I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-5367)
Instrumento de aprobación de las Actas aprobadas en el II Congreso Extraordinario de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Adís Abeba el 7 de septiembre de 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Miércoles 1 de marzo de 2023
Artículo 4.

Sec. I. Pág. 30545

Orden de ubicación.

1. En las sesiones del Congreso y de las Comisiones, las delegaciones se ubicarán
según el orden alfabético francés de los Países miembros representados.
2. El Presidente del Consejo de Administración designará oportunamente, por
sorteo, el nombre del país que ocupará la cabecera frente a la tribuna presidencial
durante las sesiones del Congreso y de las Comisiones.
Artículo 5. Observadores y observadores «ad hoc».
1. Los observadores mencionados en el artículo 105.1 del Reglamento General
serán invitados a participar en las sesiones plenarias y en las reuniones de las
Comisiones del Congreso.
2. Los observadores ad hoc mencionados en el artículo 105.2 del Reglamento
General podrán ser invitados a asistir a reuniones específicas del Congreso y de sus
Comisiones, cuando ello redunde en beneficio de la Unión o de los trabajos del
Congreso.
3. Los observadores y los observadores ad hoc no tendrán derecho de voto, pero
podrán hacer uso de la palabra con autorización del Presidente de la reunión.
4. En circunstancias excepcionales, podrá restringirse el derecho de los
observadores y de los observadores ad hoc a participar en algunas reuniones o partes
de reuniones cuando la confidencialidad del tema tratado así lo requiera. En ese caso,
deberán ser informados lo más rápidamente posible. La decisión con respecto a esa
restricción podrá ser adoptada, caso por caso, por cualquiera de los órganos pertinentes
o por su Presidente. Esas decisiones serán examinadas por la Oficina del Congreso, que
estará habilitada para confirmarlas o revocarlas por mayoría simple en una votación.
Presidencias y Vicepresidencias del Congreso y de las Comisiones.

1. En su primera sesión plenaria, el Congreso, a propuesta del País miembro
anfitrión del Congreso, elegirá al Presidente del Congreso y luego aprobará, a propuesta
del Consejo de Administración, la designación de los Países miembros que asumirán las
Vicepresidencias del Congreso, así como las Presidencias y las Vicepresidencias de las
Comisiones. Estas funciones se asignarán teniendo en cuenta, en lo posible, la
repartición geográfica equitativa de los Países miembros.
2. Los Presidentes procederán a la apertura y clausura de las sesiones que
presidan, dirigirán las discusiones, darán la palabra a los oradores, pondrán a votación
las proposiciones e indicarán la mayoría requerida para los votos, proclamarán las
decisiones y, bajo reserva de la aprobación del Congreso, darán eventualmente una
interpretación de esas decisiones.
3. Los Presidentes velarán por el respeto del presente Reglamento y por el
mantenimiento del orden durante las sesiones.
4. Cualquier delegación podrá apelar, ante el Congreso o la Comisión, contra una
decisión tomada por el Presidente de estos, basándose en una disposición del
Reglamento o una interpretación de este; sin embargo, la decisión del Presidente
mantendrá su validez mientras no sea anulada por la mayoría de los miembros
presentes y votantes.
5. Si el País miembro encargado de la Presidencia se viere imposibilitado de
ejercer esta función, el Congreso o la Comisión designará a uno de los Vicepresidentes
para reemplazarlo.
Artículo 7. Oficina del Congreso.
1. La Oficina es el órgano central encargado de dirigir los trabajos del Congreso.
Estará compuesta por el Presidente y los Vicepresidentes del Congreso, así como por
los Presidentes de las Comisiones. Se reunirá periódicamente para examinar la marcha
de los trabajos del Congreso y de sus Comisiones y para formular recomendaciones

cve: BOE-A-2023-5367
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Artículo 6.