III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2023-5362)
Resolución de 20 de febrero de 2023, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón-Instituto Universitario de Investigación Ortega y Gasset, para colaborar en la realización del título oficial de Máster Universitario en Alta Dirección Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Martes 28 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 30324

La estructura docente del Máster, así como su modalidad de impartición, será la
aprobada en la memoria de verificación de ANECA, teniendo en cuenta las variaciones
que sea necesario realizar por exigencia de la ANECA o del Ministerio de Universidades
en el proceso de renovación de la acreditación, o las que se recojan, en su caso, en las
memorias de modificación que puedan plantearse en el futuro.
El Máster se ofrece cada edición en dos grupos diferenciados con diferente
calendario de impartición: uno que comienza en el último trimestre del año natural, y otro
que comienza en el primer trimestre del año natural.
Tercera. Comisión Académica del Máster.
Se constituirá una Comisión Académica del Máster, que se regulará en cuanto a su
composición y funciones por lo establecido en la normativa de títulos oficiales de
posgrado de la UIMP.
Cuarta.

Relación de profesorado.

La relación de profesorado será acordada por la Comisión Académica del Máster,
cumpliendo siempre con los perfiles exigidos y aprobados por ANECA.
Las modificaciones en la relación de profesorado, una vez aprobada, serán resueltas
en el seno de la propia comisión académica con el criterio de mantener la calidad
docente e investigadora y el mismo perfil académico aprobado por ANECA.
El profesorado que pertenezca al sector público deberá cumplir en todo caso la
normativa sobre incompatibilidades y límites en sus retribuciones que le sea de aplicación.
Quinta.

Regulación legal del Máster.

El Máster queda regulado por las leyes nacionales relativas a las enseñanzas
universitarias oficiales, así como por la normativa vigente de la UIMP sobre regulación de
sus estudios de posgrado oficiales.
La fijación de precios públicos y la aprobación de honorarios y tasas requerirán el
cumplimiento de la normativa aplicable a la UIMP en dichas materias.
Sexta. Expediente académico del estudiante.

– Apertura del expediente académico de cada alumno.
– Control del cumplimiento de las condiciones de acceso y requisitos específicos de
admisión.
– Control de la documentación compulsada del título de Grado que da acceso al
Máster y otra documentación requerida para la matriculación.
– Tramitación de las preceptivas autorizaciones o informes que exige la Comisión de
Estudios de Posgrado de la UIMP relativas al acceso de estudiantes con titulaciones
extranjeras y otros estudios declarados expresamente equivalentes a títulos de Grado.
– Establecimiento del procedimiento de actas y convocatorias de examen.
– Establecimiento del procedimiento de expedición de certificaciones y títulos.
Los títulos serán expedidos por el Rectorado de la Universidad Internacional
Menéndez Pelayo, en nombre del Rey, de acuerdo con lo previsto en Real
Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales (o
en la normativa, en su caso, vigente en esta materia).

cve: BOE-A-2023-5362
Verificable en https://www.boe.es

La UIMP establece y responde de todos los procedimientos relacionados con la
consecución del Máster, regulación de la normativa académica relativa a permanencia,
convocatorias regulares y extraordinarias de examen, apertura y seguimiento del
expediente académico del estudiante, así como de su custodia y tramitación.
La gestión del expediente del alumno se rige por la normativa universitaria vigente y
la UIMP se encarga de manera directa de las siguientes actuaciones: