I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-5367)
Instrumento de aprobación de las Actas aprobadas en el II Congreso Extraordinario de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Adís Abeba el 7 de septiembre de 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 30537

1.2 servicio de certificación para todos los envíos de correspondencia
certificados de llegada.
2. Los Países miembros podrán asegurar la prestación de los servicios
suplementarios facultativos siguientes, en el marco de las relaciones entre los
operadores designados que hayan convenido suministrar esos servicios:
2.1 servicio de envíos con valor declarado para los envíos de
correspondencia y las encomiendas;
2.2 servicio de envíos contra reembolso para los envíos de correspondencia
y las encomiendas;
2.3 servicio de distribución con seguimiento para los envíos de
correspondencia;
2.4 servicio de entrega en propia mano para los envíos de correspondencia
certificados, con entrega registrada o con valor declarado;
2.5 servicio de distribución de envíos libres de tasas y derechos para los
envíos de correspondencia y las encomiendas;
2.6 servicio de encomiendas embarazosas;
2.7 servicio de consolidación «Consignment» para los envíos agrupados de
un solo expedidor destinados al extranjero;
2.8 servicio de devolución de mercaderías, que es la devolución de
mercaderías por el destinatario al expedidor de origen por autorización de este.
3. Los tres servicios suplementarios indicados a continuación incluyen a la
vez aspectos obligatorios y aspectos facultativos:
3.1 servicio de correspondencia comercial-respuesta internacional (CCRI),
que es un servicio esencialmente facultativo, aunque todos los Países miembros o
sus operadores designados están obligados a prestar el servicio de devolución de
los envíos CCRI;
3.2 servicio de cupones respuesta internacionales; estos cupones podrán
canjearse en todos los Países miembros, pero su venta es facultativa.
3.3 aviso de recibo para los envíos de correspondencia certificados, las
encomiendas y los envíos con valor declarado. Todos los Países miembros o sus
operadores designados deberán aceptar los avisos de recibo para los envíos de
llegada. La prestación de un servicio de aviso de recibo para los envíos de salida,
en cambio, será facultativa.
4. Estos servicios y las tasas correspondientes se describen en el
Reglamento.
5. Si los elementos de servicio indicados a continuación están sujetos al
pago de tasas especiales en el régimen interno, los operadores designados
estarán autorizados a cobrar las mismas tasas para los envíos internacionales, de
acuerdo con las condiciones establecidas en el Reglamento:
5.1 distribución de pequeños paquetes de más de 500 gramos;
5.2 depósito de envíos de correspondencia a última hora;
5.3 depósito de envíos fuera de las horas normales de apertura de las
ventanillas;
5.4 recogida en el domicilio del expedidor;
5.5 recogida de un envío de correspondencia fuera de las horas normales de
apertura de las ventanillas;
5.6 Lista de Correos;
5.7 almacenaje de los envíos de correspondencia que excedan de 500
gramos (con excepción de los envíos para ciegos) y de las encomiendas postales;
5.8 entrega de encomiendas en respuesta a un aviso de llegada;
5.9 cobertura del riesgo de fuerza mayor;

cve: BOE-A-2023-5367
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Núm. 51