III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-5342)
Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Autoridad Portuaria de Valencia, sobre aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el Puerto de Sagunto.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50
Martes 28 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 30059
4. Durante los veinticuatro primeros meses de vigencia de este PPP y hasta el primer
quince de enero siguiente a dicho período, se aplicará la tarifa T0. A partir de dicho plazo,
cada quince de enero se adoptará el cuadro de tarifas que corresponda de los siguientes
en función del arqueo acumulado del año natural anterior. No obstante lo anterior sobre la
aplicación de la tarifa T0, dicha tarifa T0 podrá ser actualizada conforme al apartado c de
la presente prescripción a partir de los 12 meses de vigencia de este PPP.
5. Para el cálculo del tramo de arqueo acumulado se establecerán los GT
acumulados en las maniobras, según se definen en la presente prescripción, conforme a
la información proporcionada por el Departamento de Estadística de la APV.
6. En el caso de que el arqueo acumulado del año anterior quede fuera de los
márgenes superior e inferior (T+2 y T-2 respectivamente) contemplados en los cuadros
siguientes, se realizará una revisión extraordinaria de las tarifas máximas conforme a lo
establecido en el apartado d. de esta Prescripción, debiendo aplicarse el cuadro de
tarifas del extremo correspondiente mientras se tramita la revisión extraordinaria.
7. Las actualizaciones por variación de costes que corresponda aplicar de acuerdo
con lo establecido en el apartado d. de esta Prescripción, se aplicarán a todos los
cuadros de tarifas de este apartado.
8. Tarifas máximas:
a) Tarifas máximas aplicables a las maniobras de entrada, salida son las siguientes,
siendo la «General» la aplicable a todos los buques:
Descripción del tramo en función del GT del buque (GT)
Aplicable para el tramo de arqueo acumulado
entre 47.000.001 y 50.000.000 GT
Menores de 6.000 GT.
262,31
Mayores de 6.000 GT.
168,14 + 29,98 (GT/1000)
Tarifa T1.
Aplicable para el tramo de arqueo acumulado
entre 50.000.001 y 52.000.000 GT
Menores de 6.000 GT.
257,16
Mayores de 6.000 GT.
164,84 + 29,39 (GT/1000)
Tarifa T2.
Aplicable para el tramo de arqueo acumulado
entre 52.000.001 y 54.000.000 GT
Menores de 6.000 GT.
252,22
Mayores de 6.000 GT.
161,37+ 28,82 (GT/1000)
Tarifa T-1.
Aplicable para el tramo de arqueo acumulado
entre 45.000.001 y 47.000.000 GT
Menores de 6.000 GT.
267,55
Mayores de 6.000 GT.
171,50 + 30,58 (GT/1000)
Tarifa T-2.
Aplicable para el tramo de arqueo acumulado
entre 43.000.001 y 45.000.000 GT
Menores de 6.000 GT.
272,80
Mayores de 6.000 GT.
174,86 + 31,18 (GT/1000)
* Para el cálculo del tramo de arqueo acumulado se establecerán los GT acumulados en las maniobras,
según se definen en la presente prescripción, conforme a la información proporcionada por el Departamento
de Estadística de la APV.
cve: BOE-A-2023-5342
Verificable en https://www.boe.es
Tarifa T0.
Importe
–
Euros
Núm. 50
Martes 28 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 30059
4. Durante los veinticuatro primeros meses de vigencia de este PPP y hasta el primer
quince de enero siguiente a dicho período, se aplicará la tarifa T0. A partir de dicho plazo,
cada quince de enero se adoptará el cuadro de tarifas que corresponda de los siguientes
en función del arqueo acumulado del año natural anterior. No obstante lo anterior sobre la
aplicación de la tarifa T0, dicha tarifa T0 podrá ser actualizada conforme al apartado c de
la presente prescripción a partir de los 12 meses de vigencia de este PPP.
5. Para el cálculo del tramo de arqueo acumulado se establecerán los GT
acumulados en las maniobras, según se definen en la presente prescripción, conforme a
la información proporcionada por el Departamento de Estadística de la APV.
6. En el caso de que el arqueo acumulado del año anterior quede fuera de los
márgenes superior e inferior (T+2 y T-2 respectivamente) contemplados en los cuadros
siguientes, se realizará una revisión extraordinaria de las tarifas máximas conforme a lo
establecido en el apartado d. de esta Prescripción, debiendo aplicarse el cuadro de
tarifas del extremo correspondiente mientras se tramita la revisión extraordinaria.
7. Las actualizaciones por variación de costes que corresponda aplicar de acuerdo
con lo establecido en el apartado d. de esta Prescripción, se aplicarán a todos los
cuadros de tarifas de este apartado.
8. Tarifas máximas:
a) Tarifas máximas aplicables a las maniobras de entrada, salida son las siguientes,
siendo la «General» la aplicable a todos los buques:
Descripción del tramo en función del GT del buque (GT)
Aplicable para el tramo de arqueo acumulado
entre 47.000.001 y 50.000.000 GT
Menores de 6.000 GT.
262,31
Mayores de 6.000 GT.
168,14 + 29,98 (GT/1000)
Tarifa T1.
Aplicable para el tramo de arqueo acumulado
entre 50.000.001 y 52.000.000 GT
Menores de 6.000 GT.
257,16
Mayores de 6.000 GT.
164,84 + 29,39 (GT/1000)
Tarifa T2.
Aplicable para el tramo de arqueo acumulado
entre 52.000.001 y 54.000.000 GT
Menores de 6.000 GT.
252,22
Mayores de 6.000 GT.
161,37+ 28,82 (GT/1000)
Tarifa T-1.
Aplicable para el tramo de arqueo acumulado
entre 45.000.001 y 47.000.000 GT
Menores de 6.000 GT.
267,55
Mayores de 6.000 GT.
171,50 + 30,58 (GT/1000)
Tarifa T-2.
Aplicable para el tramo de arqueo acumulado
entre 43.000.001 y 45.000.000 GT
Menores de 6.000 GT.
272,80
Mayores de 6.000 GT.
174,86 + 31,18 (GT/1000)
* Para el cálculo del tramo de arqueo acumulado se establecerán los GT acumulados en las maniobras,
según se definen en la presente prescripción, conforme a la información proporcionada por el Departamento
de Estadística de la APV.
cve: BOE-A-2023-5342
Verificable en https://www.boe.es
Tarifa T0.
Importe
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