III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-5342)
Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Autoridad Portuaria de Valencia, sobre aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el Puerto de Sagunto.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50
Martes 28 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 30057
la Autoridad Portuaria podrá extinguir la licencia, así como emprender las acciones
legales que considere oportunas.
Prescripción 22.ª
a.
Penalizaciones y régimen sancionador.
Penalizaciones.
1. Para garantizar un correcto cumplimiento de estas Prescripciones y, sin perjuicio
de la sanción o de la reclamación de daños y perjuicios a que hubiere lugar y de otros
derechos y acciones que correspondan a la Autoridad Portuaria, esta podrá imponer
penalizaciones por incumplimiento de las condiciones establecidas en este PPP y de los
indicadores de productividad, rendimiento y calidad expuestos en el presente PPP,
siempre que tal incumplimiento no sea sancionado como infracción conforme al régimen
sancionador del TRLPMM.
2. A continuación, se detallan las penalizaciones que se aplicarán como
consecuencia del incumplimiento de los siguientes indicadores:
3. Por renuncia a la licencia incumpliendo el plazo de preaviso establecido en el
párrafo 6 de la Prescripción 5.ª, abandono del servicio o extinción de la licencia por
alguna de las causas indicadas en el párrafo 2 de la Prescripción 9.ª, salvo la
contemplada en el punto q), se establece una penalización por el total de la garantía
establecida en este PPP.
4. Por el incumplimiento de los plazos señalados en los distintos apartados del
presente PPP se establecerá una penalización de 200 euros por cada día de retraso en
cada uno de los documentos que el prestador está obligado a suministrar a la Autoridad
Portuaria.
5. Además, se establece una penalización de 1.500 euros anuales por no
incorporar en la Memoria de las cuentas anuales la separación contable cuando sea
exigible conforme se indica en la Prescripción 19.ª
6. Estas penalizaciones solo serán de aplicación cuando los incumplimientos sean
imputables al prestador del servicio, previa audiencia al mismo y mediante la
correspondiente resolución motivada, y darán derecho a la Autoridad Portuaria a la
incautación de la cantidad correspondiente de la garantía, la cual deberá ser repuesta
por el prestador en el plazo indicado en este PPP.
7. Las penalizaciones referidas no excluyen las indemnizaciones a las que puedan
tener derecho la Autoridad Portuaria, los usuarios o terceros, por los daños o perjuicios
ocasionados por el prestador del servicio, ni la revocación de la licencia de acuerdo con
lo establecido en las prescripciones de este PPP.
b.
Régimen sancionador.
1. Este PPP se ajusta en materia de infracciones y sanciones al Título IV del Libro
Tercero, Régimen sancionador, del TRLPEMM, y en especial al artículo 306.2.a) en
relación a las infracciones leves, al 307.5 en lo que se refiere a infracciones graves y al
cve: BOE-A-2023-5342
Verificable en https://www.boe.es
a) Disponibilidad de los medios: se establece una penalización de 1.500 euros por
cada periodo de incumplimiento.
b) Tiempo de retraso medio: se establece una penalización de 500 euros por cada
periodo de incumplimiento.
c) Impuntualidad: se establece una penalización de 1.500 euros por cada periodo
de incumplimiento.
d) Incidentalidad: se establece una penalización de 2.000 euros por cada periodo
de incumplimiento.
e) Quejas y reclamaciones: se establece una penalización de 1.000 euros por cada
periodo de incumplimiento.
f) Tiempo medio de respuesta a reclamaciones: se establece una penalización
de 500 euros por cada periodo de incumplimiento.
Núm. 50
Martes 28 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 30057
la Autoridad Portuaria podrá extinguir la licencia, así como emprender las acciones
legales que considere oportunas.
Prescripción 22.ª
a.
Penalizaciones y régimen sancionador.
Penalizaciones.
1. Para garantizar un correcto cumplimiento de estas Prescripciones y, sin perjuicio
de la sanción o de la reclamación de daños y perjuicios a que hubiere lugar y de otros
derechos y acciones que correspondan a la Autoridad Portuaria, esta podrá imponer
penalizaciones por incumplimiento de las condiciones establecidas en este PPP y de los
indicadores de productividad, rendimiento y calidad expuestos en el presente PPP,
siempre que tal incumplimiento no sea sancionado como infracción conforme al régimen
sancionador del TRLPMM.
2. A continuación, se detallan las penalizaciones que se aplicarán como
consecuencia del incumplimiento de los siguientes indicadores:
3. Por renuncia a la licencia incumpliendo el plazo de preaviso establecido en el
párrafo 6 de la Prescripción 5.ª, abandono del servicio o extinción de la licencia por
alguna de las causas indicadas en el párrafo 2 de la Prescripción 9.ª, salvo la
contemplada en el punto q), se establece una penalización por el total de la garantía
establecida en este PPP.
4. Por el incumplimiento de los plazos señalados en los distintos apartados del
presente PPP se establecerá una penalización de 200 euros por cada día de retraso en
cada uno de los documentos que el prestador está obligado a suministrar a la Autoridad
Portuaria.
5. Además, se establece una penalización de 1.500 euros anuales por no
incorporar en la Memoria de las cuentas anuales la separación contable cuando sea
exigible conforme se indica en la Prescripción 19.ª
6. Estas penalizaciones solo serán de aplicación cuando los incumplimientos sean
imputables al prestador del servicio, previa audiencia al mismo y mediante la
correspondiente resolución motivada, y darán derecho a la Autoridad Portuaria a la
incautación de la cantidad correspondiente de la garantía, la cual deberá ser repuesta
por el prestador en el plazo indicado en este PPP.
7. Las penalizaciones referidas no excluyen las indemnizaciones a las que puedan
tener derecho la Autoridad Portuaria, los usuarios o terceros, por los daños o perjuicios
ocasionados por el prestador del servicio, ni la revocación de la licencia de acuerdo con
lo establecido en las prescripciones de este PPP.
b.
Régimen sancionador.
1. Este PPP se ajusta en materia de infracciones y sanciones al Título IV del Libro
Tercero, Régimen sancionador, del TRLPEMM, y en especial al artículo 306.2.a) en
relación a las infracciones leves, al 307.5 en lo que se refiere a infracciones graves y al
cve: BOE-A-2023-5342
Verificable en https://www.boe.es
a) Disponibilidad de los medios: se establece una penalización de 1.500 euros por
cada periodo de incumplimiento.
b) Tiempo de retraso medio: se establece una penalización de 500 euros por cada
periodo de incumplimiento.
c) Impuntualidad: se establece una penalización de 1.500 euros por cada periodo
de incumplimiento.
d) Incidentalidad: se establece una penalización de 2.000 euros por cada periodo
de incumplimiento.
e) Quejas y reclamaciones: se establece una penalización de 1.000 euros por cada
periodo de incumplimiento.
f) Tiempo medio de respuesta a reclamaciones: se establece una penalización
de 500 euros por cada periodo de incumplimiento.