III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-5342)
Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Autoridad Portuaria de Valencia, sobre aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el Puerto de Sagunto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Martes 28 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 30036

2. La modificación del PPP se realizará con idénticos trámites que los seguidos
para su aprobación, procediéndose posteriormente a la modificación de la
correspondiente licencia en los términos indicados a continuación.
3. Cuando las modificaciones del PPP impliquen un cambio en los costes del
servicio, la modificación contemplará una revisión tarifaria conforme a lo establecido en
el párrafo d. de la Prescripción 23.ª.
b.

De las licencias.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 117.2 del TRLPEMM, siguiendo los
principios de objetividad y proporcionalidad, la Autoridad Portuaria podrá modificar el
contenido de la licencia, previa audiencia al interesado, cuando haya sido modificado
este PPP del servicio.
2. Cuando se modifique este PPP de acuerdo con lo indicado en el apartado a.
anterior, el prestador deberá adaptarse a dichas modificaciones en el plazo máximo que
se establezca en dicha modificación. Transcurrido dicho plazo sin que haya tenido lugar
la adaptación, la licencia quedará sin efecto en el plazo que determine la Autoridad
Portuaria.
Prescripción 9.ª

Extinción de las licencias.

a. Incumplimiento de alguna de las obligaciones de servicio público.
b. Impago a la Autoridad Portuaria de una liquidación por cualquiera de las tasas o
tarifas que se devenguen, una vez transcurrido el plazo de 10 meses desde la
finalización del período voluntario de pago, salvo que el deudor haya presentado un plan
de pagos y cancelación de deuda que sea aprobado por la Autoridad Portuaria. Si el plan
de pagos fuera rechazado, el deudor dispondrá de otros 30 días para abonar el total de
la deuda.
c. Será causa de revocación del título, el incumplimiento de la obligación de
suministrar a la Autoridad Portuaria la información que le fuera solicitada en
cumplimiento del presente PPP, así como facilitar información falsa o de forma incorrecta
o incompleta reiteradamente.
d. Revocación por incumplimiento por el prestador del servicio durante 2 años
consecutivos, de los indicadores de calidad de servicio establecidos por la Autoridad
Portuaria en este PPP, sin perjuicio de otros efectos que pudieran derivarse de esos
incumplimientos.
e. Incumplimiento de las tarifas publicadas por el prestador y de las tarifas máximas
establecidas en este pliego.
f. Facturación de servicios o conceptos indebidos a los usuarios o a la Autoridad
Portuaria o falseamiento de datos sobre los servicios prestados.
g. Renuncia del titular sin respetar el preaviso previsto en el párrafo 5 de la
Prescripción 5.ª.
h. No iniciar la actividad en el plazo establecido, de acuerdo con lo indicado en la
Prescripción 17.ª.
i. Transmisión de la licencia a un tercero sin la autorización de la Autoridad
Portuaria o cesión de la misma.
j. Constitución de hipotecas u otros derechos de garantía sobre los medios
materiales adscritos a la prestación del servicio sin haber informado a la Autoridad
Portuaria antes de transcurrido un mes desde dicha constitución.

cve: BOE-A-2023-5342
Verificable en https://www.boe.es

1. La licencia podrá ser extinguida de conformidad con las causas establecidas en
el artículo 119.1 a), b), c), d) del TRLPEMM.
2. En virtud del artículo 119.1 e) del TRLPEMM la Autoridad Portuaria podrá
revocar la licencia cuando concurra alguna de las siguientes causas, sin perjuicio de la
imposición de la correspondiente sanción, cuando ésta proceda: