III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-5342)
Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Autoridad Portuaria de Valencia, sobre aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el Puerto de Sagunto.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50
Martes 28 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 30037
k. No constitución de la garantía y de los seguros indicados en este PPP en el
plazo establecido.
l. No reposición o complemento de la garantía previo requerimiento de la Autoridad
Portuaria en los plazos establecidos para ello.
m. Reiterada prestación deficiente o con prácticas abusivas del servicio,
especialmente si afecta a la seguridad.
n. No disponer de los medios humanos y materiales mínimos establecidos.
o. Deficiente conservación de los medios materiales necesarios para la prestación
del servicio, sin haber atendido el requerimiento previo de subsanación de la Autoridad
Portuaria, o sustitución de los mismos sin la aprobación de la Autoridad Portuaria.
p. Abandono de la zona de servicio del puerto por parte de alguno de los medios
materiales adscritos al servicio sin la autorización previa de la Autoridad Portuaria e
informe de la Capitanía Marítima en lo que afecte a la seguridad marítima, salvo causa
de fuerza mayor u orden de la Administración Marítima cuando se trate de una
emergencia.
q. Fallecimiento del titular de la licencia, si es persona física y no existe petición de
continuidad por parte de sus sucesores, en el plazo de 1 año desde la fecha de
defunción, y previo requerimiento de la Autoridad Portuaria.
r. Liquidación o extinción de la persona jurídica si el titular lo fuese.
s. Prácticas anticompetitivas o contrarias a la competencia después de Resolución
expresa al respecto dictada por la CNMC u organismo competente.
3. La licencia se extinguirá por acuerdo del Consejo de Administración de la
Autoridad Portuaria, previa audiencia al interesado, al que se otorga un plazo de 15 días
a fin de que formule las alegaciones y fundamentos que considere pertinentes, en
defensa de sus derechos. En el caso de que haya transcurrido el plazo establecido en la
licencia, la extinción se producirá de forma automática. En caso de que el prestador
realice el preaviso conforme al apartado 3 de la Prescripción 5.ª, la licencia se extinguirá
del mismo modo, una vez transcurrido el plazo de preaviso desde que éste fuera
comunicado por el prestador a la Autoridad Portuaria.
4. La extinción de la licencia conllevará la aplicación de una penalización
equivalente al total de la garantía establecida en este PPP, excepto en los supuestos
recogidos en el artículo 119.1 a), c) y d) del TRLPEMM siempre que, en este último
supuesto, la causa de extinción no fuera imputable al titular de la misma. Tampoco
procederá la pérdida de la garantía cuando la extinción se produzca el supuesto previsto
la letra q) del apartado 2 de esta prescripción cuando, igualmente, la extinción no fuera
imputable al titular de la licencia.
5. El titular de una licencia deberá cesar en la prestación del servicio desde el
mismo momento en que esta se extinga o le sea notificada su revocación, siendo objeto
de un expediente sancionador de acuerdo con el TRLPEMM si continuara prestando
dicho servicio.
Sección III. Acceso a la prestación del servicio
Prescripción 10.ª
Requisitos de acceso.
1. De acuerdo con lo establecido en el TRLPEMM, el acceso al mercado para la
prestación del servicio está sujeto a:
a. Los requisitos mínimos de acceso establecidos en esta Sección III.
b. La limitación del número de prestadores.
c. Las obligaciones de servicio público establecidas en la Prescripción 14.ª, en las
condiciones establecidas en las Prescripciones 15.ª y 16.ª.
cve: BOE-A-2023-5342
Verificable en https://www.boe.es
a.
Requisitos de acceso y Régimen de incompatibilidades.
Núm. 50
Martes 28 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 30037
k. No constitución de la garantía y de los seguros indicados en este PPP en el
plazo establecido.
l. No reposición o complemento de la garantía previo requerimiento de la Autoridad
Portuaria en los plazos establecidos para ello.
m. Reiterada prestación deficiente o con prácticas abusivas del servicio,
especialmente si afecta a la seguridad.
n. No disponer de los medios humanos y materiales mínimos establecidos.
o. Deficiente conservación de los medios materiales necesarios para la prestación
del servicio, sin haber atendido el requerimiento previo de subsanación de la Autoridad
Portuaria, o sustitución de los mismos sin la aprobación de la Autoridad Portuaria.
p. Abandono de la zona de servicio del puerto por parte de alguno de los medios
materiales adscritos al servicio sin la autorización previa de la Autoridad Portuaria e
informe de la Capitanía Marítima en lo que afecte a la seguridad marítima, salvo causa
de fuerza mayor u orden de la Administración Marítima cuando se trate de una
emergencia.
q. Fallecimiento del titular de la licencia, si es persona física y no existe petición de
continuidad por parte de sus sucesores, en el plazo de 1 año desde la fecha de
defunción, y previo requerimiento de la Autoridad Portuaria.
r. Liquidación o extinción de la persona jurídica si el titular lo fuese.
s. Prácticas anticompetitivas o contrarias a la competencia después de Resolución
expresa al respecto dictada por la CNMC u organismo competente.
3. La licencia se extinguirá por acuerdo del Consejo de Administración de la
Autoridad Portuaria, previa audiencia al interesado, al que se otorga un plazo de 15 días
a fin de que formule las alegaciones y fundamentos que considere pertinentes, en
defensa de sus derechos. En el caso de que haya transcurrido el plazo establecido en la
licencia, la extinción se producirá de forma automática. En caso de que el prestador
realice el preaviso conforme al apartado 3 de la Prescripción 5.ª, la licencia se extinguirá
del mismo modo, una vez transcurrido el plazo de preaviso desde que éste fuera
comunicado por el prestador a la Autoridad Portuaria.
4. La extinción de la licencia conllevará la aplicación de una penalización
equivalente al total de la garantía establecida en este PPP, excepto en los supuestos
recogidos en el artículo 119.1 a), c) y d) del TRLPEMM siempre que, en este último
supuesto, la causa de extinción no fuera imputable al titular de la misma. Tampoco
procederá la pérdida de la garantía cuando la extinción se produzca el supuesto previsto
la letra q) del apartado 2 de esta prescripción cuando, igualmente, la extinción no fuera
imputable al titular de la licencia.
5. El titular de una licencia deberá cesar en la prestación del servicio desde el
mismo momento en que esta se extinga o le sea notificada su revocación, siendo objeto
de un expediente sancionador de acuerdo con el TRLPEMM si continuara prestando
dicho servicio.
Sección III. Acceso a la prestación del servicio
Prescripción 10.ª
Requisitos de acceso.
1. De acuerdo con lo establecido en el TRLPEMM, el acceso al mercado para la
prestación del servicio está sujeto a:
a. Los requisitos mínimos de acceso establecidos en esta Sección III.
b. La limitación del número de prestadores.
c. Las obligaciones de servicio público establecidas en la Prescripción 14.ª, en las
condiciones establecidas en las Prescripciones 15.ª y 16.ª.
cve: BOE-A-2023-5342
Verificable en https://www.boe.es
a.
Requisitos de acceso y Régimen de incompatibilidades.