III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-5342)
Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Autoridad Portuaria de Valencia, sobre aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el Puerto de Sagunto.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50
Martes 28 de febrero de 2023
c.
Operaciones comprendidas en el servicio.
1.
El servicio de practicaje incluye la realización de las siguientes operaciones:
Sec. III. Pág. 30048
a) Establecimiento de contactos e interrelación oportuna con el Centro de Control
para la coordinación, ordenación y control del tráfico marítimo portuario y demás
servicios técnicos náuticos, cuando este centro esté operativo.
b) Intercambio de información con el buque que solicita el servicio, para
coordinarse y acordar el punto y hora de embarque del práctico y las condiciones y
características del mismo.
c) Asesoramiento al Capitán a bordo del buque, para la realización de las
maniobras de los buques en el ámbito geográfico de prestación del servicio, incluyendo
la planificación de la maniobra.
d) Asesoramiento al Capitán del buque para la coordinación de los servicios
técnico-náuticos de remolque y amarre durante la realización de las operaciones
náuticas.
e) Cumplimiento de las instrucciones de la Administración portuaria o marítima en
el ámbito de sus competencias, con respecto a los puestos de atraque, amarre o fondeo
de los buques.
f) Notificación de deficiencias o anomalías de acuerdo con lo establecido en el
Reglamento General de Practicaje.
d.
Medios materiales mínimos.
1. El titular deberá mantener los medios materiales mínimos establecidos en la
Prescripción 12.ª en buen uso y perfecto estado de conservación para la prestación del
servicio.
e.
Medios humanos mínimos.
1. El prestador del servicio deberá aportar documentación suficiente que garantice
la disponibilidad del equipo humano mínimo necesario establecido en la Prescripción 12.ª
para operar los medios materiales con arreglo a los turnos establecidos.
2. El personal se identificará inequívocamente por su vestimenta, según propuesta
de la empresa.
f. Coordinación del servicio.
1. El prestador del servicio deberá atender todas las peticiones de prestación del
servicio que reciba, en las condiciones establecidas en estas prescripciones particulares.
2. El práctico deberá permanecer en contacto con el Centro de Control, en su caso,
asumiendo la programación de los servicios comunicada por éste y avisando de los
momentos de inicio y finalización de cada uno de ellos, así como de las incidencias que
surjan y seguirá las instrucciones que desde dicho centro o servicio se impartan. Para
ello, dispondrá y utilizará los medios de comunicación establecidos y seguirá los
procedimientos operativos vigentes de la Autoridad Portuaria.
Condiciones operativas.
1. El servicio de practicaje se prestará de forma regular y continua a todos los
buques y embarcaciones que lo soliciten, ya tengan las obligación de utilizarlo o ya lo
pidan de forma voluntaria, debiendo estar operativo las veinticuatro horas del día durante
todos los días del año, salvo causa de fuerza mayor en cuyo caso el prestador del
servicio estará obligado, sin derecho a indemnización alguna, a adoptar las medidas
necesarias para hacer frente a las circunstancias adversas y asegurar la reanudación del
servicio. Ello sin perjuicio de las instrucciones que la Autoridad Portuaria y la Capitanía
Marítima pudieran impartir por razones de seguridad del puerto y control de
emergencias.
cve: BOE-A-2023-5342
Verificable en https://www.boe.es
g.
Núm. 50
Martes 28 de febrero de 2023
c.
Operaciones comprendidas en el servicio.
1.
El servicio de practicaje incluye la realización de las siguientes operaciones:
Sec. III. Pág. 30048
a) Establecimiento de contactos e interrelación oportuna con el Centro de Control
para la coordinación, ordenación y control del tráfico marítimo portuario y demás
servicios técnicos náuticos, cuando este centro esté operativo.
b) Intercambio de información con el buque que solicita el servicio, para
coordinarse y acordar el punto y hora de embarque del práctico y las condiciones y
características del mismo.
c) Asesoramiento al Capitán a bordo del buque, para la realización de las
maniobras de los buques en el ámbito geográfico de prestación del servicio, incluyendo
la planificación de la maniobra.
d) Asesoramiento al Capitán del buque para la coordinación de los servicios
técnico-náuticos de remolque y amarre durante la realización de las operaciones
náuticas.
e) Cumplimiento de las instrucciones de la Administración portuaria o marítima en
el ámbito de sus competencias, con respecto a los puestos de atraque, amarre o fondeo
de los buques.
f) Notificación de deficiencias o anomalías de acuerdo con lo establecido en el
Reglamento General de Practicaje.
d.
Medios materiales mínimos.
1. El titular deberá mantener los medios materiales mínimos establecidos en la
Prescripción 12.ª en buen uso y perfecto estado de conservación para la prestación del
servicio.
e.
Medios humanos mínimos.
1. El prestador del servicio deberá aportar documentación suficiente que garantice
la disponibilidad del equipo humano mínimo necesario establecido en la Prescripción 12.ª
para operar los medios materiales con arreglo a los turnos establecidos.
2. El personal se identificará inequívocamente por su vestimenta, según propuesta
de la empresa.
f. Coordinación del servicio.
1. El prestador del servicio deberá atender todas las peticiones de prestación del
servicio que reciba, en las condiciones establecidas en estas prescripciones particulares.
2. El práctico deberá permanecer en contacto con el Centro de Control, en su caso,
asumiendo la programación de los servicios comunicada por éste y avisando de los
momentos de inicio y finalización de cada uno de ellos, así como de las incidencias que
surjan y seguirá las instrucciones que desde dicho centro o servicio se impartan. Para
ello, dispondrá y utilizará los medios de comunicación establecidos y seguirá los
procedimientos operativos vigentes de la Autoridad Portuaria.
Condiciones operativas.
1. El servicio de practicaje se prestará de forma regular y continua a todos los
buques y embarcaciones que lo soliciten, ya tengan las obligación de utilizarlo o ya lo
pidan de forma voluntaria, debiendo estar operativo las veinticuatro horas del día durante
todos los días del año, salvo causa de fuerza mayor en cuyo caso el prestador del
servicio estará obligado, sin derecho a indemnización alguna, a adoptar las medidas
necesarias para hacer frente a las circunstancias adversas y asegurar la reanudación del
servicio. Ello sin perjuicio de las instrucciones que la Autoridad Portuaria y la Capitanía
Marítima pudieran impartir por razones de seguridad del puerto y control de
emergencias.
cve: BOE-A-2023-5342
Verificable en https://www.boe.es
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