I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-5367)
Instrumento de aprobación de las Actas aprobadas en el II Congreso Extraordinario de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Adís Abeba el 7 de septiembre de 2018.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51
Miércoles 1 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 30543
Reglamento Interno de los Congresos
ÍNDICE
Artículo.1. Disposiciones generales.
Artículo.2. Delegaciones.
Artículo.3. Poderes de los delegados.
Artículo.4. Orden de ubicación.
Artículo.5. Observadores y observadores ad hoc.
Artículo.6. Presidencias y Vicepresidencias del Congreso y de las Comisiones.
Artículo.7. Oficina del Congreso.
Artículo.8. Miembros de las Comisiones.
Artículo.9. Grupos de Trabajo.
Artículo.10. Secretaría del Congreso y de las Comisiones.
Artículo.11. Lenguas de deliberación.
Artículo.12. Lenguas de redacción de los documentos del Congreso.
Artículo.13. Proposiciones.
Artículo.14. Examen de las proposiciones en el Congreso y en las Comisiones.
Artículo.15. Deliberaciones.
Artículo.16. Mociones de orden y mociones de procedimiento.
Artículo.17. Quórum.
Artículo.18. Principio y procedimiento de votación.
Artículo.19. Condiciones de aprobación de las proposiciones.
Artículo.20. Elección de los miembros del Consejo de Administración y del Consejo
de Explotación Postal.
Artículo.21. Elección del Director General y del Vicedirector General de la Oficina
Internacional.
Artículo.22. Informes.
Artículo.23. Apelación de las decisiones adoptadas por las Comisiones y por el
Congreso.
Artículo.24. Aprobación por el Congreso de los proyectos de decisiones (Actas,
resoluciones, etc.).
Artículo.25. Asignación de los estudios al Consejo de Administración y al Consejo
de Explotación Postal.
Artículo.26. Reservas a las Actas.
Artículo.27. Firma de las Actas.
Artículo.28. Modificaciones al Reglamento.
Reglamento Interno de los Congresos
Artículo 1.
Disposiciones generales.
El presente Reglamento Interno, aquí denominado «Reglamento», se establece en
aplicación de las Actas de la Unión y está subordinado a ellas. En caso de divergencia
entre una de sus disposiciones y una disposición de las Actas, prevalecerá esta última.
1. Por el término «delegación» se entiende la persona o el conjunto de personas
designadas por un País miembro para participar en el Congreso. La delegación se
compondrá de un jefe de delegación y, dado el caso, de un suplente del Jefe de
delegación, de uno o varios delegados y, eventualmente, de uno o varios funcionarios
adjuntos (incluyendo expertos, secretarios, etc.).
2. Los Jefes de delegación y sus suplentes, así como los delegados, serán los
representantes de los Países miembros, según el artículo 14.2 de la Constitución,
cve: BOE-A-2023-5367
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2. Delegaciones.
Núm. 51
Miércoles 1 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 30543
Reglamento Interno de los Congresos
ÍNDICE
Artículo.1. Disposiciones generales.
Artículo.2. Delegaciones.
Artículo.3. Poderes de los delegados.
Artículo.4. Orden de ubicación.
Artículo.5. Observadores y observadores ad hoc.
Artículo.6. Presidencias y Vicepresidencias del Congreso y de las Comisiones.
Artículo.7. Oficina del Congreso.
Artículo.8. Miembros de las Comisiones.
Artículo.9. Grupos de Trabajo.
Artículo.10. Secretaría del Congreso y de las Comisiones.
Artículo.11. Lenguas de deliberación.
Artículo.12. Lenguas de redacción de los documentos del Congreso.
Artículo.13. Proposiciones.
Artículo.14. Examen de las proposiciones en el Congreso y en las Comisiones.
Artículo.15. Deliberaciones.
Artículo.16. Mociones de orden y mociones de procedimiento.
Artículo.17. Quórum.
Artículo.18. Principio y procedimiento de votación.
Artículo.19. Condiciones de aprobación de las proposiciones.
Artículo.20. Elección de los miembros del Consejo de Administración y del Consejo
de Explotación Postal.
Artículo.21. Elección del Director General y del Vicedirector General de la Oficina
Internacional.
Artículo.22. Informes.
Artículo.23. Apelación de las decisiones adoptadas por las Comisiones y por el
Congreso.
Artículo.24. Aprobación por el Congreso de los proyectos de decisiones (Actas,
resoluciones, etc.).
Artículo.25. Asignación de los estudios al Consejo de Administración y al Consejo
de Explotación Postal.
Artículo.26. Reservas a las Actas.
Artículo.27. Firma de las Actas.
Artículo.28. Modificaciones al Reglamento.
Reglamento Interno de los Congresos
Artículo 1.
Disposiciones generales.
El presente Reglamento Interno, aquí denominado «Reglamento», se establece en
aplicación de las Actas de la Unión y está subordinado a ellas. En caso de divergencia
entre una de sus disposiciones y una disposición de las Actas, prevalecerá esta última.
1. Por el término «delegación» se entiende la persona o el conjunto de personas
designadas por un País miembro para participar en el Congreso. La delegación se
compondrá de un jefe de delegación y, dado el caso, de un suplente del Jefe de
delegación, de uno o varios delegados y, eventualmente, de uno o varios funcionarios
adjuntos (incluyendo expertos, secretarios, etc.).
2. Los Jefes de delegación y sus suplentes, así como los delegados, serán los
representantes de los Países miembros, según el artículo 14.2 de la Constitución,
cve: BOE-A-2023-5367
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2. Delegaciones.