I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-5367)
Instrumento de aprobación de las Actas aprobadas en el II Congreso Extraordinario de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Adís Abeba el 7 de septiembre de 2018.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51
Miércoles 1 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 30550
3. En lo que respecta a los Acuerdos, el quórum exigido para la apertura de las
sesiones y para las votaciones estará constituido por la mitad de los Países miembros
representados en el Congreso que sean parte en el Acuerdo de que se trata y que
tengan derecho de voto.
4. Las delegaciones presentes que no participen o que declaren su deseo de no
participar en una votación determinada no se considerarán ausentes a los efectos de la
determinación del quórum exigido en 1 a 3.
Artículo 18. Principio y procedimiento de votación.
1. Los asuntos que no puedan ser solucionados de común acuerdo se zanjarán por
votación.
2. Las votaciones tendrán lugar por el sistema tradicional o por medio del
dispositivo electrónico de votación. Se efectuarán, en principio, por el dispositivo
electrónico cuando este se encuentre a disposición de la Asamblea. Sin embargo, para
una votación secreta, podrá recurrirse al sistema tradicional, si la petición en ese sentido
presentada por una delegación fuere apoyada por la mayoría de delegaciones presentes
y votantes.
3. Por el sistema tradicional, los procedimientos de votación son los siguientes:
3.1 a mano alzada: si el resultado de dicha votación diere lugar a dudas, el
Presidente podrá, por su propia voluntad o a petición de una delegación, disponer
inmediatamente una votación por llamado nominal sobre el mismo asunto;
3.2 por llamado nominal: a petición de una delegación o por deseo del Presidente.
El llamado se hará según el orden alfabético francés de los países representados,
comenzando por el país cuyo nombre es sorteado por el Presidente. El resultado de la
votación, así como la lista de países por naturaleza de voto, se consignarán en el
informe de la sesión;
3.3 por votación secreta: por medio de papeletas de votación a petición de dos
delegaciones. El Presidente de la reunión designará, en este caso, a tres escrutadores,
teniendo en cuenta el principio de repartición geográfica equitativa y el nivel de desarrollo
económico de los Países miembros, y tomará las medidas necesarias para asegurar el
secreto del voto.
4. Por el dispositivo electrónico, los procedimientos de votación son los siguientes:
5. Cualquiera que sea el sistema utilizado, se dará preferencia a la votación secreta
sobre todos los demás procedimientos de votación.
6. Una vez comenzada la votación, ninguna delegación podrá interrumpirla, salvo si
se tratare de una moción de orden relativa a la manera en que se efectúa la votación.
7. Después de la votación, el Presidente podrá autorizar a los delegados a fundar
su voto.
Artículo 19.
Condiciones de aprobación de las proposiciones.
1. Para ser adoptadas, las proposiciones tendentes a la modificación de las Actas
deberán ser aprobadas:
1.1 para la Constitución: por los dos tercios, como mínimo, de los Países miembros
de la Unión que tengan derecho de voto;
cve: BOE-A-2023-5367
Verificable en https://www.boe.es
4.1 votación no registrada: reemplaza a una votación a mano alzada;
4.2 votación registrada: reemplaza a una votación por llamado nominal; sin
embargo, no se procederá al llamado por nombre de países, salvo si lo solicitare una
delegación y si esta proposición fuere apoyada por la mayoría de las delegaciones
presentes y votantes;
4.3 votación secreta: reemplaza a una votación secreta efectuada por medio de
papeletas de votación.
Núm. 51
Miércoles 1 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 30550
3. En lo que respecta a los Acuerdos, el quórum exigido para la apertura de las
sesiones y para las votaciones estará constituido por la mitad de los Países miembros
representados en el Congreso que sean parte en el Acuerdo de que se trata y que
tengan derecho de voto.
4. Las delegaciones presentes que no participen o que declaren su deseo de no
participar en una votación determinada no se considerarán ausentes a los efectos de la
determinación del quórum exigido en 1 a 3.
Artículo 18. Principio y procedimiento de votación.
1. Los asuntos que no puedan ser solucionados de común acuerdo se zanjarán por
votación.
2. Las votaciones tendrán lugar por el sistema tradicional o por medio del
dispositivo electrónico de votación. Se efectuarán, en principio, por el dispositivo
electrónico cuando este se encuentre a disposición de la Asamblea. Sin embargo, para
una votación secreta, podrá recurrirse al sistema tradicional, si la petición en ese sentido
presentada por una delegación fuere apoyada por la mayoría de delegaciones presentes
y votantes.
3. Por el sistema tradicional, los procedimientos de votación son los siguientes:
3.1 a mano alzada: si el resultado de dicha votación diere lugar a dudas, el
Presidente podrá, por su propia voluntad o a petición de una delegación, disponer
inmediatamente una votación por llamado nominal sobre el mismo asunto;
3.2 por llamado nominal: a petición de una delegación o por deseo del Presidente.
El llamado se hará según el orden alfabético francés de los países representados,
comenzando por el país cuyo nombre es sorteado por el Presidente. El resultado de la
votación, así como la lista de países por naturaleza de voto, se consignarán en el
informe de la sesión;
3.3 por votación secreta: por medio de papeletas de votación a petición de dos
delegaciones. El Presidente de la reunión designará, en este caso, a tres escrutadores,
teniendo en cuenta el principio de repartición geográfica equitativa y el nivel de desarrollo
económico de los Países miembros, y tomará las medidas necesarias para asegurar el
secreto del voto.
4. Por el dispositivo electrónico, los procedimientos de votación son los siguientes:
5. Cualquiera que sea el sistema utilizado, se dará preferencia a la votación secreta
sobre todos los demás procedimientos de votación.
6. Una vez comenzada la votación, ninguna delegación podrá interrumpirla, salvo si
se tratare de una moción de orden relativa a la manera en que se efectúa la votación.
7. Después de la votación, el Presidente podrá autorizar a los delegados a fundar
su voto.
Artículo 19.
Condiciones de aprobación de las proposiciones.
1. Para ser adoptadas, las proposiciones tendentes a la modificación de las Actas
deberán ser aprobadas:
1.1 para la Constitución: por los dos tercios, como mínimo, de los Países miembros
de la Unión que tengan derecho de voto;
cve: BOE-A-2023-5367
Verificable en https://www.boe.es
4.1 votación no registrada: reemplaza a una votación a mano alzada;
4.2 votación registrada: reemplaza a una votación por llamado nominal; sin
embargo, no se procederá al llamado por nombre de países, salvo si lo solicitare una
delegación y si esta proposición fuere apoyada por la mayoría de las delegaciones
presentes y votantes;
4.3 votación secreta: reemplaza a una votación secreta efectuada por medio de
papeletas de votación.