III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-5342)
Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Autoridad Portuaria de Valencia, sobre aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el Puerto de Sagunto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Martes 28 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 30053

Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de
los Derechos Digitales.
2. Asimismo, el prestador del servicio presentará con frecuencia anual un informe
detallado sobre la prestación del servicio, en el plazo de 30 días a contar a partir de la
finalización de cada ejercicio económico (salvo en el caso del punto a)), que contendrá,
como mínimo:
a) Las cuentas anuales de la empresa, presentadas conforme a lo indicado en el
apartado c. posterior, referido a la separación contable. Deberán facilitarse en el plazo
de 15 días desde la aprobación de dichas cuentas.
b) Información detallada sobre sus tarifas y estructura tarifaria, que deberán ser
públicas, con el fin de que se pueda verificar que no son superiores a las tarifas
máximas, así como para verificar que la estructura de dichas tarifas se ajusta a la
establecida en el presente PPP y la transparencia de las tarifas y de los conceptos que
se facturan.
c) Detalle de los medios humanos asignados al servicio.
d) Situación e inventario de los equipos materiales e instalaciones destinadas a la
prestación del servicio.
e) Certificación de los seguros y la provisión de las garantías indicadas en el
presente PPP.
f) Certificaciones de estar al corriente de pago de las obligaciones fiscales y de la
Seguridad Social, o autorización expresa para su consulta por parte de la Autoridad
Portuaria.
b.

Información detallada sobre los servicios prestados.

1. Información con frecuencia trimestral que permita evaluar el cumplimiento de los
indicadores de calidad y productividad:

2. El prestador deberá facilitar electrónicamente a la Autoridad Portuaria, en el
formato o aplicación que esta establezca, los datos e información que ésta determine,
referentes a los servicios que presta a los buques y a las maniobras en las que
interviene. Esta información se facilitará de forma continua («en tiempo real»). Para ello,
la APV facilitará al adjudicatario las características de los mensajes y las direcciones de
los puntos de recepción de la información, así como, en su caso, las plataformas a las
que deba conectarse o acceder para ello. En caso de incidencia la información se
facilitará con frecuencia mensual en los soportes y formatos que establezca la APV. Este
Registro deberá contener, al menos, los siguientes datos:
a)
b)
c)
d)
e)
f)

Número de escala/atraque/fondeo asignado por la Autoridad Portuaria.
Tipo de servicio (entrada, salida, movimiento interior…).
Número IMO del buque, nombre, bandera.
Consignatario.
Tipo de buque.
GT.

cve: BOE-A-2023-5342
Verificable en https://www.boe.es

a) Disponibilidad de los medios materiales adscritos al servicio.
b) Tiempo medio de retraso.
c) Impuntualidad en el inicio de los servicios.
d) Listado de servicios no atendidos, indicando el número de escala y el motivo.
e) Listado de operaciones en las que se hayan producido accidentes laborales que
sean considerados graves por la Inspección de Trabajo, indicando número de escala y
descripción del accidente.
f) Listado de las operaciones en las que se hayan producido incidentes en la
prestación del servicio y descripción del incidente.
g) Listado de reclamaciones y quejas por prestación deficiente del servicio, así
como el tiempo medio de respuesta a las mismas.