III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-5342)
Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Autoridad Portuaria de Valencia, sobre aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el Puerto de Sagunto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Martes 28 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 30047

Prescripción 15.ª Criterios para la distribución de las obligaciones de servicio público
entre los prestadores del servicio.
1. Al estar limitado el número de prestadores y no existir más que un área portuaria
de prestación del servicio, no es necesario establecer los criterios de distribución de las
obligaciones de servicio público, que deberán ser asumidas por el único prestador.
Prescripción 16.ª Criterios de cuantificación y distribución de las compensaciones por
las obligaciones de servicio público.
1. Al estar limitado el número de prestadores y no existir más que un área portuaria
de prestación del servicio, no es necesario establecer los criterios de cuantificación y
distribución de las compensaciones por las obligaciones de servicio público.
Sección IV.
Prescripción 17.ª
a.

Condiciones y calidad de la prestación del servicio

Condiciones de la prestación del servicio.

General.

1. Para la realización de operaciones de practicaje portuario será imprescindible ser
titular de una licencia de este servicio.
2. El titular de licencia prestará el servicio según lo previsto en el TRLPEMM, en las
condiciones establecidas en el presente PPP y en la licencia otorgada por la Autoridad
Portuaria, conforme a los principios de objetividad y no discriminación, evitando en todo
momento incurrir en prácticas anticompetitivas.
3. El prestador debe notificar toda modificación de su actividad relativa a la
prestación del servicio, así como fusiones, adquisiciones o cambios en su composición
accionarial que tengan alguna implicación en la prestación del servicio o sobre la
situación financiera o el régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 121 del
TRLPEMM. La Autoridad Portuaria evaluará si dichas modificaciones alteran la situación
de cumplimiento de las condiciones de solvencia o incompatibilidad establecidas en este
PPP o en la Ley.
4. Como garantía de la adecuación de los medios humanos y materiales y su
operatividad, el prestador deberá adjuntar anualmente un Plan de Organización de los
Servicios en el que se detallen los procedimientos implicados, la asignación de recursos
humanos, turnos de trabajo y plan de respuesta a las emergencias.
Alcance del servicio.

1. La prestación del servicio se realizará de forma regular y continua, salvo causa
de fuerza mayor en cuyo caso el prestador del servicio estará obligado, sin derecho a
indemnización alguna, a adoptar las medidas razonables para hacer frente a las
circunstancias adversas y asegurar la reanudación inmediata del servicio. Lo anterior se
entiende sin perjuicio de las instrucciones que la Autoridad Portuaria o la Capitanía
Marítima pudieran impartir por razones de seguridad del puerto y cooperación en
emergencias.
2. El titular de la licencia prestará el servicio de acuerdo con las buenas reglas del
oficio, y según lo previsto en la TRLPEMM, en el Reglamento General de Practicaje, en
las condiciones establecidas en las presentes Prescripciones Particulares y en la licencia
otorgada por la Autoridad Portuaria.
3. El servicio de practicaje se prestará a bordo de los buques, incluyéndose en el
mismo, en el primer caso, las instrucciones impartidas por los prácticos desde el
momento en que partan de la estación de practicaje, que serán dadas para realizar la
prestación del servicio en condiciones eficiencia y de seguridad de la navegación de los
buques, de sus tripulaciones, de las instalaciones portuarias y de los usuarios del
servicio.

cve: BOE-A-2023-5342
Verificable en https://www.boe.es

b.