I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-5367)
Instrumento de aprobación de las Actas aprobadas en el II Congreso Extraordinario de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Adís Abeba el 7 de septiembre de 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51
Miércoles 1 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 30547
4. Los gastos de instalación y de mantenimiento del equipo técnico estarán a cargo
de la Unión.
5. Los gastos de los servicios de interpretación se repartirán proporcionalmente
entre los Países miembros que utilicen la misma lengua, según su contribución a los
gastos de la Unión.
Artículo 12.
Lenguas de redacción de los documentos del Congreso.
1. Los documentos elaborados durante el Congreso, incluyendo los proyectos de
decisiones sometidos a la aprobación del Congreso, serán publicados en francés por la
Secretaría del Congreso.
2. Con este fin, los documentos de las delegaciones de los Países miembros
deberán ser presentados en esta lengua, directamente o por medio de los servicios de
traducción adjuntos a la Secretaría del Congreso.
3. Estos servicios, organizados y pagados por los grupos lingüísticos constituidos
según las disposiciones correspondientes del Reglamento General, también podrán
traducir documentos del Congreso a sus lenguas respectivas.
Proposiciones.
1. Todos los asuntos sometidos al Congreso darán lugar a proposiciones.
2. Todas las proposiciones publicadas por la Oficina Internacional antes de la
apertura del Congreso se considerarán como sometidas al Congreso.
3. Dos meses antes de la inauguración del Congreso no se tomará en
consideración ninguna proposición, salvo aquellas que tiendan a la enmienda de
proposiciones anteriores.
4. En el caso particular de las proposiciones provenientes del Consejo de
Administración o del Consejo de Explotación Postal, las enmiendas deberán llegar a la
Oficina Internacional por lo menos dos meses antes de la apertura del Congreso.
Después de ese plazo, los Países miembros podrán presentar sus enmiendas solo en
sesión.
5. Se considerará como enmienda cualquier proposición de modificación que, sin
alterar el fondo de la proposición, implique una supresión, un agregado a una parte de la
proposición original o la revisión de una parte de esta proposición. Ninguna proposición
de modificación se considerará como enmienda si es incompatible con el sentido o la
intención de la proposición original. En los casos dudosos, corresponderá decidir al
Congreso o a la Comisión.
6. Las enmiendas presentadas ante el Congreso con respecto a proposiciones ya
efectuadas deberán entregarse por escrito, en lengua francesa, en la Secretaría, antes
del mediodía de la antevíspera de su puesta a discusión, de manera que puedan ser
distribuidas en el mismo día a los delegados. Este plazo no se aplicará a las enmiendas
resultantes directamente de las discusiones en el Congreso o en las Comisiones. En
este último caso, si ello fuere solicitado, el autor de la enmienda deberá presentar su
texto, por escrito, en lengua francesa, o en caso de dificultad en cualquiera otra de las
lenguas de debate. El Presidente correspondiente le dará o le hará dar lectura.
7. El procedimiento dispuesto en 6 se aplicará, asimismo, a la presentación de las
proposiciones que no tiendan a modificar el texto de las Actas (proyectos de
resoluciones, recomendaciones, votos, etc.) cuando estas proposiciones resulten de los
trabajos del Congreso.
8. Toda proposición o enmienda deberá presentar la forma definitiva del texto que
tiende a introducir en las Actas de la Unión, siempre bajo reserva de su puesta a punto
por la Comisión de Redacción.
cve: BOE-A-2023-5367
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13
Núm. 51
Miércoles 1 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 30547
4. Los gastos de instalación y de mantenimiento del equipo técnico estarán a cargo
de la Unión.
5. Los gastos de los servicios de interpretación se repartirán proporcionalmente
entre los Países miembros que utilicen la misma lengua, según su contribución a los
gastos de la Unión.
Artículo 12.
Lenguas de redacción de los documentos del Congreso.
1. Los documentos elaborados durante el Congreso, incluyendo los proyectos de
decisiones sometidos a la aprobación del Congreso, serán publicados en francés por la
Secretaría del Congreso.
2. Con este fin, los documentos de las delegaciones de los Países miembros
deberán ser presentados en esta lengua, directamente o por medio de los servicios de
traducción adjuntos a la Secretaría del Congreso.
3. Estos servicios, organizados y pagados por los grupos lingüísticos constituidos
según las disposiciones correspondientes del Reglamento General, también podrán
traducir documentos del Congreso a sus lenguas respectivas.
Proposiciones.
1. Todos los asuntos sometidos al Congreso darán lugar a proposiciones.
2. Todas las proposiciones publicadas por la Oficina Internacional antes de la
apertura del Congreso se considerarán como sometidas al Congreso.
3. Dos meses antes de la inauguración del Congreso no se tomará en
consideración ninguna proposición, salvo aquellas que tiendan a la enmienda de
proposiciones anteriores.
4. En el caso particular de las proposiciones provenientes del Consejo de
Administración o del Consejo de Explotación Postal, las enmiendas deberán llegar a la
Oficina Internacional por lo menos dos meses antes de la apertura del Congreso.
Después de ese plazo, los Países miembros podrán presentar sus enmiendas solo en
sesión.
5. Se considerará como enmienda cualquier proposición de modificación que, sin
alterar el fondo de la proposición, implique una supresión, un agregado a una parte de la
proposición original o la revisión de una parte de esta proposición. Ninguna proposición
de modificación se considerará como enmienda si es incompatible con el sentido o la
intención de la proposición original. En los casos dudosos, corresponderá decidir al
Congreso o a la Comisión.
6. Las enmiendas presentadas ante el Congreso con respecto a proposiciones ya
efectuadas deberán entregarse por escrito, en lengua francesa, en la Secretaría, antes
del mediodía de la antevíspera de su puesta a discusión, de manera que puedan ser
distribuidas en el mismo día a los delegados. Este plazo no se aplicará a las enmiendas
resultantes directamente de las discusiones en el Congreso o en las Comisiones. En
este último caso, si ello fuere solicitado, el autor de la enmienda deberá presentar su
texto, por escrito, en lengua francesa, o en caso de dificultad en cualquiera otra de las
lenguas de debate. El Presidente correspondiente le dará o le hará dar lectura.
7. El procedimiento dispuesto en 6 se aplicará, asimismo, a la presentación de las
proposiciones que no tiendan a modificar el texto de las Actas (proyectos de
resoluciones, recomendaciones, votos, etc.) cuando estas proposiciones resulten de los
trabajos del Congreso.
8. Toda proposición o enmienda deberá presentar la forma definitiva del texto que
tiende a introducir en las Actas de la Unión, siempre bajo reserva de su puesta a punto
por la Comisión de Redacción.
cve: BOE-A-2023-5367
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13