III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-5342)
Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Autoridad Portuaria de Valencia, sobre aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el Puerto de Sagunto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Martes 28 de febrero de 2023
Prescripción 5.ª

Sec. III. Pág. 30035

Plazo.

1. El plazo máximo de duración de la licencia abierta al uso general será de diez
años.
2. El plazo de duración de la licencia será el ofertado por el adjudicatario en el
concurso convocado a tal efecto.
3. Los titulares de licencia pueden renunciar a la misma con un preaviso obligatorio
de un (1) año. Dicha renuncia, siempre que se produzca con el preaviso indicado, no
conllevará la pérdida de la garantía.
Prescripción 6.ª

Otorgamiento de licencias.

1. De manera general, el procedimiento de otorgamiento de la licencia y su
contenido está regulado por el TRLPEMM en los artículos 115, 116 y 117. En lo relativo
al servicio objeto de este PPP, la licencia contendrá, al menos, la información que
corresponda sobre cada uno de los aspectos incluidos en el artículo 117.1 del
TRLPEMM.
2. Los interesados en obtener una licencia para la prestación del servicio portuario
de practicaje podrán presentar sus ofertas ante la Autoridad Portuaria cuando se
convoque el concurso a tal efecto, que se regirá por lo establecido en el pliego de bases
correspondiente.
3. Cuando se convoque concurso para la adjudicación de la licencia, deberá
haberse aprobado el pliego de bases del concurso que contendrá al menos, los
requisitos para participar en el concurso, el plazo máximo de la licencia, la información a
facilitar por el ofertante y los criterios de adjudicación, así como los plazos y otras
condiciones asociadas al concurso. Los medios mínimos y las condiciones exigidos
serán los establecidos en estas Prescripciones Particulares.
4. Las ofertas, deberán contener los datos señalados en el artículo 66.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y la
documentación indicada en el anexo II.
Prescripción 7.ª

Transmisión de las licencias.

Prescripción 8.ª
a.

Modificación de este PPP y de las licencias.

Del PPP.

1. La Autoridad Portuaria podrá modificar este PPP de acuerdo con lo establecido
en el artículo 113.2 del TRLPEMM y siguiendo el procedimiento establecido en el
artículo 113.1.

cve: BOE-A-2023-5342
Verificable en https://www.boe.es

1. El artículo 118 del TRLPEMM regula la transmisión de la licencia de prestación
de servicio, que estará en todo caso subordinada a la previa conformidad de la Autoridad
Portuaria y, en su caso, a la preceptiva autorización de las autoridades de competencia,
teniendo respecto a los contratos de trabajo del personal del titular de la licencia, los
efectos previstos en la legislación laboral.
2. Cuando se produzca un traspaso de personal como el indicado en el punto
anterior, en los documentos de transmisión de la licencia se incluirá la lista del personal
afectado, con información pormenorizada y transparente sobre sus derechos
contractuales y sobre las condiciones en las que se considera que los empleados están
vinculados a los servicios portuarios.
3. La Autoridad Portuaria podrá denegar la transmisión, entre otras causas, por la
existencia de obligaciones pendientes derivadas de la licencia por parte del transmitente,
y en todo caso, serán responsables solidarios el transmitente y el adquirente, sobre las
responsabilidades y obligaciones de la licencia correspondientes a fecha anterior a la
transmisión.