I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-5367)
Instrumento de aprobación de las Actas aprobadas en el II Congreso Extraordinario de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Adís Abeba el 7 de septiembre de 2018.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51
Miércoles 1 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 30536
Artículo I.
(Art. 17 modificado).
«Servicios básicos.
1. Los Países miembros se asegurarán de que sus operadores designados
se ocupen de la admisión, el tratamiento, el transporte y la distribución de los
envíos de correspondencia.
2. Los envíos de correspondencia que contienen únicamente documentos
incluyen:
2.1 los envíos prioritarios y no prioritarios de hasta 2 kilogramos;
2.2 las cartas, las tarjetas postales y los impresos de hasta 2 kilogramos;
2.3 los envíos para ciegos de hasta 7 kilogramos;
2.4 las sacas especiales que contienen diarios, publicaciones periódicas,
libros y documentos impresos similares, consignados a la dirección del mismo
destinatario y con el mismo destino, denominadas «sacas M», de hasta 30
kilogramos.
3.
Los envíos de correspondencia que contienen mercaderías incluyen:
3.1 los pequeños paquetes prioritarios y no prioritarios de hasta 2 kilogramos;
3.2 los envíos para ciegos, de hasta 7 kilogramos, tal como se definen en el
Reglamento;
3.3 las sacas especiales que contienen diarios, publicaciones periódicas,
libros y documentos impresos similares, consignados a la dirección del mismo
destinatario y con el mismo destino, denominadas «sacas M», de hasta 30
kilogramos, tal como se especifica en el Reglamento.
4. Los envíos de correspondencia se clasifican según la rapidez de su
tratamiento y según su contenido, de conformidad con el Reglamento.
5. Dentro de los sistemas de clasificación indicados en 4, los envíos de
correspondencia podrán clasificarse también en función de su formato en cartas
pequeñas (P), cartas grandes (G), y cartas abultadas (E) o pequeños paquetes
(E). Los límites de dimensiones y de peso se especifican en el Reglamento.
6. Los límites de peso superiores a los indicados en 2 se aplicarán en forma
facultativa a algunas categorías de envíos de correspondencia, según las
condiciones establecidas en el Reglamento.
7. Los Países miembros se asegurarán también de que sus operadores
designados se ocupen de la admisión, el tratamiento, el transporte y la distribución
de las encomiendas postales de hasta 20 kilogramos.
8. Los límites de peso superiores a 20 kilogramos se aplicarán en forma
facultativa a algunas encomiendas postales, según las condiciones establecidas
en el Reglamento».
Artículo II.
«Servicios suplementarios.
1. Los Países miembros garantizarán la prestación de los servicios
suplementarios obligatorios siguientes:
1.1 servicio de certificación para los envíos de correspondencia-avión y
prioritarios de salida;
cve: BOE-A-2023-5367
Verificable en https://www.boe.es
(Art. 18 modificado).
Núm. 51
Miércoles 1 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 30536
Artículo I.
(Art. 17 modificado).
«Servicios básicos.
1. Los Países miembros se asegurarán de que sus operadores designados
se ocupen de la admisión, el tratamiento, el transporte y la distribución de los
envíos de correspondencia.
2. Los envíos de correspondencia que contienen únicamente documentos
incluyen:
2.1 los envíos prioritarios y no prioritarios de hasta 2 kilogramos;
2.2 las cartas, las tarjetas postales y los impresos de hasta 2 kilogramos;
2.3 los envíos para ciegos de hasta 7 kilogramos;
2.4 las sacas especiales que contienen diarios, publicaciones periódicas,
libros y documentos impresos similares, consignados a la dirección del mismo
destinatario y con el mismo destino, denominadas «sacas M», de hasta 30
kilogramos.
3.
Los envíos de correspondencia que contienen mercaderías incluyen:
3.1 los pequeños paquetes prioritarios y no prioritarios de hasta 2 kilogramos;
3.2 los envíos para ciegos, de hasta 7 kilogramos, tal como se definen en el
Reglamento;
3.3 las sacas especiales que contienen diarios, publicaciones periódicas,
libros y documentos impresos similares, consignados a la dirección del mismo
destinatario y con el mismo destino, denominadas «sacas M», de hasta 30
kilogramos, tal como se especifica en el Reglamento.
4. Los envíos de correspondencia se clasifican según la rapidez de su
tratamiento y según su contenido, de conformidad con el Reglamento.
5. Dentro de los sistemas de clasificación indicados en 4, los envíos de
correspondencia podrán clasificarse también en función de su formato en cartas
pequeñas (P), cartas grandes (G), y cartas abultadas (E) o pequeños paquetes
(E). Los límites de dimensiones y de peso se especifican en el Reglamento.
6. Los límites de peso superiores a los indicados en 2 se aplicarán en forma
facultativa a algunas categorías de envíos de correspondencia, según las
condiciones establecidas en el Reglamento.
7. Los Países miembros se asegurarán también de que sus operadores
designados se ocupen de la admisión, el tratamiento, el transporte y la distribución
de las encomiendas postales de hasta 20 kilogramos.
8. Los límites de peso superiores a 20 kilogramos se aplicarán en forma
facultativa a algunas encomiendas postales, según las condiciones establecidas
en el Reglamento».
Artículo II.
«Servicios suplementarios.
1. Los Países miembros garantizarán la prestación de los servicios
suplementarios obligatorios siguientes:
1.1 servicio de certificación para los envíos de correspondencia-avión y
prioritarios de salida;
cve: BOE-A-2023-5367
Verificable en https://www.boe.es
(Art. 18 modificado).