III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-5342)
Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Autoridad Portuaria de Valencia, sobre aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el Puerto de Sagunto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50
Martes 28 de febrero de 2023
Prescripción 14.ª
Sec. III. Pág. 30046
Obligaciones de servicio público portuario.
Las obligaciones de servicio público reguladas por el TRLPEMM en el artículo 110
son las siguientes:
a.
Obligación de servicio público de cobertura universal
1. El prestador del servicio estará obligado a atender toda demanda razonable en
condiciones no discriminatorias.
2. No obstante lo anterior, la Autoridad Portuaria, en caso de impago del servicio,
podrá autorizar al prestador la suspensión temporal del servicio a un usuario hasta que
se efectúe el pago o se garantice suficientemente la deuda que generó la suspensión, de
acuerdo al procedimiento establecido en la Prescripción 26.ª.
b. bligaciones de servicio público para que el servicio se preste en condiciones de
regularidad y continuidad
1. El prestador estará obligado a mantener la continuidad y regularidad del servicio
en función de las características de la demanda en las condiciones indicadas en este
PPP, salvo fuerza mayor, y contribuirá a la prestación de los servicios mínimos que, en
su caso, pudiera establecer la Autoridad Portuaria.
c. Obligaciones de servicio público de cooperación en las operaciones de
salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación, así como en
prevención y control de emergencias
1. El prestador pondrá a disposición de la autoridad competente que lo solicite, los
medios humanos y materiales adscritos al servicio, en especial los específicos
establecidos para esta obligación de servicio público en la Prescripción 12.ª que en su
caso sean necesarios para labores de salvamento, extinción de incendios, lucha contra
la contaminación, así como en la prevención y control de emergencias. En particular, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Practicaje y en el
artículo 6 del TRLPEMM, las embarcaciones del servicio portuario estarán a disposición
de la Administración Marítima en caso de emergencia.
2. En el caso de que el organismo competente solicitante sea distinto de la
Autoridad Portuaria, el titular de la licencia pondrá de inmediato en conocimiento de ésta
tal solicitud.
3. Las intervenciones realizadas como resultado de estas obligaciones devengarán
las tarifas establecidas en el presente PPP, sin perjuicio de lo que fuese aplicable en
virtud de lo señalado en el Capítulo III (Del Salvamento) de la Ley 14/2014, de 24 de
julio, de Navegación Marítima, así como a la Ley 60/62 de auxilios y salvamento.
1. El prestador del servicio estará obligado a colaborar en la formación práctica de
nuevos trabajadores que vayan a integrarse en la prestación del servicio con los medios
adecuados en el ámbito de la zona del puerto en la que debe desarrollarse la prestación.
2. La empresa prestadora estará obligada a colaborar en la formación práctica de
los prácticos candidatos que hayan superado las pruebas de conocimientos teóricos en
el proceso de habilitación de prácticos y que vayan a cubrir las plazas convocadas.
e.
Sometimiento a la potestad tarifaria de la Autoridad Portuaria.
1. Al estar limitado el número de licencias, el prestador estará sujeto al régimen de
tarifas máximas establecido en este pliego.
cve: BOE-A-2023-5342
Verificable en https://www.boe.es
d. Colaboración en la formación práctica en la prestación del servicio con los
medios adecuados en el ámbito del puerto en el que se desarrolle su actividad
Núm. 50
Martes 28 de febrero de 2023
Prescripción 14.ª
Sec. III. Pág. 30046
Obligaciones de servicio público portuario.
Las obligaciones de servicio público reguladas por el TRLPEMM en el artículo 110
son las siguientes:
a.
Obligación de servicio público de cobertura universal
1. El prestador del servicio estará obligado a atender toda demanda razonable en
condiciones no discriminatorias.
2. No obstante lo anterior, la Autoridad Portuaria, en caso de impago del servicio,
podrá autorizar al prestador la suspensión temporal del servicio a un usuario hasta que
se efectúe el pago o se garantice suficientemente la deuda que generó la suspensión, de
acuerdo al procedimiento establecido en la Prescripción 26.ª.
b. bligaciones de servicio público para que el servicio se preste en condiciones de
regularidad y continuidad
1. El prestador estará obligado a mantener la continuidad y regularidad del servicio
en función de las características de la demanda en las condiciones indicadas en este
PPP, salvo fuerza mayor, y contribuirá a la prestación de los servicios mínimos que, en
su caso, pudiera establecer la Autoridad Portuaria.
c. Obligaciones de servicio público de cooperación en las operaciones de
salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación, así como en
prevención y control de emergencias
1. El prestador pondrá a disposición de la autoridad competente que lo solicite, los
medios humanos y materiales adscritos al servicio, en especial los específicos
establecidos para esta obligación de servicio público en la Prescripción 12.ª que en su
caso sean necesarios para labores de salvamento, extinción de incendios, lucha contra
la contaminación, así como en la prevención y control de emergencias. En particular, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Practicaje y en el
artículo 6 del TRLPEMM, las embarcaciones del servicio portuario estarán a disposición
de la Administración Marítima en caso de emergencia.
2. En el caso de que el organismo competente solicitante sea distinto de la
Autoridad Portuaria, el titular de la licencia pondrá de inmediato en conocimiento de ésta
tal solicitud.
3. Las intervenciones realizadas como resultado de estas obligaciones devengarán
las tarifas establecidas en el presente PPP, sin perjuicio de lo que fuese aplicable en
virtud de lo señalado en el Capítulo III (Del Salvamento) de la Ley 14/2014, de 24 de
julio, de Navegación Marítima, así como a la Ley 60/62 de auxilios y salvamento.
1. El prestador del servicio estará obligado a colaborar en la formación práctica de
nuevos trabajadores que vayan a integrarse en la prestación del servicio con los medios
adecuados en el ámbito de la zona del puerto en la que debe desarrollarse la prestación.
2. La empresa prestadora estará obligada a colaborar en la formación práctica de
los prácticos candidatos que hayan superado las pruebas de conocimientos teóricos en
el proceso de habilitación de prácticos y que vayan a cubrir las plazas convocadas.
e.
Sometimiento a la potestad tarifaria de la Autoridad Portuaria.
1. Al estar limitado el número de licencias, el prestador estará sujeto al régimen de
tarifas máximas establecido en este pliego.
cve: BOE-A-2023-5342
Verificable en https://www.boe.es
d. Colaboración en la formación práctica en la prestación del servicio con los
medios adecuados en el ámbito del puerto en el que se desarrolle su actividad