III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2023-5339)
Resolución de 22 de febrero de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Universidad Nebrija, para el desarrollo de actividades para la formación y el desarrollo de recursos digitales docentes innovadores enfocados a la mejora de las competencias digitales para su aplicación en la investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Martes 28 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 30009

g) Los titulares de los datos personales podrán ejercer los derechos de acceso,
rectificación, supresión y oposición, portabilidad de los datos, olvido, y limitación del
tratamiento, recogidos en la vigente normativa de europea y nacional de protección de
los datos personales en la dirección correspondiente a sus respectivas sedes en cada
momento o:
– En el caso de la Guardia Civil, a través del correo electrónico: dggcdpd@guardiacivil.org
– En el caso de la UNNE, a través del correo electrónico: lopd@nebrija.es
2. Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los
titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos
personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que han de
obtener el consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los
tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones
previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación
de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de
implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad
de los datos personales que pudieran producirse; asumen, también, la obligación de
establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos
personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos
personales.
3. La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio
incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con
especificación de los puntos legalmente exigibles.
4. Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo de este
convenio, se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento (RAT) de cada
una de las partes intervinientes. Las partes intervinientes se abstendrán de cualquier
tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el
cumplimiento de los fines del convenio.
5. Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que
obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o los utilizasen
incumpliendo lo estipulado en el convenio o en la normativa de protección de datos
personales, responderán de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios
causados, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio de lo
previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
6. Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán
validez durante la vigencia del presente convenio.
Decimoquinta.

Propiedad y utilización de materiales formativos.

Decimosexta.

Imagen Institucional.

1. Cada una de las partes que suscribe este convenio autoriza a la otra parte a usar
su logotipo en todas las acciones orientadas a la difusión y comunicación (elaboración de
material de marketing, publicación en páginas web, difusión en redes sociales), así como
en los materiales y actividades que se desarrollen en ejecución del presente convenio.
La autorización que realiza cada parte no supone cesión, traspaso o renuncia de los
derechos que cada una de las partes ostenta sobre su propio logotipo y marca.

cve: BOE-A-2023-5339
Verificable en https://www.boe.es

Los derechos de propiedad intelectual o industrial que pudiese surgir fruto de los
trabajos realizados al amparo de este convenio corresponderán a las partes firmantes de
este convenio, en las condiciones legales que les sean de aplicación. No obstante, los
materiales que se desarrollen en el marco de las acciones formativas que son objeto de
colaboración (vídeos, presentaciones, etc.) y los recursos digitales docentes podrán
utilizarse por cualquiera de las partes por tiempo indefinido una vez finalizado el
convenio.