I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-5367)
Instrumento de aprobación de las Actas aprobadas en el II Congreso Extraordinario de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Adís Abeba el 7 de septiembre de 2018.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51
Miércoles 1 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 30549
de acordar al autor de la proposición en discusión el derecho de responder a cualquier
discurso pronunciado aún después de cerrada la lista.
4. Con la aprobación de la mayoría de los miembros presentes y votantes, el
Presidente podrá también limitar la cantidad de intervenciones de una misma delegación
sobre una proposición o un grupo de proposiciones determinado, otorgando sin embargo
al autor de la proposición, cuando así lo solicitare, la posibilidad de presentarla e
intervenir posteriormente, para aportar elementos nuevos en respuesta a las
intervenciones de las otras delegaciones, de manera que pueda tener la palabra en
último lugar, si así lo deseare.
5. Con la aprobación de la mayoría de los miembros presentes y votantes, el
Presidente podrá limitar la cantidad de intervenciones sobre una proposición o un grupo
de proposiciones determinado; esta limitación no podrá ser inferior a cinco a favor y
cinco en contra de la proposición en discusión.
Artículo 16.
Mociones de orden y mociones de procedimiento.
1. Durante la discusión de una cuestión e incluso, dado el caso, después del cierre
del debate, una delegación podrá presentar una moción de orden para pedir:
– aclaraciones sobre el desarrollo de los debates;
– el respeto del Reglamento Interno;
– la modificación del orden de discusión de las proposiciones sugerido por el
Presidente.
La moción de orden tendrá prioridad sobre todas las cuestiones, comprendidas las
mociones de procedimiento mencionadas en 3.
2. El Presidente dará inmediatamente las precisiones solicitadas o tomará la
decisión que considere conveniente con respecto a la moción de orden. En caso de
objeción, la decisión del Presidente se pondrá de inmediato a votación.
3. Además, durante la discusión de una cuestión, una delegación podrá introducir
una moción de procedimiento que tenga por objeto proponer:
3.1 la suspensión de la sesión;
3.2 el levantamiento de la sesión;
3.3 la postergación del debate sobre el problema en discusión;
3.4 el cierre del debate sobre el problema en discusión.
Artículo 17.
Cuórum.
1. Bajo reserva de los párrafos 2 y 3, el quórum necesario para la apertura de las
sesiones y para las votaciones estará constituido por la mitad de los Países miembros
representados en el Congreso y con derecho de voto.
2. En el momento de la votación sobre la modificación de la Constitución y del
Reglamento General, el quórum exigido estará constituido por los dos tercios de los
Países miembros de la Unión que tengan derecho de voto.
cve: BOE-A-2023-5367
Verificable en https://www.boe.es
Las mociones de procedimiento tendrán prioridad, en el orden arriba indicado, sobre
todas las demás proposiciones, con excepción de las mociones de orden indicadas en 1.
4. Las mociones tendentes a la suspensión o al levantamiento de la sesión no se
discutirán, sino que se pondrán inmediatamente a votación.
5. Cuando una delegación propusiere la postergación o el cierre del debate sobre
una cuestión en discusión, solo se otorgará la palabra a dos oradores opuestos a la
postergación o al cierre del debate, luego de lo cual la moción se pondrá a votación.
6. La delegación que presentare una moción de orden o de procedimiento no podrá
tratar en su intervención el fondo de la cuestión en discusión. El autor de una moción de
procedimiento podrá retirarla antes de que se ponga a votación y toda moción de este
tipo, enmendada o no, que fuere retirada podrá ser retomada por otra delegación.
Núm. 51
Miércoles 1 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 30549
de acordar al autor de la proposición en discusión el derecho de responder a cualquier
discurso pronunciado aún después de cerrada la lista.
4. Con la aprobación de la mayoría de los miembros presentes y votantes, el
Presidente podrá también limitar la cantidad de intervenciones de una misma delegación
sobre una proposición o un grupo de proposiciones determinado, otorgando sin embargo
al autor de la proposición, cuando así lo solicitare, la posibilidad de presentarla e
intervenir posteriormente, para aportar elementos nuevos en respuesta a las
intervenciones de las otras delegaciones, de manera que pueda tener la palabra en
último lugar, si así lo deseare.
5. Con la aprobación de la mayoría de los miembros presentes y votantes, el
Presidente podrá limitar la cantidad de intervenciones sobre una proposición o un grupo
de proposiciones determinado; esta limitación no podrá ser inferior a cinco a favor y
cinco en contra de la proposición en discusión.
Artículo 16.
Mociones de orden y mociones de procedimiento.
1. Durante la discusión de una cuestión e incluso, dado el caso, después del cierre
del debate, una delegación podrá presentar una moción de orden para pedir:
– aclaraciones sobre el desarrollo de los debates;
– el respeto del Reglamento Interno;
– la modificación del orden de discusión de las proposiciones sugerido por el
Presidente.
La moción de orden tendrá prioridad sobre todas las cuestiones, comprendidas las
mociones de procedimiento mencionadas en 3.
2. El Presidente dará inmediatamente las precisiones solicitadas o tomará la
decisión que considere conveniente con respecto a la moción de orden. En caso de
objeción, la decisión del Presidente se pondrá de inmediato a votación.
3. Además, durante la discusión de una cuestión, una delegación podrá introducir
una moción de procedimiento que tenga por objeto proponer:
3.1 la suspensión de la sesión;
3.2 el levantamiento de la sesión;
3.3 la postergación del debate sobre el problema en discusión;
3.4 el cierre del debate sobre el problema en discusión.
Artículo 17.
Cuórum.
1. Bajo reserva de los párrafos 2 y 3, el quórum necesario para la apertura de las
sesiones y para las votaciones estará constituido por la mitad de los Países miembros
representados en el Congreso y con derecho de voto.
2. En el momento de la votación sobre la modificación de la Constitución y del
Reglamento General, el quórum exigido estará constituido por los dos tercios de los
Países miembros de la Unión que tengan derecho de voto.
cve: BOE-A-2023-5367
Verificable en https://www.boe.es
Las mociones de procedimiento tendrán prioridad, en el orden arriba indicado, sobre
todas las demás proposiciones, con excepción de las mociones de orden indicadas en 1.
4. Las mociones tendentes a la suspensión o al levantamiento de la sesión no se
discutirán, sino que se pondrán inmediatamente a votación.
5. Cuando una delegación propusiere la postergación o el cierre del debate sobre
una cuestión en discusión, solo se otorgará la palabra a dos oradores opuestos a la
postergación o al cierre del debate, luego de lo cual la moción se pondrá a votación.
6. La delegación que presentare una moción de orden o de procedimiento no podrá
tratar en su intervención el fondo de la cuestión en discusión. El autor de una moción de
procedimiento podrá retirarla antes de que se ponga a votación y toda moción de este
tipo, enmendada o no, que fuere retirada podrá ser retomada por otra delegación.