III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-5342)
Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Autoridad Portuaria de Valencia, sobre aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el Puerto de Sagunto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Martes 28 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 30055

cada uno de sus componentes. En concreto, se deberán detallar y justificar, al menos,
las siguientes partidas:
a) Para los medios materiales que no sean propios, los importes de los alquileres o
pólizas de fletamento.
b) Para los medios materiales que sean propios, la cuantía de inversión, así como
de amortización anual y los costes financieros.
c) Los gastos de personal, separando los correspondientes a los prácticos de los
del resto del personal.
d) Los importes correspondientes a aprovisionamientos de combustible, lubricantes
y otro material náutico.
e) Los importes dedicados a mantenimiento preventivo y correctivo.
f) Los importes de las pólizas de seguro.
g) Otros costes de explotación.
6. Cualquier modificación que afecte a cualquiera de los siguientes planes propios
del prestador o a los planes de la Autoridad Portuaria en los que se integra deberá ser
notificada en cuanto se produzca:
a) Plan de organización de los servicios.
b) Plan de medidas de emergencia.
c) Plan de prevención de riesgos laborales.
d) Plan de entrega de desechos.
e.

Facultad de control e inspección.

1. La Autoridad Portuaria podrá inspeccionar en todo momento los medios adscritos
a la prestación del servicio, así como comprobar su correcto funcionamiento y podrá
verificar el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones de la licencia otorgada.
2. A tal fin, el prestador facilitará el acceso al registro contemplado en el
apartado b) de esta Prescripción a la Autoridad Portuaria en cualquier momento que esta
lo requiera.
f. Observatorio Permanente del Mercado de los Servicios Portuarios.
1. Toda la información suministrada por el prestador podrá ser remitida a Puertos
del Estado para que sirva de base en la elaboración del Informe Anual de Competitividad
a partir del análisis y las conclusiones del Observatorio Permanente del Mercado de los
Servicios Portuarios con arreglo a lo previsto en el artículo 123 del TRLPEMM.
g.

Confidencialidad.

1. La Autoridad Portuaria respetará el carácter confidencial de la información
delicada a efectos comerciales que le sea facilitada.
Prescripción 20.ª

Ante sus trabajadores.

1. El titular de la licencia se mantendrá al corriente del cumplimiento de las
obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social durante todo el periodo de duración
de la licencia.
2. En cumplimiento de lo establecido en el apartado a) del artículo 113.8 del
TRLPEMM, la licencia incluirá la siguiente cláusula que establecerá de forma expresa
que: «la Autoridad Portuaria no responderá en ningún caso de las obligaciones de
cualquier naturaleza que correspondan al prestador del servicio frente a sus
trabajadores, especialmente las que se refieran a relaciones laborales, salario,
prevención de riesgos o seguridad social».

cve: BOE-A-2023-5342
Verificable en https://www.boe.es

a.

Responsabilidades del prestador del servicio.