I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-5367)
Instrumento de aprobación de las Actas aprobadas en el II Congreso Extraordinario de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Adís Abeba el 7 de septiembre de 2018.
132 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Miércoles 1 de marzo de 2023
necesario, en
corresponda».

consulta

con

el Consejo

de

Explotación

Sec. I. Pág. 30524
Postal

cuando

Artículo VIII.
(Art. 110 modificado).
«Reembolso de los gastos de viaje.
1. Los gastos de viaje del representante de cada uno de los miembros del
Consejo de Administración que participe en los períodos de sesiones de este
órgano serán sufragados por su País miembro. Sin embargo, un representante de
cada uno de los Países miembros clasificados entre los países en desarrollo o los
países menos adelantados conforme a las listas elaboradas respectivamente por
el Consejo de Administración y por la Organización de las Naciones Unidas tendrá
derecho, con excepción de las reuniones que se realicen durante el Congreso, al
reembolso, ya sea del precio de un pasaje-avión de ida y vuelta en clase
económica, de un pasaje en primera clase por ferrocarril o al coste del viaje por
cualquier otro medio, con la condición de que este importe no exceda del precio
del pasaje-avión de ida y vuelta en clase económica. Se acordará el mismo
derecho al representante de cada miembro de sus Comisiones u otros órganos
cuando estos se reúnan fuera del Congreso y de los períodos de sesiones del
Consejo».
Artículo IX.
(Art. 112 modificado).
«Composición y funcionamiento del Consejo de Explotación Postal.

Artículo X.
(Art. 113 modificado).
«Atribuciones del Consejo de Explotación Postal.
1.

El Consejo de Explotación Postal tiene las siguientes atribuciones:

1.1 Coordinar las medidas prácticas destinadas a desarrollar y mejorar los
servicios postales internacionales.

cve: BOE-A-2023-5367
Verificable en https://www.boe.es

1. El Consejo de Explotación Postal está compuesto por cuarenta y ocho
miembros que ejercen sus funciones durante el período que separa dos
Congresos sucesivos.
2. Los miembros del Consejo de Explotación Postal son elegidos por el
Congreso en función de una repartición geográfica especificada. En cada
Congreso se renovará por lo menos un tercio de los miembros de cada grupo
geográfico.
3. Cada uno de los miembros del Consejo de Explotación Postal designará a
su o sus representantes. Los miembros del Consejo de Explotación Postal
participarán en sus actividades en forma efectiva.
4. Los gastos de funcionamiento del Consejo de Explotación Postal correrán
por cuenta de la Unión. Sus miembros no recibirán remuneración alguna.
5. El Consejo de Explotación Postal definirá, formalizará y/o constituirá los
grupos permanentes, equipos especiales, grupos subsidiarios financiados por los
usuarios u otros órganos que deban ser establecidos en el seno de su estructura,
teniendo debidamente en cuenta la estrategia y el plan de actividades de la Unión
adoptados por el Congreso».