III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-5342)
Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Autoridad Portuaria de Valencia, sobre aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el Puerto de Sagunto.
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Martes 28 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 30034

de servicios portuarios, con base en el puerto y los que estén al servicio de otras
Administraciones Públicas, que tengan su base en el puerto.
5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.4 del Real Decreto 393/1996, para
determinados buques, las maniobras que tengan como finalidad el fondeo en aguas de la
Zona II del puerto que estén dentro de los límites de prestación del servicio de practicaje
estarán exentas de la obligatoriedad de dicho servicio cuando así lo haya aprobado la
Dirección General de la Marina Mercante.
6. El anexo I incluye un glosario de términos específicos utilizados en este PPP.
Prescripción 3.ª

Ámbito geográfico.

1. El ámbito geográfico de prestación de este servicio es el área delimitada por los
límites geográficos de la zona de practicaje del puerto de Sagunto establecidos por las
zonas I y II de aguas portuarias.
2. El punto de embarque del práctico que marca la zona recomendada para el
embarque o desembarque del práctico en las derrotas de acercamiento o alejamiento de
los buques es el situado, desde el extremo Sur de la Escollera del nuevo Dique Exterior,
en demora verdadera ciento treinta y cinco grados (135.º/v) y en distancia de una milla
náutica y media (1,5 mn).
3. No obstante, en casos excepcionales, una maniobra podrá extenderse fuera del
ámbito geográfico indicado en el párrafo anterior cuando la seguridad de la misma así lo
aconseje.
4. Cuando se realicen modificaciones de la zona de servicio de las aguas del Puerto
que afecten de forma significativa a las condiciones de prestación, y que hagan por tanto
necesaria la modificación del Pliego, el prestador podrá proponer dicha modificación a la
Autoridad Portuaria que procederá conforme a lo establecido en la Prescripción 8.ª
5. En el caso de modificaciones de la zona de servicio que no supongan un cambio en
las condiciones de prestación del servicio que hagan necesaria una modificación de los
medios mínimos materiales o humanos, o de cualquier otra prescripción de este Pliego, se
entenderá que quedan incorporadas automáticamente al ámbito geográfico de prestación
del servicio objeto de este pliego tras su comunicación oficial a los prestadores.
Sección II.
Tipos de licencias.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 126.3 del TRLPEMM, el número de
prestadores quedará limitado a un único prestador en cada área portuaria. Conforme a
los artículos 111 y 114 del TRLPEMM, la licencia no será renovable y deberá adjudicarse
mediante concurso de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 115.
2. En el servicio de practicaje no se podrá autorizar la autoprestación, sin perjuicio
de la obtención de exenciones de practicaje.
3. Teniendo en cuenta que, en la configuración geográfica del puerto de Sagunto,
actualmente no existen áreas susceptibles de explotación completamente
independientes incluyendo su accesibilidad marítima, por encontrarse en los mismos
límites geográficos de prestación del servicio, no será posible el otorgamiento de
licencias de integración de servicios. Si en el futuro se produjeran cambios en dicha
configuración que permitieran el otorgamiento de este tipo de licencias conforme a los
artículos 116, 126, 134 y 135, este pliego deberá ser modificado para contemplar este
tipo de licencia y desarrollar lo establecido en el TRLPEMM, contemplando a estos
efectos lo regulado en las prescripciones 4.ª, 5.ª, 12.ª, 15.ª, 16.ª y 17.ª
4. Se otorgará una licencia abierta al uso general que podrá obtener cualquier
interesado que resulte adjudicatario del correspondiente concurso y que cumpla las
condiciones establecidas en este PPP y en el TRLPEMM. Estas licencias tendrán
necesariamente como ámbito geográfico la totalidad del ámbito geográfico indicado en la
Prescripción 3.ª

cve: BOE-A-2023-5342
Verificable en https://www.boe.es

Prescripción 4.ª

Licencias