I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-5367)
Instrumento de aprobación de las Actas aprobadas en el II Congreso Extraordinario de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Adís Abeba el 7 de septiembre de 2018.
132 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51
Miércoles 1 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 30528
Artículo XIV.
(Art. 117 bis agregado).
«Artículo 117 bis.
Unión.
Comité de Coordinación de los órganos permanentes de la
1. El Presidente del Consejo de Administración, el Presidente del Consejo de
Explotación Postal y el Director General de la Oficina Internacional constituirán el
Comité de Coordinación de los órganos permanentes de la Unión.
2. El Comité de Coordinación tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
2.1 Contribuir a la coordinación de los trabajos de los órganos permanentes
de la Unión.
2.2 Reunirse, en caso necesario, para discutir sobre asuntos importantes
relacionados con la Unión y el servicio postal y proporcionar a los órganos de la
Unión una evaluación con respecto a esos asuntos.
2.3 Garantizar la correcta implementación del proceso de planificación
estratégica, de modo que todas las decisiones con respecto a las actividades de la
Unión sean adoptadas por los órganos correspondientes de acuerdo con sus
respectivas responsabilidades, tal como están establecidas en las Actas de la Unión.
3. Convocado por el Presidente del Consejo de Administración, el Comité de
Coordinación se reunirá dos veces al año, en la sede de la Unión. La fecha y el
lugar de las reuniones serán fijados por el Presidente del Consejo de
Administración, de acuerdo con el Presidente del Consejo de Explotación Postal y
el Director General de la Oficina Internacional».
Artículo XV.
(Art. 123 modificado).
«Representantes del Comité Consultivo en el Congreso, en el Consejo de
Administración y en el Consejo de Explotación Postal.
Artículo XVI.
(Art. 127 modificado).
«Atribuciones del Director General.
0 bis.
El Director General será el representante legal de la Unión.
cve: BOE-A-2023-5367
Verificable en https://www.boe.es
1. Con el fin de asegurar un enlace eficaz con los órganos de la Unión, el
Comité Consultivo podrá designar a representantes para participar en las
reuniones del Congreso, del Consejo de Administración y del Consejo de
Explotación Postal, así como de sus respectivas Comisiones, en calidad de
observadores sin derecho de voto.
2. Los miembros del Comité Consultivo serán invitados a las sesiones
plenarias y a las reuniones de las Comisiones del Consejo de Administración y del
Consejo de Explotación Postal, de conformidad con el artículo 105. También
podrán participar en los trabajos de los grupos permanentes y de los equipos
especiales en las condiciones establecidas en los artículos 109.2.2 y 115.2.2.
3. El Presidente del Consejo de Administración y el Presidente del Consejo de
Explotación Postal representarán a esos órganos en las reuniones del Comité
Consultivo en cuyo Orden del Día figuren asuntos de interés para dichos Consejos».
Núm. 51
Miércoles 1 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 30528
Artículo XIV.
(Art. 117 bis agregado).
«Artículo 117 bis.
Unión.
Comité de Coordinación de los órganos permanentes de la
1. El Presidente del Consejo de Administración, el Presidente del Consejo de
Explotación Postal y el Director General de la Oficina Internacional constituirán el
Comité de Coordinación de los órganos permanentes de la Unión.
2. El Comité de Coordinación tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
2.1 Contribuir a la coordinación de los trabajos de los órganos permanentes
de la Unión.
2.2 Reunirse, en caso necesario, para discutir sobre asuntos importantes
relacionados con la Unión y el servicio postal y proporcionar a los órganos de la
Unión una evaluación con respecto a esos asuntos.
2.3 Garantizar la correcta implementación del proceso de planificación
estratégica, de modo que todas las decisiones con respecto a las actividades de la
Unión sean adoptadas por los órganos correspondientes de acuerdo con sus
respectivas responsabilidades, tal como están establecidas en las Actas de la Unión.
3. Convocado por el Presidente del Consejo de Administración, el Comité de
Coordinación se reunirá dos veces al año, en la sede de la Unión. La fecha y el
lugar de las reuniones serán fijados por el Presidente del Consejo de
Administración, de acuerdo con el Presidente del Consejo de Explotación Postal y
el Director General de la Oficina Internacional».
Artículo XV.
(Art. 123 modificado).
«Representantes del Comité Consultivo en el Congreso, en el Consejo de
Administración y en el Consejo de Explotación Postal.
Artículo XVI.
(Art. 127 modificado).
«Atribuciones del Director General.
0 bis.
El Director General será el representante legal de la Unión.
cve: BOE-A-2023-5367
Verificable en https://www.boe.es
1. Con el fin de asegurar un enlace eficaz con los órganos de la Unión, el
Comité Consultivo podrá designar a representantes para participar en las
reuniones del Congreso, del Consejo de Administración y del Consejo de
Explotación Postal, así como de sus respectivas Comisiones, en calidad de
observadores sin derecho de voto.
2. Los miembros del Comité Consultivo serán invitados a las sesiones
plenarias y a las reuniones de las Comisiones del Consejo de Administración y del
Consejo de Explotación Postal, de conformidad con el artículo 105. También
podrán participar en los trabajos de los grupos permanentes y de los equipos
especiales en las condiciones establecidas en los artículos 109.2.2 y 115.2.2.
3. El Presidente del Consejo de Administración y el Presidente del Consejo de
Explotación Postal representarán a esos órganos en las reuniones del Comité
Consultivo en cuyo Orden del Día figuren asuntos de interés para dichos Consejos».