I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-5367)
Instrumento de aprobación de las Actas aprobadas en el II Congreso Extraordinario de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Adís Abeba el 7 de septiembre de 2018.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51
Miércoles 1 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 30527
Artículo XII.
(Art. 115 modificado).
«Observadores.
1. Observadores.
1.1 Con el fin de asegurar una relación eficaz entre los trabajos de ambos
órganos, el Consejo de Administración podrá designar representantes para asistir
a las reuniones del Consejo de Explotación Postal en calidad de observadores.
1.2 Los Países miembros de la Unión que no son miembros del Consejo, así
como los observadores y los observadores ad hoc mencionados en el artículo 105
podrán participar en las sesiones plenarias y en las reuniones de las Comisiones
del Consejo de Explotación Postal, sin derecho de voto.
2.
Principios.
2.1 Por motivos logísticos, el Consejo de Explotación Postal podrá limitar la
cantidad de personas que integran la delegación de cada uno de los observadores
y observadores ad hoc participantes. Podrá también limitar su derecho a hacer uso
de la palabra durante los debates.
2.2 Los observadores y los observadores ad hoc podrán, si lo solicitan, ser
admitidos a colaborar en los estudios realizados, respetando las condiciones que
el Consejo pudiere establecer para garantizar el rendimiento y la eficacia de su
trabajo. También podrá pedírseles que presidan grupos permanentes y equipos
especiales cuando sus conocimientos o su experiencia lo justifiquen. La
participación de observadores y de observadores ad hoc se efectuará sin gastos
suplementarios para la Unión.
2.3 En circunstancias excepcionales, podrá excluirse la participación de los
miembros del Comité Consultivo y de observadores ad hoc en algunas reuniones
o partes de reuniones o podrá restringirse su derecho a recibir documentos
cuando la confidencialidad del tema de la reunión o del documento así lo requiera.
Esa restricción podrá ser establecida caso por caso por cualquiera de los órganos
pertinentes o por su Presidente. Cuando se tome esta decisión habrá que
comunicarla al Consejo de Administración y al Consejo de Explotación Postal, si
se trata de temas que interesan a este último. Las restricciones podrán ser
examinadas posteriormente por el Consejo de Administración, si lo considera
necesario, en consulta con el Consejo de Explotación Postal».
Artículo XIII.
(Art. 116 modificado).
1. Los gastos de viaje y de estada de los representantes de los Países
miembros que participen en el Consejo de Explotación Postal correrán por cuenta
de estos. Sin embargo, un representante de cada uno de los Países miembros
considerados uno de los países menos adelantados de acuerdo con la lista
formulada por la Organización de las Naciones Unidas tendrá derecho, excepto
para las reuniones que tienen lugar durante el Congreso, al reembolso ya sea del
precio de un pasaje-avión de ida y vuelta en clase económica, de un pasaje de
primera clase en ferrocarril o al coste del viaje por cualquier otro medio, con la
condición de que este importe no exceda del precio del pasaje-avión de ida y
vuelta en clase económica».
cve: BOE-A-2023-5367
Verificable en https://www.boe.es
«Reembolso de los gastos de viaje.
Núm. 51
Miércoles 1 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 30527
Artículo XII.
(Art. 115 modificado).
«Observadores.
1. Observadores.
1.1 Con el fin de asegurar una relación eficaz entre los trabajos de ambos
órganos, el Consejo de Administración podrá designar representantes para asistir
a las reuniones del Consejo de Explotación Postal en calidad de observadores.
1.2 Los Países miembros de la Unión que no son miembros del Consejo, así
como los observadores y los observadores ad hoc mencionados en el artículo 105
podrán participar en las sesiones plenarias y en las reuniones de las Comisiones
del Consejo de Explotación Postal, sin derecho de voto.
2.
Principios.
2.1 Por motivos logísticos, el Consejo de Explotación Postal podrá limitar la
cantidad de personas que integran la delegación de cada uno de los observadores
y observadores ad hoc participantes. Podrá también limitar su derecho a hacer uso
de la palabra durante los debates.
2.2 Los observadores y los observadores ad hoc podrán, si lo solicitan, ser
admitidos a colaborar en los estudios realizados, respetando las condiciones que
el Consejo pudiere establecer para garantizar el rendimiento y la eficacia de su
trabajo. También podrá pedírseles que presidan grupos permanentes y equipos
especiales cuando sus conocimientos o su experiencia lo justifiquen. La
participación de observadores y de observadores ad hoc se efectuará sin gastos
suplementarios para la Unión.
2.3 En circunstancias excepcionales, podrá excluirse la participación de los
miembros del Comité Consultivo y de observadores ad hoc en algunas reuniones
o partes de reuniones o podrá restringirse su derecho a recibir documentos
cuando la confidencialidad del tema de la reunión o del documento así lo requiera.
Esa restricción podrá ser establecida caso por caso por cualquiera de los órganos
pertinentes o por su Presidente. Cuando se tome esta decisión habrá que
comunicarla al Consejo de Administración y al Consejo de Explotación Postal, si
se trata de temas que interesan a este último. Las restricciones podrán ser
examinadas posteriormente por el Consejo de Administración, si lo considera
necesario, en consulta con el Consejo de Explotación Postal».
Artículo XIII.
(Art. 116 modificado).
1. Los gastos de viaje y de estada de los representantes de los Países
miembros que participen en el Consejo de Explotación Postal correrán por cuenta
de estos. Sin embargo, un representante de cada uno de los Países miembros
considerados uno de los países menos adelantados de acuerdo con la lista
formulada por la Organización de las Naciones Unidas tendrá derecho, excepto
para las reuniones que tienen lugar durante el Congreso, al reembolso ya sea del
precio de un pasaje-avión de ida y vuelta en clase económica, de un pasaje de
primera clase en ferrocarril o al coste del viaje por cualquier otro medio, con la
condición de que este importe no exceda del precio del pasaje-avión de ida y
vuelta en clase económica».
cve: BOE-A-2023-5367
Verificable en https://www.boe.es
«Reembolso de los gastos de viaje.