I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-5367)
Instrumento de aprobación de las Actas aprobadas en el II Congreso Extraordinario de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Adís Abeba el 7 de septiembre de 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Miércoles 1 de marzo de 2023
Artículo 14.

Sec. I. Pág. 30548

Examen de las proposiciones en el Congreso y en las Comisiones.

1. Las proposiciones de orden redaccional (cuyo número va seguido de la letra R),
se asignarán a la Comisión de Redacción, ya sea directamente, si la Oficina
Internacional no tiene duda alguna en cuanto a su naturaleza (la Oficina Internacional
confeccionará una lista para la Comisión de Redacción), o si, en opinión de la Oficina
Internacional, hubiere dudas sobre su naturaleza, después de que las demás
Comisiones hubieren confirmado su naturaleza puramente redaccional (también se
confeccionará una lista para las Comisiones interesadas). Sin embargo, si dichas
proposiciones estuvieren relacionadas con otras proposiciones de fondo a tratar por el
Congreso o por otras Comisiones, la Comisión de Redacción solo abordará su estudio
después de que el Congreso o las demás Comisiones se hubieren pronunciado con
respecto a las proposiciones de fondo correspondientes. Las proposiciones cuyo número
no estuviere seguido de la letra R, pero que, en opinión de la Oficina Internacional,
fueren proposiciones de orden redaccional, se transferirán directamente a las
Comisiones que se ocupan de las proposiciones de fondo correspondientes. Desde el
comienzo de sus tareas estas Comisiones resolverán cuáles de esas proposiciones se
asignarán directamente a la Comisión de Redacción. La Oficina Internacional
confeccionará una lista de estas proposiciones para dichas Comisiones.
2. Si un mismo asunto fuere objeto de varias proposiciones, el Presidente resolverá
su orden de discusión, comenzando, en principio, por la proposición más alejada del
texto de base y que introduzca el cambio más profundo con relación al statu quo.
3. Si una proposición pudiere subdividirse en varias partes, previa autorización del
autor de la proposición o de la Asamblea, cada una de ellas podrá ser examinada y
puesta a votación por separado.
4. Toda proposición retirada en Congreso o en Comisión por su autor podrá ser
retomada por la delegación de otro País miembro. Asimismo, si una enmienda a una
proposición fuere aceptada por el autor de esta, otra delegación podrá retomar la
proposición original no modificada.
5. Cualquier enmienda a una proposición, aceptada por la delegación que presenta
esta última, se incorporará enseguida al texto de la proposición. Si el autor de la
proposición original no aceptare una enmienda, el Presidente decidirá si se debe votar
primero sobre la enmienda o sobre la proposición, partiendo de la redacción que se
aparte más del sentido o de la intención del texto de base y que acarree el cambio más
profundo en relación con el statu quo.
6. El procedimiento descrito en 5 también se aplicará cuando se presenten varias
enmiendas a una misma proposición.
7. El Presidente del Congreso y los Presidentes de las Comisiones harán llegar a la
Comisión de Redacción, después de cada sesión, el texto escrito de las proposiciones,
enmiendas o decisiones adoptadas.
Deliberaciones.

1. Los delegados solo podrán tomar la palabra después de haber sido autorizados
por el Presidente de la reunión. Se les recomienda hablar claramente y sin prisa. El
Presidente permitirá a los delegados expresar libre y plenamente su opinión sobre el
tema en discusión, siempre que ello sea compatible con el desarrollo normal de las
deliberaciones.
2. Salvo resolución en contrario tomada por la mayoría de los miembros presentes
y votantes, los discursos se limitarán a cinco minutos. El Presidente estará autorizado a
interrumpir a cualquier orador que se exceda en el uso de la palabra. Podrá también
señalar al delegado que no se aleje del tema.
3. Durante un debate, y con la aprobación de la mayoría de los miembros presentes
y votantes, el Presidente podrá declarar cerrada la lista de oradores después de haberle
dado lectura. Una vez terminada la lista dispondrá la clausura del debate, bajo reserva

cve: BOE-A-2023-5367
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Artículo 15.