I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-5367)
Instrumento de aprobación de las Actas aprobadas en el II Congreso Extraordinario de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Adís Abeba el 7 de septiembre de 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Miércoles 1 de marzo de 2023
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principios de votación y de representación;
financiación (derecho de adhesión, gastos de utilización, etc.);
composición de la secretaría y estructura de gestión.

3. Cada órgano subsidiario financiado por los usuarios organizará sus
actividades en forma autónoma, dentro del marco de referencia decidido por el
Consejo de Explotación Postal y aprobado por el Consejo de Administración.
Preparará un informe anual sobre sus actividades que será presentado al Consejo
de Explotación Postal para consideración.
4. El Consejo de Administración establecerá las reglas con respecto a los
gastos de apoyo que los órganos subsidiarios financiados por los usuarios
deberán aportar al presupuesto ordinario, y publicará esas reglas en el
Reglamento Financiero de la Unión.
5. El Director General de la Oficina internacional administrará la secretaría de
los órganos subsidiarios financiados por los usuarios, de conformidad con las
disposiciones pertinentes del Estatuto y del Reglamento del Personal aplicables al
personal contratado para esos órganos. La secretaría de los órganos subsidiarios
será parte integrante de la Oficina Internacional.
6. La información sobre los órganos subsidiarios financiados por los usuarios
creados de conformidad con el presente artículo se pondrá en conocimiento del
Congreso, después de su creación».
Artículo XXIII.
«Entrada en vigor y duración del Protocolo Adicional al Reglamento General de la Unión
Postal Universal.
1. El presente Protocolo Adicional comenzará a regir el 1.° de julio de 2019 y
permanecerá en vigor durante tiempo indeterminado.
En fe de lo cual, los Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países miembros han
redactado el presente Protocolo Adicional, que tendrá la misma fuerza y el mismo valor
que si sus disposiciones estuvieran insertas en el texto mismo del Reglamento General,
y lo firman en un ejemplar que quedará depositado ante el Director General de la Oficina
Internacional. La Oficina Internacional de la Unión Postal Universal entregará una copia a
cada Parte».
Firmado en Adís Abeba, el 7 de septiembre de 2018.
Protocolo Adicional al Convenio Postal Universal
ÍNDICE
Artículo. I. (Art. 17 modificado) Servicios básicos
Artículo. II. (Art. 18 modificado) Servicios suplementarios
Entrada en vigor y duración del Protocolo Adicional al Convenio Postal
Universal.

Los infrascritos, Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países miembros de la
Unión, visto el artículo 22.3 de la Constitución de la Unión Postal Universal, firmada en
Viena el 10 de julio de 1964, de común acuerdo y bajo reserva del artículo 25.4 de dicha
Constitución han adoptado en el presente Protocolo Adicional las siguientes
modificaciones al Convenio Postal Universal adoptado en Estambul el 6 de octubre
de 2016.

cve: BOE-A-2023-5367
Verificable en https://www.boe.es

Protocolo Adicional al Convenio de la Unión Postal Universal