I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-5367)
Instrumento de aprobación de las Actas aprobadas en el II Congreso Extraordinario de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Adís Abeba el 7 de septiembre de 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 30542
El Gobierno del Estado de Israel manifiesta que la interpretación y la aplicación de
cualquier resolución o declaración formulada por todos los involucrados deberán guardar
conformidad con cualquier acuerdo o acuerdos bilaterales actuales o futuros y estar
sujetas a ellos. Además, Israel interpretará y aplicará cualquier resolución o declaración
cumpliendo con su legislación nacional aplicable.
(Congrés–Doc 11.Add 11).
XII. En nombre de la República de Azerbaiyán:
La República de Azerbaiyán forma parte de los Países miembros de la Unión Postal
Universal plenamente autorizados y está habilitada a ofrecer servicios postales en el
territorio del país reconocido por la comunidad internacional, de conformidad con el
Convenio Postal Universal y otros documentos jurídicos internacionales. Sin embargo,
20% del territorio internacionalmente reconocido de la República de Azerbaiyán, incluida
la región de Nagorno Karabaj y siete regiones administrativas circundantes, se encuentra
ocupado por Armenia y por lo tanto enfrenta dificultades con respecto a la prestación de
servicios postales.
Las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas N° 822 (30 de
abril de 1993), 853 (29 de junio de 1993), 874 (14 de octubre de 1993) y 884 (12 de
noviembre de 1993), así como otras decisiones y resoluciones similares adoptadas por
otras organizaciones internacionales, que solicitaban el retiro inmediato, completo e
incondicional de las fuerzas de ocupación armenias de los territorios de la República de
Azerbaiyán, no han sido cumplidas.
Como resultado de la ocupación, la economía del país, incluido el sector postal, se
ha visto sumamente dañada. El grupo de trabajo creado con el objeto de estimar las
pérdidas y daños sufridos por la República de Azerbaiyán está llevando a cabo las
evaluaciones.
Es imposible para la República de Azerbaiyán aplicar las disposiciones del artículo 6
del Convenio Postal Universal relativo a la circulación de sellos postales en los territorios
de la República de Azerbaiyán ocupados por la República de Armenia. La emisión de
sellos postales en nombre de la llamada «República de Nagorno Karabaj» y la
implementación de operaciones postales ilegales por el régimen ilegal se siguen
realizando en los territorios ocupados por la República de Armenia, en contravención del
artículo antes mencionado del Convenio Postal Universal.
Considerando lo anterior, la República de Azerbaiyán declara nuevamente que,
conforme a las reglas pertinentes de la Unión Postal Universal, el Gobierno de la
República de Azerbaiyán es la única estructura legítima habilitada para emitir y poner en
circulación sellos de Correos y realizar operaciones postales, en todos los territorios de
Azerbaiyán reconocidos a nivel internacional, incluidos sus territorios ocupados. Ninguna
operación postal puede ser realizada en los territorios ocupados sin la autorización del
Gobierno de la República de Azerbaiyán. Estas operaciones carecen de fuerza jurídica e
infringen la legislación nacional de la República de Azerbaiyán, así como las normas
jurídicas internacionales existentes en la materia.
Lamentamos informar que será imposible cumplir con las disposiciones del Convenio
Postal Universal y su Protocolo Final hasta que los territorios ocupados por la República
de Armenia sean liberados y las consecuencias de la ocupación eliminadas.
La República de Azerbaiyán se reserva el derecho de no aplicar los derechos y
obligaciones que surgen del Convenio Postal Universal y de su Protocolo Final con
respecto a la República de Armenia.
(Congrés–Doc 11.Add 12).
cve: BOE-A-2023-5367
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 51
Miércoles 1 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 30542
El Gobierno del Estado de Israel manifiesta que la interpretación y la aplicación de
cualquier resolución o declaración formulada por todos los involucrados deberán guardar
conformidad con cualquier acuerdo o acuerdos bilaterales actuales o futuros y estar
sujetas a ellos. Además, Israel interpretará y aplicará cualquier resolución o declaración
cumpliendo con su legislación nacional aplicable.
(Congrés–Doc 11.Add 11).
XII. En nombre de la República de Azerbaiyán:
La República de Azerbaiyán forma parte de los Países miembros de la Unión Postal
Universal plenamente autorizados y está habilitada a ofrecer servicios postales en el
territorio del país reconocido por la comunidad internacional, de conformidad con el
Convenio Postal Universal y otros documentos jurídicos internacionales. Sin embargo,
20% del territorio internacionalmente reconocido de la República de Azerbaiyán, incluida
la región de Nagorno Karabaj y siete regiones administrativas circundantes, se encuentra
ocupado por Armenia y por lo tanto enfrenta dificultades con respecto a la prestación de
servicios postales.
Las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas N° 822 (30 de
abril de 1993), 853 (29 de junio de 1993), 874 (14 de octubre de 1993) y 884 (12 de
noviembre de 1993), así como otras decisiones y resoluciones similares adoptadas por
otras organizaciones internacionales, que solicitaban el retiro inmediato, completo e
incondicional de las fuerzas de ocupación armenias de los territorios de la República de
Azerbaiyán, no han sido cumplidas.
Como resultado de la ocupación, la economía del país, incluido el sector postal, se
ha visto sumamente dañada. El grupo de trabajo creado con el objeto de estimar las
pérdidas y daños sufridos por la República de Azerbaiyán está llevando a cabo las
evaluaciones.
Es imposible para la República de Azerbaiyán aplicar las disposiciones del artículo 6
del Convenio Postal Universal relativo a la circulación de sellos postales en los territorios
de la República de Azerbaiyán ocupados por la República de Armenia. La emisión de
sellos postales en nombre de la llamada «República de Nagorno Karabaj» y la
implementación de operaciones postales ilegales por el régimen ilegal se siguen
realizando en los territorios ocupados por la República de Armenia, en contravención del
artículo antes mencionado del Convenio Postal Universal.
Considerando lo anterior, la República de Azerbaiyán declara nuevamente que,
conforme a las reglas pertinentes de la Unión Postal Universal, el Gobierno de la
República de Azerbaiyán es la única estructura legítima habilitada para emitir y poner en
circulación sellos de Correos y realizar operaciones postales, en todos los territorios de
Azerbaiyán reconocidos a nivel internacional, incluidos sus territorios ocupados. Ninguna
operación postal puede ser realizada en los territorios ocupados sin la autorización del
Gobierno de la República de Azerbaiyán. Estas operaciones carecen de fuerza jurídica e
infringen la legislación nacional de la República de Azerbaiyán, así como las normas
jurídicas internacionales existentes en la materia.
Lamentamos informar que será imposible cumplir con las disposiciones del Convenio
Postal Universal y su Protocolo Final hasta que los territorios ocupados por la República
de Armenia sean liberados y las consecuencias de la ocupación eliminadas.
La República de Azerbaiyán se reserva el derecho de no aplicar los derechos y
obligaciones que surgen del Convenio Postal Universal y de su Protocolo Final con
respecto a la República de Armenia.
(Congrés–Doc 11.Add 12).
cve: BOE-A-2023-5367
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 51