I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-5367)
Instrumento de aprobación de las Actas aprobadas en el II Congreso Extraordinario de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Adís Abeba el 7 de septiembre de 2018.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51
Miércoles 1 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 30531
Artículo XVIII.
(Art. 138 modificado).
«Procedimiento de presentación de proposiciones al Congreso.
1. Bajo reserva de las excepciones determinadas en 2 y 5, el procedimiento
siguiente regirá la presentación de proposiciones de cualquier naturaleza que los
Países miembros sometan al Congreso:
2. Las proposiciones relativas a la Constitución o al Reglamento General
deberán llegar a la Oficina Internacional por lo menos seis meses antes de la
apertura del Congreso; las que lleguen con posterioridad a esa fecha, pero antes
de la apertura del Congreso, solo podrán tomarse en consideración si el Congreso
así lo decidiere por mayoría de dos tercios de los países representados en el
Congreso y si se respetaren las condiciones establecidas en 1.
3. En principio, cada proposición deberá tener solo un objetivo y deberá
contener solo las modificaciones justificadas por dicho objetivo. Asimismo, cada
proposición que pueda generar gastos sustanciales a la Unión deberá estar
acompañada de su impacto financiero preparado por el País miembro autor, en
consulta con la Oficina Internacional, a fin de determinar los recursos financieros
necesarios para su ejecución.
4. Las proposiciones de orden redaccional llevarán en el encabezamiento la
indicación «Proposición de orden redaccional» colocada por los Países miembros
que las presenten y serán publicadas por la Oficina Internacional con un número
seguido de la letra R. Las proposiciones que carezcan de esta indicación pero
que, a juicio de la Oficina Internacional, atañen solamente a la redacción, serán
publicadas con una anotación apropiada; la Oficina Internacional redactará una
lista de estas proposiciones para el Congreso.
5. El procedimiento fijado en 1 y 4 no se aplicará ni a las proposiciones
relativas al Reglamento Interno de los Congresos ni a las proposiciones
presentadas por el Consejo de Administración o el Consejo de Explotación
Postal».
cve: BOE-A-2023-5367
Verificable en https://www.boe.es
1.1 se admitirán las proposiciones que lleguen a la Oficina Internacional con
seis meses de anticipación, por lo menos, a la fecha fijada para el Congreso;
1.2 no se admitirá proposición alguna de orden redaccional durante el
período de seis meses anterior a la fecha fijada para el Congreso;
1.3 las proposiciones de fondo que lleguen a la Oficina Internacional en el
intervalo comprendido entre seis y cuatro meses anterior a la fecha fijada para el
Congreso, no se admitirán, salvo cuando estén apoyadas, por lo menos, por dos
Países miembros;
1.4 las proposiciones de fondo que lleguen a la Oficina Internacional en el
intervalo comprendido entre cuatro y dos meses anterior a la fecha fijada para el
Congreso no se admitirán, salvo cuando estén apoyadas, por lo menos, por ocho
Países miembros. Ya no se admitirán las proposiciones que lleguen con
posterioridad;
1.5 las declaraciones de apoyo deberán llegar a la Oficina Internacional
dentro del mismo plazo que las proposiciones respectivas.
Núm. 51
Miércoles 1 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 30531
Artículo XVIII.
(Art. 138 modificado).
«Procedimiento de presentación de proposiciones al Congreso.
1. Bajo reserva de las excepciones determinadas en 2 y 5, el procedimiento
siguiente regirá la presentación de proposiciones de cualquier naturaleza que los
Países miembros sometan al Congreso:
2. Las proposiciones relativas a la Constitución o al Reglamento General
deberán llegar a la Oficina Internacional por lo menos seis meses antes de la
apertura del Congreso; las que lleguen con posterioridad a esa fecha, pero antes
de la apertura del Congreso, solo podrán tomarse en consideración si el Congreso
así lo decidiere por mayoría de dos tercios de los países representados en el
Congreso y si se respetaren las condiciones establecidas en 1.
3. En principio, cada proposición deberá tener solo un objetivo y deberá
contener solo las modificaciones justificadas por dicho objetivo. Asimismo, cada
proposición que pueda generar gastos sustanciales a la Unión deberá estar
acompañada de su impacto financiero preparado por el País miembro autor, en
consulta con la Oficina Internacional, a fin de determinar los recursos financieros
necesarios para su ejecución.
4. Las proposiciones de orden redaccional llevarán en el encabezamiento la
indicación «Proposición de orden redaccional» colocada por los Países miembros
que las presenten y serán publicadas por la Oficina Internacional con un número
seguido de la letra R. Las proposiciones que carezcan de esta indicación pero
que, a juicio de la Oficina Internacional, atañen solamente a la redacción, serán
publicadas con una anotación apropiada; la Oficina Internacional redactará una
lista de estas proposiciones para el Congreso.
5. El procedimiento fijado en 1 y 4 no se aplicará ni a las proposiciones
relativas al Reglamento Interno de los Congresos ni a las proposiciones
presentadas por el Consejo de Administración o el Consejo de Explotación
Postal».
cve: BOE-A-2023-5367
Verificable en https://www.boe.es
1.1 se admitirán las proposiciones que lleguen a la Oficina Internacional con
seis meses de anticipación, por lo menos, a la fecha fijada para el Congreso;
1.2 no se admitirá proposición alguna de orden redaccional durante el
período de seis meses anterior a la fecha fijada para el Congreso;
1.3 las proposiciones de fondo que lleguen a la Oficina Internacional en el
intervalo comprendido entre seis y cuatro meses anterior a la fecha fijada para el
Congreso, no se admitirán, salvo cuando estén apoyadas, por lo menos, por dos
Países miembros;
1.4 las proposiciones de fondo que lleguen a la Oficina Internacional en el
intervalo comprendido entre cuatro y dos meses anterior a la fecha fijada para el
Congreso no se admitirán, salvo cuando estén apoyadas, por lo menos, por ocho
Países miembros. Ya no se admitirán las proposiciones que lleguen con
posterioridad;
1.5 las declaraciones de apoyo deberán llegar a la Oficina Internacional
dentro del mismo plazo que las proposiciones respectivas.