III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-5342)
Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Autoridad Portuaria de Valencia, sobre aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el Puerto de Sagunto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Martes 28 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 30033

náutico de practicaje portuario en el Puerto de Sagunto, gestionado por la Autoridad
Portuaria de Valencia (en adelante, Autoridad Portuaria), conforme al Reglamento
UE 2017/352 (con la excepción del Capítulo II y el Artículo 21 que no son de aplicación al
servicio de practicaje) y en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 del Texto Refundido
de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en adelante, TRLPEMM),
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
Prescripción 2.ª

Definición del servicio.

1. Se entiende por practicaje el servicio de asesoramiento a capitanes de buques y
artefactos flotantes, prestado a bordo de éstos o desde la estación de prácticos, para
facilitar su entrada y salida a puerto y las maniobras náuticas dentro de éste y de los
límites geográficos de la zona de practicaje, en condiciones de seguridad y en los
términos que se establecen en el artículo 126 del TRLPEMM, en el Reglamento
regulador de este servicio y en el presente Pliego de Prescripciones Particulares.
2. De acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 393/1996, de 1 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento General de Practicaje (RPG), se entiende por:

3. El uso del servicio de practicaje es obligatorio en este puerto para los buques
con arqueo bruto mayor de 500 GT al haberlo establecido como obligatorio la
Administración marítima. El uso del servicio de practicaje en las maniobras de fondeo no
es obligatorio salvo que así se determine en cada caso. De acuerdo con lo establecido
en el apartado 2 del artículo 112 del TRLPEMM, el servicio será obligatorio para buques
menores de 500 GT cuando así lo establezca la Autoridad Portuaria en sus ordenanzas
Portuarias conforme a lo establecido en dicho artículo.
No obstante, la Administración marítima podrá establecer exenciones a la
obligatoriedad de la utilización del servicio de practicaje en el puerto, con criterios
basados en la experiencia local del capitán del buque, las características del buque, la
naturaleza de la carga, las peculiaridades del puerto y otras circunstancias que
reglamentariamente se prevean previo informe de la Autoridad Portuaria, oído el órgano
que ejerza la representación de los prácticos a nivel nacional.
4. Con carácter general, salvo indicación expresa de la Capitanía Marítima por
razones de seguridad en la navegación, estarán exentos del servicio de practicaje los
buques y embarcaciones al servicio de la Autoridad Portuaria; los destinados a la
realización de obras en el dominio público portuario; los destinados al avituallamiento y al
aprovisionamiento de buques, exceptuando a los de aprovisionamiento de combustible
que no dispongan de la exención al servicio de practicaje; los destinados a la prestación

cve: BOE-A-2023-5342
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Practicaje de entrada: el servicio de asesoramiento que presta el práctico para dirigir
con seguridad un buque o artefacto flotante de acuerdo con las disposiciones
particulares de cada puerto, hasta su destino en zona portuaria, bien sea debidamente
fondeado o amarrado a un muelle, boya, dique, pantalán, dique seco, o varadero,
pasando por canales o esclusas si fuera necesario.
Practicaje de salida: el servicio de asesoramiento que presta el práctico para dirigir
con seguridad un buque o artefacto flotante desde su lugar de atraque, fondeo, boya,
dique, pantalán, dique seco o varadero, hasta los límites geográficos de la zona de
practicaje, de acuerdo con las disposiciones particulares de cada puerto o hasta el punto
donde deje el buque en franquía, previa indicación de su capitán, pasando por canales o
esclusas si fuera necesario.
Practicaje para movimientos interiores: el servicio de asesoramiento que prestan los
prácticos para trasladar un buque o artefacto flotante desde un lugar a otro dentro de los
límites del servicio de practicaje.
Practicaje voluntario: es el servicio de asesoramiento prestado por el práctico a
buques o artefactos flotantes, a solicitud del capitán de estos, fuera de la zona de
practicaje del puerto, o el que se presta en las aguas del puerto cuando no fuera
obligatoria la utilización de este servicio.