I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-5367)
Instrumento de aprobación de las Actas aprobadas en el II Congreso Extraordinario de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Adís Abeba el 7 de septiembre de 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Miércoles 1 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 30546

tendentes a favorecer este desarrollo. Ayudará al Presidente a elaborar el Orden del Día
para cada sesión plenaria y a coordinar los trabajos de las Comisiones. Hará
recomendaciones relativas a la clausura del Congreso.
2. El Secretario General del Congreso y el Secretario General Adjunto
mencionados en el artículo 10.1 asistirán a las reuniones de la Oficina.
Artículo 8. Miembros de las Comisiones.
1. Los Países miembros representados en el Congreso serán, de derecho,
miembros de las Comisiones encargadas del examen de las proposiciones relativas a la
Constitución, al Reglamento General y al Convenio.
2. Los Países miembros representados en el Congreso que sean parte en uno o en
varios de los Acuerdos facultativos serán, de derecho, miembros de la o de las
Comisiones encargadas de la revisión de estos Acuerdos. El derecho a voto de los
miembros de esta o estas Comisiones estará limitado al Acuerdo o a los Acuerdos en los
cuales sean parte.
3. Las delegaciones que no sean miembros de las Comisiones que tratan de los
Acuerdos tendrán la facultad de asistir a las sesiones de estas y tomar parte en las
deliberaciones sin derecho de voto.
Artículo 9. Grupos de Trabajo.
1. El Congreso y cada Comisión podrán constituir Grupos de Trabajo para el
estudio de asuntos especiales.
Artículo 10.

Secretaría del Congreso y de las Comisiones.

1. El Director General y el Vicedirector General de la Oficina Internacional asumirán
respectivamente las funciones de Secretario General y Secretario General Adjunto del
Congreso.
2. El Secretario General y el Secretario General Adjunto asistirán a las sesiones del
Congreso y de la Oficina del Congreso, donde tomarán parte en las deliberaciones sin
derecho a voto. Podrán también, en las mismas condiciones, asistir a las sesiones de las
Comisiones o hacerse representar en ellas por un funcionario superior de la Oficina
Internacional.
3. Los trabajos de la Secretaría del Congreso, de la Oficina del Congreso y de las
Comisiones serán ejecutados por el personal de la Oficina Internacional en colaboración
con el País miembro invitante.
4. Los funcionarios superiores de la Oficina Internacional asumirán las funciones de
Secretarios del Congreso, de la Oficina del Congreso y de las Comisiones. Ayudarán al
Presidente durante las sesiones y serán responsables de la redacción de los informes.
5. Los Secretarios del Congreso y de las Comisiones serán ayudados por los
Secretarios Adjuntos.
Lenguas de deliberación.

1. Bajo reserva del párrafo 2, se admitirán las lenguas francesa, inglesa, española y
rusa para las deliberaciones, por medio de un sistema de interpretación simultánea o
consecutiva.
2. Las deliberaciones de la Comisión de Redacción tendrán lugar en lengua
francesa.
3. Se autorizarán igualmente otras lenguas para las deliberaciones indicadas en 1.
A este respecto, la lengua del País huésped tendrá derecho de prioridad. Las
delegaciones que utilicen otras lenguas proveerán la interpretación simultánea en una de
las lenguas mencionadas en 1, ya sea por el sistema de interpretación simultánea,
cuando las modificaciones de orden técnico necesarias puedan ser introducidas en el
mismo, o por intérpretes particulares.

cve: BOE-A-2023-5367
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Artículo 11.