III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2023-5362)
Resolución de 20 de febrero de 2023, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón-Instituto Universitario de Investigación Ortega y Gasset, para colaborar en la realización del título oficial de Máster Universitario en Alta Dirección Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 30325

Actuaciones a realizar por cada una de las partes. Gestión
Séptima. Gestión del Máster.
Ambas partes se distribuyen la gestión del Máster de la siguiente forma:
La UIMP será responsable de las siguientes gestiones:
– Gestión académica y expedición de los títulos, según la cláusula sexta.
– Edición del programa y publicidad, según la cláusula decimotercera.
– Cobro de las matrículas y tasas a los estudiantes.
– Procesos de verificación, modificación, seguimiento y acreditación del título, así
como el proceso de renovación de la acreditación.
La FOM será responsable de las siguientes gestiones:
– Ejecución del Máster de acuerdo con la estructura docente y la relación de
profesorado aprobadas según se indica en las cláusulas tercera y cuarta, y conforme al
presupuesto que para cada edición se acuerde por la comisión de seguimiento del
convenio, exceptuando las gestiones atribuidas a la UIMP en el párrafo anterior.
– Complementará las acciones publicitarias que realice la UIMP.
– Gestión de la plataforma de formación para el desarrollo de las clases.
– Seguimiento de la docencia, a fin de garantizar el adecuado cumplimiento de las
obligaciones docentes y de prácticas extracurriculares.
– Gestión de las prácticas académicas externas extracurriculares de los alumnos,
incluida la firma de los correspondientes convenios y anexos. En virtud de la alianza y
vínculo que supone el presente convenio, la UIMP reconoce a la FOM como entidad
gestora de las prácticas académicas externas que puedan realizar los alumnos del
Máster objeto de este convenio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 7.1 del Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios, que prevé la figura de una entidad gestora de
prácticas diferente de la propia universidad, aunque sí vinculada a ella.
La UIMP no adquiere en virtud de este convenio ninguna responsabilidad directa ni
subsidiaria frente a los profesores, los alumnos o las empresas contratistas en relación
con los servicios gestionados por la FOM para el desarrollo del Máster.
Asimismo, la FOM no adquiere en virtud de este convenio ninguna responsabilidad
directa ni subsidiaria frente a los profesores, alumnos o las empresas contratistas en
relación con los servicios gestionados por la UIMP para el desarrollo del Máster.
Aspectos económicos. Compromisos económicos de las partes
Octava. Importe de la matrícula. Tasas. Becas. Seguro.
I. Matrícula. Dado el carácter oficial del Máster y de conformidad con la Ley 8/1989,
de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, en su artículo 26.1.b), el importe de la
matrícula para cada edición del Máster será establecido una vez que el Ministerio de
Universidades autorice los precios públicos para los estudios oficiales de posgrado de la
UIMP, dentro de los límites que sean fijados con este fin por los órganos
correspondientes de política universitaria para dicho año académico.
Con el fin de poder realizar las necesarias previsiones económicas, se indica como
referencia el precio de matrícula autorizado para el curso 2021-2022, que asciende a 69
euros por crédito ECTS tanto para estudiantes residentes en territorio español o en el
EEES como para estudiantes no residentes, lo que hace un total de 4.140 euros.
Serán de aplicación las reducciones y beneficios en el régimen de precios que se
recojan cada año en la Resolución de la UIMP por la que se establece la cuantía de los

cve: BOE-A-2023-5362
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Núm. 50