III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-5342)
Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Autoridad Portuaria de Valencia, sobre aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el Puerto de Sagunto.
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Martes 28 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 30058

artículo 308.5 referido a las muy graves, así como a lo establecido en el Capítulo VII del
Reglamento General de Practicaje.
2. Las sanciones estarán a lo dispuesto en el Capítulo II del TRLPEMM en sus
artículos 312 y 313 y en el Capítulo VII del Reglamento General de Practicaje.
3. A efectos de imposición de sanciones, recurso y suspensiones cautelares de las
posibles sanciones, se regirá por las reglas de procedimiento administrativo común,
siendo susceptibles de ser recurridas ante la jurisdicción contencioso-administrativa
competente.
4. En el caso de incumplimiento de los artículos de aplicación al servicio de
practicaje del Reglamento UE 2017/352 se aplicarán las sanciones que corresponda
conforme al régimen sancionador establecido en la Prescripción 28.ª en cumplimiento del
artículo 19 de dicho Reglamento.
Sección V.
Prescripción 23.ª
revisión.

Regimen económico del servicio

Estructura tarifaria, tarifas máximas y criterios de actualización y

Las tarifas de practicaje portuario comprenderán el coste del personal de practicaje y
auxiliar, el correspondiente a las embarcaciones y otros medios empleados, así como
cualquier otro gasto o coste necesario para la prestación del servicio, incluyendo el
beneficio industrial de acuerdo con la normativa aplicable.
El prestador publicará sus tarifas oficiales y pondrá a disposición de los usuarios del
puerto información adecuada sobre la naturaleza y el nivel de las mismas conforme a lo
establecido en el artículo 15.3 del Reglamento UE 2017/352.
a.

Estructura tarifaria.

1. Las tarifas tendrán como base el sistema de medición del buque utilizado en los
Convenios Internacionales de Arqueo, actualmente el arqueo bruto o «GT» (Gross
Tonnage), con las correcciones establecidas legalmente. El arqueo de los buques se
medirá con arreglo al Convenio de Londres de 1969.
2. Las tarifas se establecerán por cada operación, entendiéndose como operación
cada una de las siguientes maniobras, siempre que se hayan efectuado con intervención
de práctico:
a) Entrada y atraque.
b) Desatraque y salida.
c) Movimiento interior del buque.
No serán admisibles sobrecostes o costes diferenciados en función del día o la hora
en que tiene lugar la prestación, de acuerdo con lo previsto en el apartado h) del
artículo 113.4 del TRLPEMM.
3. Esta estructura tarifaria será de aplicación obligatoria.
Tarifas máximas.

1. Las tarifas a aplicar serán las ofertadas por el prestador en el concurso, y serán
siempre inferiores o iguales a las máximas establecidas en estas Prescripciones
Particulares.
2. La Autoridad Portuaria controlará la transparencia de las tarifas y los conceptos
que se facturen.
3. Se establecen cinco cuadros de tarifas máximas diferentes, cada una de ellas
correspondiente a un tramo de arqueo acumulado del año anterior, siendo el arqueo
acumulado la suma del arqueo, medido en GT, de todos los buques a los que se ha
prestado servicio el año natural anterior, considerando cada maniobra individualmente e
incluyendo todos los tipos de tráfico.

cve: BOE-A-2023-5342
Verificable en https://www.boe.es

b.