I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-5367)
Instrumento de aprobación de las Actas aprobadas en el II Congreso Extraordinario de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Adís Abeba el 7 de septiembre de 2018.
132 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51
Miércoles 1 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 30530
Consejo de Administración y sobre la base de las directrices impartidas por los
Consejos;
3.10 preparar, para aprobación del Consejo de Administración, un informe
cuatrienal sobre los resultados de los Países miembros en lo que respecta a la
aplicación de la Estrategia de la Unión aprobada por el Congreso anterior, que se
someterá al Congreso siguiente;
3.11 (suprimido;);
3.12 servir de intermediario en las relaciones entre:
3.12.1 la UPU y las Uniones restringidas;
3.12.2 la UPU y la Organización de las Naciones Unidas;
3.12.3 la UPU y las organizaciones internacionales cuyas actividades
presenten interés para la Unión;
3.12.4 la UPU y los organismos internacionales, asociaciones o empresas
que los órganos de la Unión deseen consultar o asociar a sus trabajos;
3.13 asumir la función de Secretario General de los órganos de la Unión y
velar, en calidad de tal, teniendo en cuenta las disposiciones especiales del
presente Reglamento, principalmente por:
3.13.1 la preparación y la organización de los trabajos de los órganos de la
Unión;
3.13.2 la elaboración, la producción y la distribución de los documentos y de
los informes y actas;
3.13.3 el funcionamiento de la Secretaría durante las reuniones de los
órganos de la Unión;
3.14 asistir a las sesiones de los órganos de la Unión y tomar parte en las
deliberaciones sin derecho a voto, con la posibilidad de hacerse representar».
Artículo XVII.
(Art. 130 modificado).
«Preparación y distribución de los documentos de los órganos de la Unión.
cve: BOE-A-2023-5367
Verificable en https://www.boe.es
1. La Oficina Internacional preparará y colocará en el sitio de Internet de la
Unión todos los documentos publicados, en las versiones lingüísticas indicadas en
el artículo 155, de conformidad con los Reglamentos Internos del Consejo de
Administración y del Consejo de Explotación Postal. La Oficina Internacional
también señalará, a los representantes de los Países miembros en particular, la
publicación de nuevos documentos electrónicos en el sitio de Internet de la Unión
a través de un sistema eficaz previsto a estos efectos.
2. Además, la Oficina Internacional distribuirá en forma física las
publicaciones de la Unión, tales como las circulares de la Oficina Internacional y
las Memorias Analíticas del Consejo de Explotación Postal y del Consejo de
Administración, solo a pedido de un País miembro».
Núm. 51
Miércoles 1 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 30530
Consejo de Administración y sobre la base de las directrices impartidas por los
Consejos;
3.10 preparar, para aprobación del Consejo de Administración, un informe
cuatrienal sobre los resultados de los Países miembros en lo que respecta a la
aplicación de la Estrategia de la Unión aprobada por el Congreso anterior, que se
someterá al Congreso siguiente;
3.11 (suprimido;);
3.12 servir de intermediario en las relaciones entre:
3.12.1 la UPU y las Uniones restringidas;
3.12.2 la UPU y la Organización de las Naciones Unidas;
3.12.3 la UPU y las organizaciones internacionales cuyas actividades
presenten interés para la Unión;
3.12.4 la UPU y los organismos internacionales, asociaciones o empresas
que los órganos de la Unión deseen consultar o asociar a sus trabajos;
3.13 asumir la función de Secretario General de los órganos de la Unión y
velar, en calidad de tal, teniendo en cuenta las disposiciones especiales del
presente Reglamento, principalmente por:
3.13.1 la preparación y la organización de los trabajos de los órganos de la
Unión;
3.13.2 la elaboración, la producción y la distribución de los documentos y de
los informes y actas;
3.13.3 el funcionamiento de la Secretaría durante las reuniones de los
órganos de la Unión;
3.14 asistir a las sesiones de los órganos de la Unión y tomar parte en las
deliberaciones sin derecho a voto, con la posibilidad de hacerse representar».
Artículo XVII.
(Art. 130 modificado).
«Preparación y distribución de los documentos de los órganos de la Unión.
cve: BOE-A-2023-5367
Verificable en https://www.boe.es
1. La Oficina Internacional preparará y colocará en el sitio de Internet de la
Unión todos los documentos publicados, en las versiones lingüísticas indicadas en
el artículo 155, de conformidad con los Reglamentos Internos del Consejo de
Administración y del Consejo de Explotación Postal. La Oficina Internacional
también señalará, a los representantes de los Países miembros en particular, la
publicación de nuevos documentos electrónicos en el sitio de Internet de la Unión
a través de un sistema eficaz previsto a estos efectos.
2. Además, la Oficina Internacional distribuirá en forma física las
publicaciones de la Unión, tales como las circulares de la Oficina Internacional y
las Memorias Analíticas del Consejo de Explotación Postal y del Consejo de
Administración, solo a pedido de un País miembro».