III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2023-5362)
Resolución de 20 de febrero de 2023, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón-Instituto Universitario de Investigación Ortega y Gasset, para colaborar en la realización del título oficial de Máster Universitario en Alta Dirección Pública.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50
Martes 28 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 30326
precios a satisfacer por la prestación de los servicios académicos universitarios
conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales de posgrado.
Se estará a lo establecido en la normativa propia vigente de la UIMP en cuanto a
política de repeticiones, y en cuanto al incremento del precio de las segundas y terceras
matrículas.
El importe de la matrícula –precio correspondiente por crédito matriculado en
primera, segunda o sucesivas matrículas– será abonado por los alumnos a la UIMP.
II. Tasas administrativas. El alumnado abonará a la UIMP, según los importes
oficiales vigentes y dentro de los plazos establecidos a tal fin, los derechos económicos
obligatorios por los servicios administrativos correspondientes a la apertura del
expediente académico y gastos de secretaría, y en su caso el seguro escolar, así como
los que correspondan por otros servicios que el alumno pueda solicitar (emisión de
títulos y duplicados, certificaciones académicas, etc.).
III. Becas. Los alumnos que soliciten beca oficial para sus estudios de posgrado al
Ministerio que tenga la competencia para dicha convocatoria justificarán este hecho y no
abonarán ningún importe en concepto de matrícula en el momento de su inscripción,
debiendo abonar la matrícula exclusivamente en el caso de que no se les conceda la
beca solicitada.
En el caso de que el alumno resulte beneficiario de una beca del citado Ministerio no
deberá abonar ninguna cantidad en concepto de matrícula, salvo que la correspondiente
convocatoria prevea otra circunstancia.
Los alumnos del Máster podrán beneficiarse además de cualquier otra convocatoria
de becas y ayudas tanto de la UIMP como de la FOM, así como de otras instituciones en
virtud de lo establecido en la correspondiente convocatoria y normativa aplicable.
IV. Seguro. Los estudiantes quedarán cubiertos por el seguro escolar en el caso de
que estén dentro del rango de edad de aplicación de dicho seguro. La gestión del
referido seguro escolar será responsabilidad de la UIMP.
Por su parte, ambas instituciones se asegurarán de que todos aquellos estudiantes a
los que por su edad no les sea de aplicación el seguro escolar estén cubiertos por una
póliza de accidentes con similares coberturas a las de dicho seguro, contratando una
póliza con cargo al presupuesto del Máster o comprobando que cada estudiante la haya
contratado individualmente.
Presupuesto.
I. Se establece un presupuesto máximo para cada edición del Máster de 496.800
euros incluyendo los dos grupos.
La UIMP y la FOM, a través de la comisión de seguimiento, aprobarán en el primer
semestre de cada año natural el presupuesto de gastos e ingresos para la realización de
la siguiente edición del Máster por lo que respecta al grupo que comienza en octubre. La
aprobación del presupuesto para el grupo que comienza en marzo deberá producirse en
el segundo semestre del año natural anterior. En ningún caso la comisión de seguimiento
podrá aprobar un presupuesto para una edición del Máster que supere el importe del
presupuesto máximo establecido en el párrafo anterior. En caso de ser necesario
sobrepasar dicho límite será necesaria la firma de una modificación del convenio
tramitada de acuerdo a la legislación vigente.
II. Los gastos que se incluirán en el presupuesto de cada edición del Máster serán
los siguientes:
– Honorarios de dirección, coordinación, docencia, dirección de trabajos de fin de
Máster (TFM) y participación en los Tribunales de defensa de TFM.
– Viajes, alojamientos y manutención del profesorado que deba desplazarse para
impartir la docencia, incluidos miembros de los Tribunales de defensa de TFM.
– Varios. Costes diversos de pequeño importe que sean necesarios para el
desarrollo del Máster.
cve: BOE-A-2023-5362
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 50
Martes 28 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 30326
precios a satisfacer por la prestación de los servicios académicos universitarios
conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales de posgrado.
Se estará a lo establecido en la normativa propia vigente de la UIMP en cuanto a
política de repeticiones, y en cuanto al incremento del precio de las segundas y terceras
matrículas.
El importe de la matrícula –precio correspondiente por crédito matriculado en
primera, segunda o sucesivas matrículas– será abonado por los alumnos a la UIMP.
II. Tasas administrativas. El alumnado abonará a la UIMP, según los importes
oficiales vigentes y dentro de los plazos establecidos a tal fin, los derechos económicos
obligatorios por los servicios administrativos correspondientes a la apertura del
expediente académico y gastos de secretaría, y en su caso el seguro escolar, así como
los que correspondan por otros servicios que el alumno pueda solicitar (emisión de
títulos y duplicados, certificaciones académicas, etc.).
III. Becas. Los alumnos que soliciten beca oficial para sus estudios de posgrado al
Ministerio que tenga la competencia para dicha convocatoria justificarán este hecho y no
abonarán ningún importe en concepto de matrícula en el momento de su inscripción,
debiendo abonar la matrícula exclusivamente en el caso de que no se les conceda la
beca solicitada.
En el caso de que el alumno resulte beneficiario de una beca del citado Ministerio no
deberá abonar ninguna cantidad en concepto de matrícula, salvo que la correspondiente
convocatoria prevea otra circunstancia.
Los alumnos del Máster podrán beneficiarse además de cualquier otra convocatoria
de becas y ayudas tanto de la UIMP como de la FOM, así como de otras instituciones en
virtud de lo establecido en la correspondiente convocatoria y normativa aplicable.
IV. Seguro. Los estudiantes quedarán cubiertos por el seguro escolar en el caso de
que estén dentro del rango de edad de aplicación de dicho seguro. La gestión del
referido seguro escolar será responsabilidad de la UIMP.
Por su parte, ambas instituciones se asegurarán de que todos aquellos estudiantes a
los que por su edad no les sea de aplicación el seguro escolar estén cubiertos por una
póliza de accidentes con similares coberturas a las de dicho seguro, contratando una
póliza con cargo al presupuesto del Máster o comprobando que cada estudiante la haya
contratado individualmente.
Presupuesto.
I. Se establece un presupuesto máximo para cada edición del Máster de 496.800
euros incluyendo los dos grupos.
La UIMP y la FOM, a través de la comisión de seguimiento, aprobarán en el primer
semestre de cada año natural el presupuesto de gastos e ingresos para la realización de
la siguiente edición del Máster por lo que respecta al grupo que comienza en octubre. La
aprobación del presupuesto para el grupo que comienza en marzo deberá producirse en
el segundo semestre del año natural anterior. En ningún caso la comisión de seguimiento
podrá aprobar un presupuesto para una edición del Máster que supere el importe del
presupuesto máximo establecido en el párrafo anterior. En caso de ser necesario
sobrepasar dicho límite será necesaria la firma de una modificación del convenio
tramitada de acuerdo a la legislación vigente.
II. Los gastos que se incluirán en el presupuesto de cada edición del Máster serán
los siguientes:
– Honorarios de dirección, coordinación, docencia, dirección de trabajos de fin de
Máster (TFM) y participación en los Tribunales de defensa de TFM.
– Viajes, alojamientos y manutención del profesorado que deba desplazarse para
impartir la docencia, incluidos miembros de los Tribunales de defensa de TFM.
– Varios. Costes diversos de pequeño importe que sean necesarios para el
desarrollo del Máster.
cve: BOE-A-2023-5362
Verificable en https://www.boe.es
Novena.