I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-5367)
Instrumento de aprobación de las Actas aprobadas en el II Congreso Extraordinario de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Adís Abeba el 7 de septiembre de 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Miércoles 1 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 30538

5.10 entrega de envíos de correspondencia fuera de las horas normales de
apertura de ventanilla».
Artículo III. Entrada en vigor y duración del Protocolo Adicional al Convenio Postal
Universal.
1. El presente Protocolo Adicional comenzará a regir el 1° de julio de 2019 y
permanecerá en vigor durante tiempo indeterminado.
En fe de lo cual, los Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países miembros han
redactado el presente Protocolo Adicional, que tendrá la misma fuerza y el mismo valor
que si sus disposiciones estuvieran insertas en el texto mismo del Convenio, y lo firman
en un ejemplar que quedará depositado ante el Director General de la Oficina
Internacional. La Oficina Internacional de la Unión Postal Universal entregará una copia a
cada Parte.
Firmado en Adís Abeba, el 7 de septiembre de 2018.
Protocolo Final del Protocolo Adicional al Convenio Postal Universal
ÍNDICE
Artículo. I. (Art. VI modificado). Servicios básicos.
Protocolo Final del Protocolo Adicional al Convenio Postal Universal.
Al proceder a la firma del Protocolo Adicional al Convenio Postal Universal celebrado
en el día de la fecha, los Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países miembros de
la Unión Postal Universal han convenido lo siguiente:
Artículo I. (Art. VI del Protocolo Final del Convenio Postal Universal modificado).
Servicios básicos.

Firmado en Adís Abeba, el 7 de septiembre de 2018.
DECLARACIONES FORMULADAS AL FIRMAR LAS ACTAS
I.

En nombre de la República de Turquía:

La delegación de la República de Turquía formula la siguiente declaración en
relación con la participación de la delegación de la administración grecochipriota de

cve: BOE-A-2023-5367
Verificable en https://www.boe.es

1. No obstante las disposiciones del artículo 17, Australia no acepta la extensión de
los servicios básicos a las encomiendas postales.
2. El artículo 17.2.4 no se aplicará al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del
Norte, cuya legislación nacional establece un límite de peso inferior. En el Reino Unido
de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, la legislación en materia de salud y seguridad
laboral limita el peso de las sacas de correo a 20 kilogramos.
3. Sin perjuicio del artículo 17.2.4, Azerbaiyán, Kazajstán, Kirguistán y Uzbekistán
estarán autorizados a limitar a 20 kilogramos el peso máximo de las sacas M de llegada
y de salida.
4. Sin perjuicio del artículo 17, Islandia acepta los envíos para ciegos solo en las
condiciones establecidas en su legislación interna.
En fe de lo cual, los Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países miembros han
redactado el presente Protocolo Final, que tendrá la misma fuerza y el mismo valor que
si sus disposiciones estuvieran insertas en el texto mismo del Convenio, y lo firman en
un ejemplar que quedará depositado ante el Director General de la Oficina Internacional.
La Oficina Internacional de la Unión Postal Universal entregará una copia a cada Parte.