III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-5351)
Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen medidas de ordenación de la pesquería de la anchoa ("Engraulis encrasicolus") en la zona CIEM 8 en 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Martes 28 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 30244

para el segundo semestre. Ello permite seguir manteniendo el equilibrio establecido
entre ambos semestres, suponiendo un incremento de casi 3.000 toneladas de cuota
respecto al 2022 para el primer semestre (incluso superando el 100 % de la cuota total
disponible que tuvo España para todo el año 2022) y de casi 2.000 toneladas de
incremento para el segundo semestre.
En virtud de lo establecido en el artículo 10 de la Orden AAA/2534/2015, de 17
de noviembre, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos
del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste, y el artículo 6 de la orden
APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen los criterios de gestión de las
posibilidades de pesca asignadas a España y se modifican determinadas órdenes
ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las
mismas, se faculta a la Secretaría General de Pesca a establecer, oído el sector, topes
máximos de capturas cuya cantidad se determinará mediante Resolución de la
Secretaría General de Pesca.
Por tanto, la Secretaría General de Pesca, oído el sector afectado, resuelve:
Primero.
Las normas contenidas en la presente Resolución serán de aplicación a los buques
españoles censados en la modalidad de cerco del Cantábrico Noroeste, durante la
campaña de pesca de la Anchoa 8 del CIEM de 2023.
Segundo.
La pesquería dará comienzo a partir de las 0:00 horas del 1 de marzo y finalizará a
las 0:00 horas del 30 de noviembre. Con posterioridad a esa fecha y de cara a campañas
posteriores, la pesquería continuará cerrada en tanto no haya una nueva resolución que
decrete su apertura.
Desde el 30 de noviembre 2023 y hasta la apertura de la pesca dirigida en la
campaña 2024, únicamente se permitirá la captura accesoria en aquellos casos en que
sea totalmente inevitable y siempre y cuando el volumen de esa anchoa que no se ha
podido evitar, calculado sobre el total de las capturas desembarcadas de cada marea, de
especies sometidas a TAC y cuotas, en peso vivo, sea inferior al 5 %. Cabe mencionar
no obstante, la posibilidad del slipping para el arte de cerco.
Tercero.
La cuota adaptada 2023, tras la deducción de la multa por la sobrepesca de caballa
de 2009 y las cesiones realizadas entre Francia y España, en base al acuerdo alcanzado
por los sectores español y francés, «Acuerdo entre España y Francia para la gestión de
la pesquería de la anchoa del Golfo de Vizcaya en 2023-Acuerdo de Guetaria», es
de 30.182.200 kg.
Se establecen unos topes máximos de capturas y desembarques:
– Durante el primer semestre:
Para el mes de marzo:

● de 8.000 kilogramos por buque y día, para las embarcaciones de más de 120 GT o
que tengan 12 o más tripulantes enrolados.
● de 6.400 kilogramos por buque y día, para el resto de embarcaciones.
En el mes de marzo, la talla será de 60 piezas por kilogramo, con una tolerancia
del 10 %.

cve: BOE-A-2023-5351
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