y objeto de la Unión.
3.
4.
Modificado por el Congreso extraordinario de Adís Abeba 2018.
Modificado por el Congreso de Estambul 2016.
2. La Unión tendrá por objeto asegurar la organización y el perfeccionamiento de
los servicios postales y favorecer en este ámbito el desarrollo de la colaboración
internacional.
3. La Unión participará, en la medida de sus posibilidades, en la asistencia técnica
postal solicitada por sus Países miembros.
cve: BOE-A-2023-5367
Verificable en https://www.boe.es
1. Los países que adopten la presente Constitución formarán, en el marco de la
organización intergubernamental denominada «Unión Postal Universal»3, un solo
territorio postal para el intercambio recíproco de envíos postales. La libertad de tránsito
estará garantizada en todo el territorio de la Unión, bajo reserva de las condiciones
previstas en las Actas de la Unión4.