I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-5367)
Instrumento de aprobación de las Actas aprobadas en el II Congreso Extraordinario de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Adís Abeba el 7 de septiembre de 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 30539
Chipre del Sur en el segundo Congreso extraordinario de la Unión Postal Universal,
supuestamente en nombre de la «República de Chipre».
No existe ninguna autoridad única competente, de iure o de facto, para representar
conjuntamente a los chipriotas turcos y a los chipriotas griegos y, por consiguiente, a
Chipre en su totalidad. Turquía reconoce a las autoridades grecochipriotas como la
autoridad competente y de control en el territorio situado al sur de la zona de
amortiguación, como sucede actualmente, y no como representante de la población
turcochipriota, y tratará sus acciones en consecuencia.
Teniendo en cuenta lo que antecede, Turquía declara que su presencia y su
participación en los trabajos de la Unión Postal Universal, su firma de las Actas
definitivas así como su aprobación de la Estrategia Postal Mundial de Estambul, no
deben interpretarse en ningún caso como una forma de reconocimiento de la pretensión
de la administración grecochipriota de representar a la autodenominada «República de
Chipre» y no implican ninguna obligación de parte de Turquía de interactuar con la
autodenominada «República de Chipre» en el marco de las actividades de la Unión
Postal Universal.
(Congrés–Doc 11.Add 1).
II. En nombre de la República Argentina:
La República Argentina recuerda la reserva que efectuara en oportunidad de ratificar la
Constitución de la Unión Postal Universal suscripta en Viena, República de Austria, el 10 de
julio de 1964, y reafirma su soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del
Sur y los espacios marítimos circundantes y sobre el Sector Antártico Argentino.
También recuerda que, en relación con la «Cuestión de las Islas Malvinas», la
Asamblea General de las Naciones Unidas, ha adoptado las resoluciones 2065 (XX),
3160 (XXVIII), 31/49, 37/9, 38/12, 39/6, 40/21, 41/40, 42/19 y 43/25, por las que
reconoce la existencia de una disputa de soberanía y se pide a los Gobiernos de la
República Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte que
reanuden las negociaciones para solucionar esa disputa.
La República Argentina destaca, además, que el Comité Especial de
Descolonización de las Naciones Unidas se ha pronunciado reiteradamente en igual
sentido, más recientemente a través de la resolución adoptada el 21 de junio de 2018, y
la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos adoptó, el 5 de junio
de 2018, un nuevo pronunciamiento sobre la cuestión en términos similares.
(Congrés– Doc 11.Add 2).
III. En nombre de la República Socialista de Vietnam La delegación de la República
Socialista de Vietnam declara que:
Vietnam se reserva el derecho de adoptar, dado el caso, todas las acciones y
medidas para proteger los intereses nacionales en la eventualidad de que algún otro
País miembro de la UPU incumpliera las disposiciones de las Actas de la UPU, o en caso
de que las declaraciones o reservas formuladas por algún otro País miembro
comprometieran la soberanía, los derechos, los intereses y los servicios postales de la
República Socialista de Vietnam.
Vietnam se reserva asimismo el derecho de formular reservas, de ser necesario, con
respecto a la ratificación/aprobación de las Actas del Congreso de la UPU.
(Congrés–Doc 11.Add 3).
IV. En nombre de la República de Chipre:
La delegación de la República de Chipre al segundo Congreso extraordinario de la
Unión Postal Universal reitera la declaración formulada en anteriores Congresos de la
Unión y rechaza totalmente la declaración y la reserva efectuadas por la República de
Turquía el 3 de septiembre de 2018 (Congrés– Doc 11.Add 1) al segundo Congreso
cve: BOE-A-2023-5367
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 51
Miércoles 1 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 30539
Chipre del Sur en el segundo Congreso extraordinario de la Unión Postal Universal,
supuestamente en nombre de la «República de Chipre».
No existe ninguna autoridad única competente, de iure o de facto, para representar
conjuntamente a los chipriotas turcos y a los chipriotas griegos y, por consiguiente, a
Chipre en su totalidad. Turquía reconoce a las autoridades grecochipriotas como la
autoridad competente y de control en el territorio situado al sur de la zona de
amortiguación, como sucede actualmente, y no como representante de la población
turcochipriota, y tratará sus acciones en consecuencia.
Teniendo en cuenta lo que antecede, Turquía declara que su presencia y su
participación en los trabajos de la Unión Postal Universal, su firma de las Actas
definitivas así como su aprobación de la Estrategia Postal Mundial de Estambul, no
deben interpretarse en ningún caso como una forma de reconocimiento de la pretensión
de la administración grecochipriota de representar a la autodenominada «República de
Chipre» y no implican ninguna obligación de parte de Turquía de interactuar con la
autodenominada «República de Chipre» en el marco de las actividades de la Unión
Postal Universal.
(Congrés–Doc 11.Add 1).
II. En nombre de la República Argentina:
La República Argentina recuerda la reserva que efectuara en oportunidad de ratificar la
Constitución de la Unión Postal Universal suscripta en Viena, República de Austria, el 10 de
julio de 1964, y reafirma su soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del
Sur y los espacios marítimos circundantes y sobre el Sector Antártico Argentino.
También recuerda que, en relación con la «Cuestión de las Islas Malvinas», la
Asamblea General de las Naciones Unidas, ha adoptado las resoluciones 2065 (XX),
3160 (XXVIII), 31/49, 37/9, 38/12, 39/6, 40/21, 41/40, 42/19 y 43/25, por las que
reconoce la existencia de una disputa de soberanía y se pide a los Gobiernos de la
República Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte que
reanuden las negociaciones para solucionar esa disputa.
La República Argentina destaca, además, que el Comité Especial de
Descolonización de las Naciones Unidas se ha pronunciado reiteradamente en igual
sentido, más recientemente a través de la resolución adoptada el 21 de junio de 2018, y
la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos adoptó, el 5 de junio
de 2018, un nuevo pronunciamiento sobre la cuestión en términos similares.
(Congrés– Doc 11.Add 2).
III. En nombre de la República Socialista de Vietnam La delegación de la República
Socialista de Vietnam declara que:
Vietnam se reserva el derecho de adoptar, dado el caso, todas las acciones y
medidas para proteger los intereses nacionales en la eventualidad de que algún otro
País miembro de la UPU incumpliera las disposiciones de las Actas de la UPU, o en caso
de que las declaraciones o reservas formuladas por algún otro País miembro
comprometieran la soberanía, los derechos, los intereses y los servicios postales de la
República Socialista de Vietnam.
Vietnam se reserva asimismo el derecho de formular reservas, de ser necesario, con
respecto a la ratificación/aprobación de las Actas del Congreso de la UPU.
(Congrés–Doc 11.Add 3).
IV. En nombre de la República de Chipre:
La delegación de la República de Chipre al segundo Congreso extraordinario de la
Unión Postal Universal reitera la declaración formulada en anteriores Congresos de la
Unión y rechaza totalmente la declaración y la reserva efectuadas por la República de
Turquía el 3 de septiembre de 2018 (Congrés– Doc 11.Add 1) al segundo Congreso
cve: BOE-A-2023-5367
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Núm. 51