I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-5367)
Instrumento de aprobación de las Actas aprobadas en el II Congreso Extraordinario de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Adís Abeba el 7 de septiembre de 2018.
132 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 30551
1.2 para el Reglamento General: por la mayoría de los Países miembros
representados en el Congreso que tengan derecho de voto;
1.3 para el Convenio: por la mayoría de los Países miembros que tengan derecho
de voto presentes y votantes;
1.4 para los Acuerdos: por la mayoría de los Países miembros que tengan derecho
de voto presentes y votantes que son parte en los Acuerdos.
2. Las cuestiones de procedimiento que no puedan ser dirimidas de común acuerdo
serán resueltas por la mayoría de los Países miembros que tengan derecho de voto
presentes y votantes. Lo mismo sucederá con las decisiones que no se refieran a la
modificación de las Actas, a menos que el Congreso resuelva lo contrario, por la mayoría
de los Países miembros que tengan derecho de voto presentes y votantes.
3. Bajo reserva del párrafo 5, por Países miembros presentes y votantes se debe
entender los Países miembros que tengan derecho de voto que votan «a favor» o «en
contra», no tomándose en cuenta las abstenciones para el recuento de los votos
necesarios para formar la mayoría, al igual que las papeletas en blanco o anuladas, en
caso de votación secreta.
4. En caso de empate, la proposición se considerará como rechazada.
5. Cuando la cantidad de abstenciones y de votos en blanco o anulados excediere
de la mitad del total de votos expresados (a favor, en contra o abstenciones), se
postergará el examen del asunto hasta una sesión posterior, donde ya no se contarán las
abstenciones ni los votos en blanco o anulados.
Artículo 20. Elección de los miembros del Consejo de Administración y del Consejo de
Explotación Postal.
1. Con la finalidad de lograr un desempate entre los países que hubieran obtenido
la misma cantidad de votos en las elecciones de los miembros del Consejo de
Administración o del Consejo de Explotación Postal, el Presidente procederá a un sorteo.
Artículo 21. Elección del Director General y del Vicedirector General de la Oficina
Internacional.
1. Las elecciones del Director General y del Vicedirector General de la Oficina
Internacional se llevarán a cabo por votación secreta en una o varias sesiones sucesivas
realizadas el mismo día. Se considerará elegido el candidato que hubiere obtenido la
mayoría de sufragios expresados por los Países miembros presentes y votantes. Se
procederá a tantas votaciones como sea necesario para que un candidato obtenga dicha
mayoría.
2. Serán considerados como Países miembros presentes y votantes los que voten
por uno de los candidatos anunciados regularmente; las abstenciones no se tomarán en
consideración en el recuento de los votos necesarios para constituir la mayoría, ni
tampoco las papeletas en blanco o nulas.
3. Cuando la cantidad de abstenciones y de papeletas en blanco o nulas fuere
superior a la mitad de la cantidad de sufragios expresados de conformidad con el
párrafo 2, la elección se postergará para una sesión ulterior en la cual las abstenciones,
así como las papeletas en blanco o nulas, no se tomarán en cuenta.
4. El candidato que hubiere obtenido menos votos en un escrutinio quedará
eliminado.
5. En caso de empate, se procederá a una primera e incluso a una segunda
votación suplementaria buscando el desempate de los candidatos ex aequo, votándose
únicamente por ellos. Si el resultado fuere negativo, se decidirá por sorteo. El sorteo será
efectuado por el Presidente.
6. Los candidatos a los cargos de Director General y de Vicedirector General de la
Oficina Internacional podrán, si así lo solicitan, estar representados en el momento del
escrutinio.
cve: BOE-A-2023-5367
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 51
Miércoles 1 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 30551
1.2 para el Reglamento General: por la mayoría de los Países miembros
representados en el Congreso que tengan derecho de voto;
1.3 para el Convenio: por la mayoría de los Países miembros que tengan derecho
de voto presentes y votantes;
1.4 para los Acuerdos: por la mayoría de los Países miembros que tengan derecho
de voto presentes y votantes que son parte en los Acuerdos.
2. Las cuestiones de procedimiento que no puedan ser dirimidas de común acuerdo
serán resueltas por la mayoría de los Países miembros que tengan derecho de voto
presentes y votantes. Lo mismo sucederá con las decisiones que no se refieran a la
modificación de las Actas, a menos que el Congreso resuelva lo contrario, por la mayoría
de los Países miembros que tengan derecho de voto presentes y votantes.
3. Bajo reserva del párrafo 5, por Países miembros presentes y votantes se debe
entender los Países miembros que tengan derecho de voto que votan «a favor» o «en
contra», no tomándose en cuenta las abstenciones para el recuento de los votos
necesarios para formar la mayoría, al igual que las papeletas en blanco o anuladas, en
caso de votación secreta.
4. En caso de empate, la proposición se considerará como rechazada.
5. Cuando la cantidad de abstenciones y de votos en blanco o anulados excediere
de la mitad del total de votos expresados (a favor, en contra o abstenciones), se
postergará el examen del asunto hasta una sesión posterior, donde ya no se contarán las
abstenciones ni los votos en blanco o anulados.
Artículo 20. Elección de los miembros del Consejo de Administración y del Consejo de
Explotación Postal.
1. Con la finalidad de lograr un desempate entre los países que hubieran obtenido
la misma cantidad de votos en las elecciones de los miembros del Consejo de
Administración o del Consejo de Explotación Postal, el Presidente procederá a un sorteo.
Artículo 21. Elección del Director General y del Vicedirector General de la Oficina
Internacional.
1. Las elecciones del Director General y del Vicedirector General de la Oficina
Internacional se llevarán a cabo por votación secreta en una o varias sesiones sucesivas
realizadas el mismo día. Se considerará elegido el candidato que hubiere obtenido la
mayoría de sufragios expresados por los Países miembros presentes y votantes. Se
procederá a tantas votaciones como sea necesario para que un candidato obtenga dicha
mayoría.
2. Serán considerados como Países miembros presentes y votantes los que voten
por uno de los candidatos anunciados regularmente; las abstenciones no se tomarán en
consideración en el recuento de los votos necesarios para constituir la mayoría, ni
tampoco las papeletas en blanco o nulas.
3. Cuando la cantidad de abstenciones y de papeletas en blanco o nulas fuere
superior a la mitad de la cantidad de sufragios expresados de conformidad con el
párrafo 2, la elección se postergará para una sesión ulterior en la cual las abstenciones,
así como las papeletas en blanco o nulas, no se tomarán en cuenta.
4. El candidato que hubiere obtenido menos votos en un escrutinio quedará
eliminado.
5. En caso de empate, se procederá a una primera e incluso a una segunda
votación suplementaria buscando el desempate de los candidatos ex aequo, votándose
únicamente por ellos. Si el resultado fuere negativo, se decidirá por sorteo. El sorteo será
efectuado por el Presidente.
6. Los candidatos a los cargos de Director General y de Vicedirector General de la
Oficina Internacional podrán, si así lo solicitan, estar representados en el momento del
escrutinio.
cve: BOE-A-2023-5367
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 51