III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-5351)
Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen medidas de ordenación de la pesquería de la anchoa ("Engraulis encrasicolus") en la zona CIEM 8 en 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Martes 28 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 30243

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se establecen medidas de ordenación de la pesquería de la anchoa
(«Engraulis encrasicolus») en la zona CIEM 8 en 2023.

El stock de anchoa en la zona 8 del CIEM, la conocida como anchoa del Cantábrico
o del Golfo de Vizcaya, es un stock muy relevante para la flota española, que cuenta con
una gestión mediante TAC establecido por la Unión Europea, repartido entre España y
Francia. En la actualidad se encuentra en una buena situación biológica, en niveles de
biomasa de los más elevados en la serie histórica como señala el último informe
científico, tras el cierre que hubo que establecer de la pesquería entre el año 2005
y 2009. Así, el TAC establecido para el año 2023 asciende provisionalmente a 21.000
toneladas, según el Reglamento (UE) 2023/194 del Consejo, ya que la recomendación
científica del ICES que indica que se podrían pescar 33.000 toneladas estuvo disponible
el 16 de diciembre. Por ello, en las próximas semanas se va a revisar dicha cifra
provisional, y se fijará un TAC definitivo de 33.000 toneladas.
Dicho TAC definitivo se reparte inicialmente según la estabilidad relativa establecida
entre España y Francia (90 % y 10 % respectivamente). Desde hace años se vienen
celebrando acuerdos entre los sectores pesqueros español y francés, que
posteriormente son ratificados por las administraciones nacionales. Para 2023 se ha
alcanzado el Acuerdo entre España y Francia para la gestión de la pesquería de la
anchoa del Golfo de Vizcaya en 2023-Acuerdo de Guetaria, que supone de nuevo
algunos intercambios y ajustes de cuotas entre ambos países. Además, el año 2023 es
el último en el que existe una deducción para España de 180 toneladas de esta cuota de
anchoa 8 por la sobrepesca de caballa del año 2009 (ya no existe deducción de cuota de
caballa en este 2023 por este motivo), cifra notablemente inferior a la que se ha venido
aplicando de 3.696 toneladas de deducción de cuota de anchoa 8 para España en los
últimos años.
Con todo ello, para 2023 la cuota total disponible de anchoa 8 para España se sitúa
en 30.182,2 toneladas, la cifra más alta de cuota disponible para España desde la
reapertura de la pesquería en el año 2010. Esta disponibilidad, unido también a la
disminución de la cuota de jurel en 2023, ambas especies principales para la rentabilidad
de la flota de cerco del Cantábrico y Noroeste, hace que se considere necesario plantear
algunas variaciones respecto a la gestión de esta cuota realizada en años en anteriores.
La gestión de la cuota disponible para España anualmente no cuenta con un reparto
interno establecido como sí ocurre para otros stocks, pero esto no ha sido impedimento
para que se haya venido llevando a cabo una gestión efectiva de la pesquería a través
de resoluciones anuales durante los últimos años, fijando una distribución de la cuota
disponible entre los semestres del año y con topes fijados según el tamaño y los
tripulantes de los buques.
Respecto a la gestión de la pesquería, se ha recibido una propuesta conjunta por
parte de la práctica totalidad del sector pesquero de cerco del Cantábrico y Noroeste
mediante Opescantábrico (Asociación de organizaciones de productores de pesca del
Cantábrico) que es además el que ha celebrado el Acuerdo con el sector francés
indicado en el segundo párrafo. Esta asociación considera necesaria una regulación de
la pesquería en términos parecidos a los que lo ha sido en años anteriores para la flota
de cerco del Cantábrico y Noroeste, si bien ha planteado algunos cambios. Dada la
mayor disponibilidad de cuota, se ha propuesto que se varíen un poco los topes
establecidos en años anteriores para regular el consumo de la cuota, a la vez que se ha
considerado pertinente distribuir el 85 % de la cuota para el primer semestre y el 15 %

cve: BOE-A-2023-5351
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