I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-5367)
Instrumento de aprobación de las Actas aprobadas en el II Congreso Extraordinario de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Adís Abeba el 7 de septiembre de 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Miércoles 1 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 30540

extraordinario, celebrado en Adís Abeba, en lo referente a la participación, los derechos
y el estatuto de la República de Chipre como miembro de la Unión Postal Universal.
Las posturas turcas son totalmente contrarias a las disposiciones pertinentes del derecho
internacional, así como a las disposiciones específicas de las resoluciones obligatorias del
Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas con respecto a Chipre. Cabe señalar que, en
sus resoluciones 541 (1983) y 550 (1984), el Consejo de Seguridad de la ONU condenó,
entre otras, la proclamación de la pretendida secesión de parte de la República de Chipre.
Consideró su «declaración unilateral de independencia» como «legalmente nula» y solicitó su
retiro. Además, exhortó a todos los Estados a que no reconozcan ningún Estado chipriota que
no sea la República de Chipre y a que «no den facilidades ni ayuda alguna a la mencionada
entidad secesionista». Exhortó asimismo a todos los Estados a que respeten la soberanía, la
independencia, la integridad territorial y la unidad de la República de Chipre.
La República de Chipre es un Estado miembro de la ONU desde su independencia
en 1960 y un Estado miembro de la Unión Europea desde el 1° de mayo de 2004.
También es miembro de la Unión Postal Universal desde noviembre de 1961 y es en esta
calidad que participa en todas las actividades de la Unión. El Gobierno de la República
de Chipre es reconocido internacionalmente como tal y tiene la competencia y la
autoridad necesarias para representar al Estado, a pesar de la división de facto de la isla
como consecuencia de la invasión turca de 1974.
Desde el 1.° de mayo de 2004, la República de Chipre es miembro de pleno derecho
de la Unión Europea, lo cual muestra que existe un único Estado en Chipre.
Reconociendo los problemas causados a la aplicación del derecho comunitario por la
ocupación de parte del territorio chipriota, el Protocolo 10 al Acta de Adhesión de la
República de Chipre a la Unión Europea establece que la aplicación del acervo
comunitario se suspende en las zonas de la República de Chipre sobre las cuales el
Gobierno de la República de Chipre no ejerce un control efectivo.
Habida cuenta de lo anterior, la declaración y la reserva formuladas por la República
de Turquía son contrarias a la letra y al espíritu de la Constitución, del Convenio y de los
Acuerdos de la UPU. La delegación de la República de Chipre estima que las
declaraciones o reservas de esta naturaleza son írritas, nulas y sin valor y, en
consecuencia, se reserva los derechos de su país.
(Congrés–Doc 11.Add 4).
V.

En nombre de Canadá:

Al firmar las Actas definitivas del segundo Congreso extraordinario de la Unión Postal
Universal en Adís Abeba (Etiopía, 2018), Canadá declara que aplicará las Actas y demás
decisiones adoptadas por el presente Congreso de manera coherente con toda la
legislación aplicable y los acuerdos internacionales en los que es parte.
(Congrés–Doc 11.Add 5).
En nombre de la República Árabe Siria.

La República Árabe Siria reitera la declaración que figura en las Actas del Congreso
de Doha 2012 y declara que la firma de las Actas de la Unión Postal Universal (segundo
Congreso extraordinario) así como la ratificación ulterior de estas Actas por parte de su
Gobierno no tienen efecto alguno con respecto al miembro que figura con el nombre
«Israel» y no implican de ninguna manera su reconocimiento.
(Congrés–Doc 11.Add 6).
VII. En nombre de Nueva Zelanda:
Nueva Zelanda aplicará las Actas y las demás decisiones adoptadas por el presente
Congreso únicamente en la medida en que sean compatibles con sus demás derechos y
obligaciones internacionales y, en particular, con los derivados del Acuerdo General
sobre el Comercio de Servicios de la Organización Mundial del Comercio.
(Congrés–Doc 11.Add 7).

cve: BOE-A-2023-5367
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VI.