III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-5342)
Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Autoridad Portuaria de Valencia, sobre aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el Puerto de Sagunto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Martes 28 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 30054

g) Número de remolcadores utilizados.
h) Práctico que atiende la maniobra.
i) Origen o destino del buque dentro del Puerto (de la mar, del muelle X…).
j) Costado de atraque.
k) Causas de la demora en su caso.
l) Fecha y hora de solicitud del servicio por el buque.
m) Fecha y hora de inicio del servicio.
n) Fecha y hora de embarque o desembarque del práctico.
o) Fecha y hora de entrada/salida del buque de aguas Zona I.
p) En su caso, fecha y hora de inicio o finalización del fondeo.
q) Incidencias acaecidas durante la prestación del servicio (No a tiempo real).
r) Cantidad que correspondería facturar por aplicación de las tarifas publicadas del
prestador (No a tiempo real).
s) Cualquier otra información que el prestador considere relevante indicar.
3. La documentación soporte del contenido del registro estará disponible para su
consulta por parte de la Autoridad Portuaria durante un periodo mínimo de 5 años.
4. Las quejas o reclamaciones presentadas al prestador deberán ser trasladadas
de forma inmediata a la Autoridad Portuaria, donde se tramitarán de acuerdo con las
normas y procedimientos aplicables a su naturaleza.
c.

Separación contable.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 del TRLPEMM, las cuentas
anuales de la empresa deberán contar con una estricta separación contable entre el
servicio de practicaje en el puerto y otras actividades que pudiera desarrollar el
prestador.
2. La Memoria de las cuentas anuales deberá reflejar por separado la contabilidad
de la actividad del servicio portuario de practicaje en el puerto, incluyendo en dicha
Memoria una cuenta de pérdidas y ganancias y un estado del capital empleado
correspondientes a esta actividad de forma separada a la de otras actividades de la
empresa prestadora.
3. La no presentación de esta información llevará aparejada la penalización descrita
en la Prescripción 22.ª.
Otro tipo de información.

1. Se deberán presentar las certificaciones de servicios relacionadas con el servicio
portuario de practicaje emitidas por una sociedad debidamente acreditada conforme a la
Norma ISO/IEC 17065 y la certificación ISO 14000 o EMAS, en el momento de la primera
certificación y en cada renovación.
2. El prestador del servicio pondrá a disposición de la Autoridad Portuaria los
informes anuales de las auditorías externas realizados sobre sus sistemas de gestión
ambiental y de calidad. Dichos informes deberán incluir, entre otros, las posibles no
conformidades detectadas en el cumplimiento de la normativa ambiental y estándares de
calidad que le sean de aplicación.
3. Cualquier modificación en la composición accionarial o de socios del titular de la
licencia deberá ser notificada a la Autoridad Portuaria en cuanto esta se produzca o se
tenga conocimiento de que se va a producir, a efectos de poder comprobar
el cumplimiento de lo establecido en el artículo 121 del TRLPEMM y en las
Prescripciones 10.ª y 17.ª.
4. Cualquier inversión de capital en otras sociedades titulares de licencias de este
mismo servicio en esta Autoridad Portuaria deberá ser notificada de forma inmediata.
5. Cuando sea solicitado de forma expresa por la Autoridad Portuaria se le deberá
trasladar la información relativa a la estructura de costes del servicio, con suficiente
separación conceptual que permita la valoración del coste del mismo y la valoración de

cve: BOE-A-2023-5342
Verificable en https://www.boe.es

d.