I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-5367)
Instrumento de aprobación de las Actas aprobadas en el II Congreso Extraordinario de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Adís Abeba el 7 de septiembre de 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Miércoles 1 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 30573

Artículo 1825. Consejo de Explotación Postal.
1. El Consejo de Explotación Postal (CEP) tendrá a su cargo las cuestiones de
explotación, comerciales, técnicas y económicas que interesen al servicio postal.
25

Modificado por los Congresos de Tokio 1969 y de Seúl 1994.

2. Los miembros del Consejo de Explotación Postal ejercerán sus funciones en
nombre y en el interés de la Unión. 26
26

Introducido por el Congreso extraordinario de Adís Abeba 2018.

Artículo 19. Comisiones Especiales
1.
27

(Suprimido.)27

Por el Congreso de Hamburgo 1984.

Artículo 2028.

Oficina Internacional

1. Una oficina central, que funciona en la sede de la Unión, con la denominación de
Oficina Internacional de la Unión Postal Universal, dirigida por un Director General y
colocada bajo el control del Consejo de Administración, sirve de órgano de ejecución,
apoyo, enlace, información y consulta.
28

Modificado por los Congresos de Hamburgo 1984 y de Seúl 1994.

CAPÍTULO IV
Finanzas de la Unión
Artículo 2129. Gastos de la Unión. Contribuciones de los Países miembros.
Modificado por los Congresos de Tokio 1969, de Lausana 1974 y de Washington 1989.

1.
1.1
1.2

Cada Congreso fijará el importe máximo que podrán alcanzar:
anualmente los gastos de la Unión;
los gastos correspondientes a la reunión del Congreso siguiente.

2. Si las circunstancias lo exigen, podrá superarse el importe máximo de los gastos
previstos en 1, siempre que se observen las disposiciones del Reglamento General
relativas a los mismos.
3. Los gastos de la Unión, incluyendo eventualmente los gastos indicados en 2,
serán sufragados en común por los Países miembros de la Unión. Con este fin, cada
País miembro elegirá la categoría de contribución en la que desea ser incluido. Las
categorías de contribución están determinadas por el Reglamento General.
4. En caso de adhesión o admisión en la Unión en virtud del artículo 11, el país
interesado elegirá libremente la categoría de contribución en la cual él desee ser incluido
desde el punto de vista del reparto de los gastos de la Unión.

cve: BOE-A-2023-5367
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