I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-5367)
Instrumento de aprobación de las Actas aprobadas en el II Congreso Extraordinario de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Adís Abeba el 7 de septiembre de 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Miércoles 1 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 30553

3. Por regla general, los proyectos de decisiones distintas de las que modifican las
Actas presentados por la Comisión de Redacción se examinarán globalmente. El
párrafo 2 será igualmente aplicable a los proyectos de estas decisiones.
Artículo 25. Asignación de los estudios al Consejo de Administración y al Consejo de
Explotación Postal.
1. Por recomendación de su Oficina, el Congreso asignará los estudios al Consejo
de Administración y al Consejo de Explotación Postal, según la composición y las
competencias respectivas de estos dos órganos, tal como se describen en los
artículos 106, 107, 112 y 113 del Reglamento General.
Artículo 26.

Reservas a las Actas.

1. Las reservas deberán ser presentadas en forma de proposiciones a la
Secretaría, por escrito, en una de las lenguas de trabajo de la Oficina Internacional
(proposiciones relativas al Protocolo Final), lo más pronto posible después de la
adopción de la proposición referente al artículo objeto de la reserva.
2. Para poder distribuir a todos los Países miembros las proposiciones de reserva
antes de que el Congreso adopte el Protocolo Final, la Secretaría del Congreso fijará un
plazo para la presentación de las reservas y lo comunicará a los Países miembros.
3. Las reservas a las Actas de la Unión presentadas después del plazo establecido
por la Secretaría no serán tomadas en consideración por la Secretaría ni por el
Congreso.
Artículo 27. Firma de las Actas.
1. Las Actas definitivamente aprobadas por el Congreso se someterán a la firma de
los Plenipotenciarios.
Artículo 28.

Modificaciones al Reglamento.

1. Cada Congreso podrá modificar el Reglamento Interno. Para que puedan ser
puestas a discusión, las proposiciones de modificación al presente Reglamento, a menos
que sean presentadas por un órgano de la UPU habilitado para presentar proposiciones,
deberán estar apoyadas en Congreso, por lo menos por diez delegaciones.
2. Para ser adoptadas, las proposiciones de modificación al presente Reglamento
deberán ser aprobadas por los dos tercios, por lo menos, de los Países miembros
representados en el Congreso que tengan derecho de voto.
Decisiones distintas de las que modifican las Actas
Clave de clasificación.
1. Generalidades relativas a la Unión.
1.1 Cuestiones políticas.
1.2 Estrategia postal.
Actas de la Unión.

2.1
2.2
2.3

Generalidades.
Constitución.
Reglamento General.

2.4

Convenio.

2.4.1

Cuestiones comunes aplicables al servicio postal internacional.

cve: BOE-A-2023-5367
Verificable en https://www.boe.es

2.