I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-5367)
Instrumento de aprobación de las Actas aprobadas en el II Congreso Extraordinario de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Adís Abeba el 7 de septiembre de 2018.
132 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 30544

cuando estuvieren provistos de poderes que se ajusten a las condiciones fijadas por el
artículo 3 del presente Reglamento.
3. Los funcionarios adjuntos se admitirán en las sesiones y tendrán derecho a
participar en las deliberaciones, pero en principio no tendrán derecho a voto. Sin
embargo, podrán ser autorizados por el Jefe de su delegación para votar en nombre de
su país en las sesiones de las Comisiones. Tales autorizaciones se entregarán por
escrito antes del comienzo de la sesión al Presidente de la Comisión correspondiente.
Artículo 3. Poderes de los delegados.
1. Los poderes de los delegados deberán estar redactados en buena y debida
forma y firmados por el Jefe de Estado o por el Jefe de Gobierno o por el Ministro de
Relaciones Exteriores del país interesado, o por cualquier otro funcionario del gobierno
debidamente autorizado por escrito por una de esas autoridades a firmar los poderes.
Una copia de esta autorización deberá ser presentada con los poderes. Los poderes
deberán presentarse en forma de documento original y preferentemente en una de las
lenguas de trabajo de la Oficina Internacional. Los poderes redactados en una lengua
distinta de las lenguas de trabajo de la Oficina Internacional (y para la cual la Unión no
dispone de servicio de traducción) deberán estar acompañados de una traducción al
francés o al inglés, así como de una declaración que confirme que la traducción refleja
correctamente el contenido del documento original. Los poderes de los delegados
habilitados para firmar las Actas (plenipotenciarios) indicarán el alcance de esta firma
(firma bajo reserva de ratificación o de aprobación, firma ad referéndum, firma definitiva).
Cuando falte este requisito, la firma se considerará sujeta a ratificación o aprobación. Los
poderes que autoricen a firmar las Actas implicarán el derecho de deliberar y votar. Los
delegados a los cuales las autoridades competentes hayan conferido plenos poderes sin
precisar su alcance estarán autorizados a deliberar, votar y firmar las Actas, a menos
que surja explícitamente lo contrario de la redacción de dichos poderes. Los poderes que
autoricen al titular a participar en nombre del país interesado o a representarlo incluirán
implícitamente solo el derecho a deliberar y votar.
2. Los poderes se depositarán, tan pronto se inaugure el Congreso, ante la
autoridad designada con este objeto.
3. Los delegados que carezcan de poderes o que no los hayan depositado, siempre
que hayan sido anunciados por su Gobierno a la Oficina Internacional, podrán tomar
parte en las deliberaciones y votar tan pronto comiencen a participar en los trabajos del
Congreso. Regirá el mismo procedimiento para aquellos cuyos poderes sean
reconocidos como irregulares. Estos delegados ya no estarán autorizados a votar desde
el momento en que el Congreso haya aprobado el último informe de la Comisión de
Verificación de Poderes que determine que sus poderes son inoperantes o irregulares, y
hasta tanto no se regularice la situación. El último informe deberá ser aprobado por el
Congreso antes de las elecciones distintas de las del Presidente del Congreso y antes
de la aprobación de los proyectos de Actas.
4. Los poderes de un País miembro que se hace representar en el Congreso por la
delegación de otro País miembro (procuración) revestirán la misma forma que los
mencionados en 1.
5. No se admitirán los poderes y las procuraciones dirigidos por telegrama. En
cambio, se aceptarán los telegramas que respondan a una petición de informes sobre
una cuestión de poderes.
6. Una delegación que, después de haber depositado sus poderes, no pudiere
asistir a una o varias sesiones, tendrá la facultad de hacerse representar por la
delegación de otro País miembro, con la condición de notificarlo por escrito al Presidente
de la reunión correspondiente. No obstante, una delegación no podrá representar más
que a un solo País miembro además del suyo.
7. Los delegados de los Países miembros que no sean parte en un Acuerdo podrán
tomar parte, sin derecho de voto, en las deliberaciones del Congreso relativas a ese
Acuerdo.

cve: BOE-A-2023-5367
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 51