I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-5367)
Instrumento de aprobación de las Actas aprobadas en el II Congreso Extraordinario de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Adís Abeba el 7 de septiembre de 2018.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51
Miércoles 1 de marzo de 2023
Artículo 22.
Sec. I. Pág. 30552
Informes.
1. Los informes de las sesiones plenarias del Congreso reproducirán la marcha de
las sesiones, resumirán brevemente las intervenciones, indicarán las proposiciones y el
resultado de las deliberaciones.
2. Las deliberaciones de las sesiones de las Comisiones darán lugar a informes
dirigidos al Congreso. Por regla general, los Grupos de Trabajo redactarán un informe
dirigido al órgano que los ha creado.
3. Sin embargo, cada delegado tendrá el derecho de solicitar la inserción analítica o
in extenso, en los informes, de toda declaración formulada por él con la condición de
entregar el texto en francés o en inglés en la Secretaría, a más tardar dos horas después
de la terminación de la sesión.
4. A partir del momento en que se distribuyan las pruebas de los informes, los
delegados dispondrán de un plazo de veinticuatro horas para presentar sus
observaciones a la Secretaría, la cual, dado el caso, servirá de intermediaria entre el
interesado y el Presidente de la sesión de que se trata.
5. Por regla general y bajo reserva del párrafo 4, al comienzo de las sesiones del
Congreso, el Presidente someterá, para su aprobación, el informe de una sesión anterior.
Se procederá de la misma manera con los informes de las Comisiones. Los informes de
las últimas sesiones que no hubieren podido ser aprobados en el Congreso o en la
Comisión, lo serán por los Presidentes respectivos de esas reuniones. La Oficina
Internacional tendrá en cuenta asimismo las observaciones eventuales que los
delegados de los Países miembros le comunicaren dentro de un plazo de cuarenta días
después del envío de dichos informes.
6. La Oficina Internacional estará autorizada a rectificar, en los informes de las
sesiones del Congreso y de las Comisiones, los errores materiales que no hubieren sido
observados cuando se aprobaron conforme al párrafo 5.
Artículo 23. Apelación de las decisiones adoptadas por las Comisiones y por el
Congreso.
1. Cada delegación podrá apelar contra las decisiones con respecto a
proposiciones (Actas, resoluciones, etc.) adoptadas o rechazadas en Comisión. La
apelación deberá ser notificada al Presidente del Congreso, por escrito, en un plazo
de 48 horas a contar desde el levantamiento de la sesión de la Comisión en la que se ha
adoptado o rechazado la proposición. La apelación será examinada en la sesión plenaria
siguiente.
2. Cuando una proposición ha sido adoptada o rechazada por el Congreso, podrá
ser examinada nuevamente por el mismo Congreso solo si la apelación ha sido apoyada
por diez delegaciones como mínimo. Esa apelación deberá ser aprobada por una
mayoría de dos tercios de los miembros que tengan derecho de voto presentes y
votantes. Esta facultad se limita a las proposiciones presentadas directamente en sesión
plenaria, quedando entendido que un mismo tema no puede dar lugar a más de una
apelación.
1. Por regla general, cada proyecto de Acta presentado por la Comisión de
Redacción será examinado artículo por artículo. El Presidente podrá, con el acuerdo de
la mayoría, aplicar un procedimiento más rápido, por ejemplo, capítulo por capítulo. No
se considerará como adoptado sino después de una votación conjunta favorable. El
artículo 19.1 se aplicará a esta votación.
2. La Oficina Internacional estará autorizada a rectificar, en las Actas definitivas, los
errores materiales que no se hubieran corregido al examinar los proyectos de Actas, la
numeración de los artículos y de los párrafos, así como las referencias.
cve: BOE-A-2023-5367
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 24. Aprobación por el Congreso de los proyectos de decisiones (Actas,
resoluciones, etc.).
Núm. 51
Miércoles 1 de marzo de 2023
Artículo 22.
Sec. I. Pág. 30552
Informes.
1. Los informes de las sesiones plenarias del Congreso reproducirán la marcha de
las sesiones, resumirán brevemente las intervenciones, indicarán las proposiciones y el
resultado de las deliberaciones.
2. Las deliberaciones de las sesiones de las Comisiones darán lugar a informes
dirigidos al Congreso. Por regla general, los Grupos de Trabajo redactarán un informe
dirigido al órgano que los ha creado.
3. Sin embargo, cada delegado tendrá el derecho de solicitar la inserción analítica o
in extenso, en los informes, de toda declaración formulada por él con la condición de
entregar el texto en francés o en inglés en la Secretaría, a más tardar dos horas después
de la terminación de la sesión.
4. A partir del momento en que se distribuyan las pruebas de los informes, los
delegados dispondrán de un plazo de veinticuatro horas para presentar sus
observaciones a la Secretaría, la cual, dado el caso, servirá de intermediaria entre el
interesado y el Presidente de la sesión de que se trata.
5. Por regla general y bajo reserva del párrafo 4, al comienzo de las sesiones del
Congreso, el Presidente someterá, para su aprobación, el informe de una sesión anterior.
Se procederá de la misma manera con los informes de las Comisiones. Los informes de
las últimas sesiones que no hubieren podido ser aprobados en el Congreso o en la
Comisión, lo serán por los Presidentes respectivos de esas reuniones. La Oficina
Internacional tendrá en cuenta asimismo las observaciones eventuales que los
delegados de los Países miembros le comunicaren dentro de un plazo de cuarenta días
después del envío de dichos informes.
6. La Oficina Internacional estará autorizada a rectificar, en los informes de las
sesiones del Congreso y de las Comisiones, los errores materiales que no hubieren sido
observados cuando se aprobaron conforme al párrafo 5.
Artículo 23. Apelación de las decisiones adoptadas por las Comisiones y por el
Congreso.
1. Cada delegación podrá apelar contra las decisiones con respecto a
proposiciones (Actas, resoluciones, etc.) adoptadas o rechazadas en Comisión. La
apelación deberá ser notificada al Presidente del Congreso, por escrito, en un plazo
de 48 horas a contar desde el levantamiento de la sesión de la Comisión en la que se ha
adoptado o rechazado la proposición. La apelación será examinada en la sesión plenaria
siguiente.
2. Cuando una proposición ha sido adoptada o rechazada por el Congreso, podrá
ser examinada nuevamente por el mismo Congreso solo si la apelación ha sido apoyada
por diez delegaciones como mínimo. Esa apelación deberá ser aprobada por una
mayoría de dos tercios de los miembros que tengan derecho de voto presentes y
votantes. Esta facultad se limita a las proposiciones presentadas directamente en sesión
plenaria, quedando entendido que un mismo tema no puede dar lugar a más de una
apelación.
1. Por regla general, cada proyecto de Acta presentado por la Comisión de
Redacción será examinado artículo por artículo. El Presidente podrá, con el acuerdo de
la mayoría, aplicar un procedimiento más rápido, por ejemplo, capítulo por capítulo. No
se considerará como adoptado sino después de una votación conjunta favorable. El
artículo 19.1 se aplicará a esta votación.
2. La Oficina Internacional estará autorizada a rectificar, en las Actas definitivas, los
errores materiales que no se hubieran corregido al examinar los proyectos de Actas, la
numeración de los artículos y de los párrafos, así como las referencias.
cve: BOE-A-2023-5367
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 24. Aprobación por el Congreso de los proyectos de decisiones (Actas,
resoluciones, etc.).