I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-5367)
Instrumento de aprobación de las Actas aprobadas en el II Congreso Extraordinario de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Adís Abeba el 7 de septiembre de 2018.
132 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51
Miércoles 1 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 30533
9. La Oficina Internacional enviará las facturas a los Países miembros al
menos tres meses antes de la fecha de vencimiento del pago. Las facturas
originales se transmitirán a la dirección correcta comunicada por cada País
miembro. Se enviarán copias electrónicas de las facturas por correo electrónico
como preaviso o alerta.
10. Además, la Oficina Internacional suministrará información clara cada vez
que aplique intereses de mora a los Países miembros por facturas en particular, de
modo que los Países miembros puedan verificar fácilmente a qué facturas
corresponden los intereses».
Artículo XXI.
(Art. 150 modificado).
«Categorías de contribución.
1. Los Países miembros contribuirán a cubrir los gastos de la Unión según la
categoría de contribución a la que pertenezcan. Estas categorías son las siguientes:
2. Además de las categorías de contribución enumeradas en 1, cualquier País
miembro podrá elegir pagar una cantidad de unidades de contribución superior a la
categoría de contribución a la que pertenece, durante un período mínimo equivalente al
intervalo entre dos Congresos. Este cambio será anunciado a más tardar durante el
Congreso. Al final del intervalo entre dos Congresos, el País miembro se reincorporará
automáticamente a su cantidad de unidades de contribución inicial, excepto si decide
continuar pagando una cantidad de unidades de contribución superior. El pago de
contribuciones suplementarias aumentará otro tanto los gastos.
cve: BOE-A-2023-5367
Verificable en https://www.boe.es
– categoría de 50 unidades;
– categoría de 47 unidades;
– categoría de 45 unidades;
– categoría de 43 unidades;
– categoría de 40 unidades;
– categoría de 37 unidades;
– categoría de 35 unidades;
– categoría de 33 unidades;
– categoría de 30 unidades;
– categoría de 27 unidades;
– categoría de 25 unidades;
– categoría de 23 unidades;
– categoría de 20 unidades;
– categoría de 17 unidades;
– categoría de 15 unidades;
– categoría de 13 unidades;
– categoría de 10 unidades;
– categoría de 7 unidades;
– categoría de 5 unidades;
– categoría de 3 unidades;
– categoría de 1 unidad;
– categoría de 0,5 unidad, reservada para los países menos adelantados
enumerados por la Organización de las Naciones Unidas y para otros países designados
por el Consejo de Administración;
– categoría de 0,1 unidad, reservada para los países reconocidos por las Naciones
Unidas como pequeños Estados insulares en desarrollo con una población inferior a 200
000 habitantes (según la última información estadística publicada por la oficina
competente de las Naciones Unidas).
Núm. 51
Miércoles 1 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 30533
9. La Oficina Internacional enviará las facturas a los Países miembros al
menos tres meses antes de la fecha de vencimiento del pago. Las facturas
originales se transmitirán a la dirección correcta comunicada por cada País
miembro. Se enviarán copias electrónicas de las facturas por correo electrónico
como preaviso o alerta.
10. Además, la Oficina Internacional suministrará información clara cada vez
que aplique intereses de mora a los Países miembros por facturas en particular, de
modo que los Países miembros puedan verificar fácilmente a qué facturas
corresponden los intereses».
Artículo XXI.
(Art. 150 modificado).
«Categorías de contribución.
1. Los Países miembros contribuirán a cubrir los gastos de la Unión según la
categoría de contribución a la que pertenezcan. Estas categorías son las siguientes:
2. Además de las categorías de contribución enumeradas en 1, cualquier País
miembro podrá elegir pagar una cantidad de unidades de contribución superior a la
categoría de contribución a la que pertenece, durante un período mínimo equivalente al
intervalo entre dos Congresos. Este cambio será anunciado a más tardar durante el
Congreso. Al final del intervalo entre dos Congresos, el País miembro se reincorporará
automáticamente a su cantidad de unidades de contribución inicial, excepto si decide
continuar pagando una cantidad de unidades de contribución superior. El pago de
contribuciones suplementarias aumentará otro tanto los gastos.
cve: BOE-A-2023-5367
Verificable en https://www.boe.es
– categoría de 50 unidades;
– categoría de 47 unidades;
– categoría de 45 unidades;
– categoría de 43 unidades;
– categoría de 40 unidades;
– categoría de 37 unidades;
– categoría de 35 unidades;
– categoría de 33 unidades;
– categoría de 30 unidades;
– categoría de 27 unidades;
– categoría de 25 unidades;
– categoría de 23 unidades;
– categoría de 20 unidades;
– categoría de 17 unidades;
– categoría de 15 unidades;
– categoría de 13 unidades;
– categoría de 10 unidades;
– categoría de 7 unidades;
– categoría de 5 unidades;
– categoría de 3 unidades;
– categoría de 1 unidad;
– categoría de 0,5 unidad, reservada para los países menos adelantados
enumerados por la Organización de las Naciones Unidas y para otros países designados
por el Consejo de Administración;
– categoría de 0,1 unidad, reservada para los países reconocidos por las Naciones
Unidas como pequeños Estados insulares en desarrollo con una población inferior a 200
000 habitantes (según la última información estadística publicada por la oficina
competente de las Naciones Unidas).