III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-5342)
Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Autoridad Portuaria de Valencia, sobre aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el Puerto de Sagunto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Martes 28 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 30060

b) Las maniobras de buques sin máquinas tendrán un incremento del 100 %.
c) Los fondeos, en los que se produzca la prestación efectiva del servicio, a bordo
del buque, hasta el punto de fondeo, que se produzcan a conveniencia y requerimiento
del armador o Capitán del buque por arribada, suministros en fondeadero, espera de
órdenes, etc., devengarán el 75 % de la tarifa correspondiente a una sola maniobra.
d) La maniobra, dentro del puerto, por cambio de atraque devengaran un 25 % más
de la tarifa (1,25*tarifa), que le corresponda de acuerdo al GT del buque.
e) Los buques estarán obligados a realizar la maniobra en la hora fijada en la
solicitud de inicio del servicio. Si una vez embarcado el práctico, el servicio fuese
suspendido por voluntad del capitán, se abonará el 75 % de la tarifa correspondiente,
siempre que esta suspensión se decida antes de que pasen 30 minutos desde el
momento en que el práctico hubiese embarcado para la realización del servicio
solicitado. Cuando la suspensión se decida dentro de los 15 minutos después de este
plazo, se deberá abonar el 100 %. y el servicio será cancelado, debiendo el buque volver
a solicitar el servicio requerido.
c.

Criterios de actualización de tarifas máximas.

1. La Autoridad Portuaria actualizará según lo indicado en el párrafo b.6 las tarifas
máximas como consecuencia exclusivamente de las variaciones de costes que se hayan
podido producir conforme a los criterios indicados en este apartado.
2. Conforme a lo establecido en la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación
de la economía española y en el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, que la
desarrolla, estas actualizaciones tendrán carácter de revisión periódica no
predeterminada.
3. Para la realización de estas actualizaciones, se tendrán en cuenta los siguientes
índices de variación de precios objetivos y públicos de los elementos de coste más
significativos del servicio (ver anexo VII para indicaciones sobre la ubicación de los
datos):
a)

Índice de variación del precio del coste laboral:

i. Con base en los datos publicados por el INE en su apartado «50. Transporte
Marítimo y por vías navegables interiores» considerando la media de los últimos 4
trimestres respecto de la media de los trimestres 5 a 8 anteriores.
ii. El incremento repercutible por los costes de mano de obra no podrá ser mayor
del incremento experimentado por la retribución del personal al servicio del sector
público, conforme a las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
iii. El peso de este factor de coste laboral respecto del coste total que ha resultado
de la estructura de costes analizada para la determinación de las tarifas es de 89,17 %.

i. Se tomará como referencia el índice de variación del precio del gasóleo de
automoción publicado por el Ministerio competente en materias de Energía en sus
informes anuales denominados «Precios carburantes. Comparación 2019-2020» o
informe similar que lo sustituya.
ii. El peso del coste del combustible en la estructura de costes del servicio es
de 2,49 %.
c) Índice de variación del precio de las operaciones de mantenimiento y
reparaciones en el sector naval:
i. Se obtendrá de la variación anual del índice «3315: Reparación y mantenimiento
naval» publicado por el INE en el apartado «Índice de precios industriales».
ii. El peso de los costes de mantenimiento y reparaciones respecto de los costes
totales de la estructura de costes del servicio es de 4,85 %.

cve: BOE-A-2023-5342
Verificable en https://www.boe.es

b) Índice de variación del precio del combustible utilizado por las embarcaciones: