III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-5351)
Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen medidas de ordenación de la pesquería de la anchoa ("Engraulis encrasicolus") en la zona CIEM 8 en 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Martes 28 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 30245

2) Meses de abril, mayo y junio:
● de 10.000 kilogramos por buque y día, para las embarcaciones de más de 120 GT
o que tengan 12 o más tripulantes enrolados.
● de 8.000 kilogramos por buque y día, para el resto de embarcaciones.
En los meses de abril, mayo y junio, la talla será de 60 piezas por kilogramo, con una
tolerancia del 10 %.
– Durante el segundo semestre, del 1 de julio al 30 de noviembre, los topes máximos
de capturas y desembarques serán de 5.000 y 4.000 kilogramos por embarcación y día,
para cada uno de los grupos de buques definidos con anterioridad.
Cuarto.
El consumo de la cuota se realizará distribuyendo el 85 % del total de la cuota
disponible para España en 2023 para el primer semestre, y el 15 % restante para
el 2.º semestre. Del 15 % del segundo semestre, un 10 % será para los meses de julio
y agosto, y el 5 % restante desde el 1 de septiembre hasta el cierre de la pesquería a
las 0:00 horas del 30 de noviembre. En el supuesto de que no se consuma totalmente la
cuota del primer semestre, el sobrante pasará a incrementar lo disponible en el segundo
semestre.
Quinto.
Conforme a los datos de actividad de que disponga la Secretaría General de Pesca,
cuando se verifique el consumo de las cantidades distribuidas en el punto anterior para
cada uno de los períodos, la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura
dictará resolución ordenando el cierre de la pesquería, que se comunicará a los
representantes de la flota afectada.
Sexto.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes,
se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.

cve: BOE-A-2023-5351
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 24 de febrero de 2023.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime
García.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X