I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-5367)
Instrumento de aprobación de las Actas aprobadas en el II Congreso Extraordinario de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Adís Abeba el 7 de septiembre de 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 30525

1.2 Llevar a cabo, bajo reserva de la aprobación del Consejo de
Administración, en el marco de las competencias de este último, todas las
acciones que se consideren necesarias para salvaguardar y fortalecer la calidad
del servicio postal internacional y modernizarlo.
1.3 Decidir sobre los contactos que deben entablarse con los Países
miembros y sus operadores designados para cumplir con sus funciones.
1.4 Adoptar las medidas necesarias para estudiar y difundir las experiencias
y los progresos realizados por ciertos Países miembros y sus operadores
designados en lo que atañe a la técnica, la explotación, la economía y la formación
profesional que interesen a otros Países miembros y a sus operadores
designados.
1.5 Previo acuerdo con el Consejo de Administración, adoptar las medidas
apropiadas en el campo de la cooperación técnica con todos los Países miembros
de la Unión y sus operadores designados y, especialmente con los países nuevos
y en desarrollo y sus operadores designados.
1.6 Examinar cualquier otro asunto que le sea sometido por un miembro del
Consejo de Explotación Postal, por el Consejo de Administración o por cualquier
País miembro u operador designado.
1.7 Recibir los informes y las recomendaciones del Comité Consultivo y
discutirlos y, para los asuntos que interesen al Consejo de Explotación Postal,
examinar las recomendaciones del Comité Consultivo para presentar al Congreso
y formular observaciones al respecto.
1.8 Designar a los miembros del Consejo de Explotación Postal que
integrarán el Comité Consultivo.
1.9 Conducir el estudio de los problemas de explotación, comerciales,
técnicos, económicos y de cooperación técnica más importantes que presenten
interés para todos los Países miembros de la Unión o sus operadores designados,
principalmente los asuntos que tengan repercusiones financieras importantes
(tasas, gastos terminales, gastos de tránsito, tasas básicas del transporte aéreo
del correo, cuotas-parte de las encomiendas postales y depósito de envíos de
correspondencia en el extranjero), dar informaciones y opiniones al respecto y
recomendar medidas que deban tomarse a propósito de ellas.
1.10 Aportar al Consejo de Administración los elementos necesarios para la
elaboración del proyecto de Estrategia de la Unión y del proyecto de plan
cuatrienal de actividades de la UPU que se someterá al Congreso.
1.11 Proceder al estudio de los problemas de enseñanza y de formación
profesional que interesen a los Países miembros y a sus operadores designados,
así como a los países nuevos y en desarrollo.
1.12 Estudiar la situación actual y las necesidades de los países nuevos y en
desarrollo y elaborar recomendaciones pertinentes sobre las formas y medios de
mejorar sus servicios postales.
1.13 Proceder a la revisión de los Reglamentos de la Unión dentro de los
seis meses que siguen a la clausura del Congreso, a menos que este decida otra
cosa. El Consejo de Explotación Postal podrá también modificar dichos
Reglamentos en otros períodos de sesiones. En ambos casos, el Consejo de
Explotación Postal quedará subordinado a las directrices del Consejo de
Administración en lo que respecta a las políticas y a los principios fundamentales.
1.14 Formular proposiciones que serán sometidas a la aprobación, ya sea
del Congreso o de los Países miembros, conforme al artículo 140; se requerirá la
aprobación del Consejo de Administración cuando dichas proposiciones se
refieran a asuntos que sean de su competencia.
1.15 Examinar, a petición de un País miembro, las proposiciones que ese
País miembro transmita a la Oficina Internacional según el artículo 139; preparar
los comentarios y confiar a la Oficina la tarea de anexar estos últimos a dicha
proposición, antes de someterla a la aprobación de los Países miembros.

cve: BOE-A-2023-5367
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Núm. 51